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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401380 N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta administrativa de carácter disciplinaria tipifi cada en el inciso k) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; Análisis de la Notifi cación a JANNETTE HIDALGO VARGAS, servidora de seguridad del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos de la Ofi cina Regional Lima. Que, la servidora JANNETTE HIDALGO VARGAS, fue comunicada de la instauración del proceso administrativo disciplinario mediante Notifi cación Nº 054-2009-INPE- 09.01-CPPAD, el 30 de abril de 2009, conforme se aprecia del cargo de notifi cación emitido por “Olva Courier”, además de haber sido notifi cada mediante comunicado ofi cial, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 03 de abril de 2009, modalidad realizada ante las difi cultades para su ubicación, toda vez que según el sistema del RENIEC, domicilia fuera del país (España); de este modo se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, habiéndose llevado a cabo esta diligencia con las formalidades previstas en el artículo 20º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, lo que se prueba con el descargo que la procesada hizo llegar en forma extemporánea a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el mismo que se tiene en cuenta en lo que sea pertinente; razones por las que corresponde a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios pronunciarse sobre el fondo del presente proceso; Que, analizando el escrito de descargo de la procesada JANNETTE HIDALGO VARGAS, se tiene que habiendo culminado su licencia sin goce de remuneraciones el 02 de enero de 2008, procedió a presentar el 14 de enero del mismo año, su solicitud de renuncia irrevocable a la Institución, y sin esperar que la autoridad penitenciaria resolviera su pedido, de facto dejó de concurrir a su centro de labores, situación que mantiene hasta la fecha, razones por las que habiéndose acreditado el abandono laboral que se le imputa, corresponde aplicarle una sanción de índole disciplinaria, teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 154º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia, se debe considerar la gravedad de las faltas atendiendo a los deberes inobservados, que la procesada venía laborando como miembro de seguridad del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos de la Ofi cina Regional Lima; y, que registra antecedentes en la comisión de faltas administrativas tal como se acredita con el Informe de Escalafón Nº 1671- 2008-INPE/09-01-ARYD-LE; 3. RESPONSABILIDADES: Que, está acreditado que la servidora JANNETTE HIDALGO VARGAS, miembro de seguridad del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos de la Ofi cina Regional Lima, ha incurrido en responsabilidad administrativa de carácter disciplinaria por el incumplimiento del artículo 18° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005, vigente al momento de inicio de la falta, así como el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinaria tipifi cada en el inciso k) del artículo 28° del mismo cuerpo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y, Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sanción de DESTITUCION, a la servidora JANNETTE HIDALGO VARGAS, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos de la Ofi cina Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2º.- La sanción disciplinaria a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se ejecutará una vez que haya quedado agotada la vía administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del artículo 237º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la servidora antes mencionada, a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y a las instancias pertinentes para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 387253-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 036-2009-ANSC-PE Lima, 14 de agosto de 2009 Visto, el Informe Nº 020-2009-ANSC/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR) defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en su sesión del 06 de agosto de 2009, ha aprobado nuevos cargos de