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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de agosto de 2009 401461 la Plazuela de San Francisco. Tiene un área de 697,77 m2, encontrándose contiguo a la Casa Polar (declarada Monumento Histórico con la dirección Calle Zela Nº 218 esquina Calle Santa Catalina Nº 314) y a la propiedad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. El propietario actual del inmueble es la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancarqui; Que, se tienen antecedentes del inmueble que nos ocupa, el cual poseía valores, por lo que se considera que debe conservarse y restaurarse en su integridad, tal como se indica en el Acuerdo Nº 02/20.08.74 de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos del INC emitido el 20 de agosto de 1974. Asimismo mediante el Ofi cio Nº 043- 74 INC-FA/CRPMAMT de fecha 17 de julio de 1974 de la Comisión Regional del Patrimonio Monumental Arequipa - Moquegua - Tacna, se informa, entre otros puntos, que “el inmueble de la calle Zela contigua a la casa de la Familia Polar, es de valor arquitectónico considerable, su estado estructural es bueno con excepción de dos bóvedas del segundo patio que podrían restaurarse, a nuestro juicio debe ser íntegramente conservado”; Que, se trata de un inmueble de época colonial y republicana de un piso, construido originalmente como vivienda, con un solo ingreso, cuya fábrica ha sido ejecutada en cimientos, muros y techos abovedados de sillar, los pisos también son de sillar y piedra así como de canto rodado en exteriores y en interiores de madera machihembrada (se han encontrado evidencias de pisos originales de ladrillo y sillar), posee elementos como pilastras de sillar y carpintería de madera con rejas de fi erro. El inmueble se desarrolla en base a dos patios cuadrangulares, en torno a los cuales se disponen los ambientes; dichos patios se comunican mediante un pasadizo. A la fecha en el segundo patio se ha adicionado una edifi cación de tres pisos que altera la volumetría original del inmueble; Que, la Comisión Aludida menciona que el inmueble que nos ocupa constituye un exponente de la arquitectura civil doméstica típica de Arequipa, que posee un patio principal que carece de galería, característica de la región. La fachada es simétrica y responde también a las características propias del lugar, con un extenso muro frontal de sillar y ventanas enrejadas a los lados. La fachada presenta pilastras que fl anquean los vanos de ventana y puerta principal. Las dos ventanas del lado izquierdo han sido intervenidas (convertidas en puerta), mientras que las dos ventanas enrejadas hacia el lado derecho del ingreso, de vanos pequeños y rectangulares que se abren sobre una repisa, son originales. Dichos vanos se alternan con paños murarios y remata en un franco entablamento con dentículos y sencillo molduraje, presentando quiebres al eje de cada pilastra; Que, fi nalmente, la Comisión indica que el inmueble presenta un buen estado de conservación de acuerdo a las fotografías recientes que obran en archivo; por lo que se acordó: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe la DECLARACIÓN como bien cultural integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en calle Zela Nº 216, distrito, provincia y departamento de Arequipa, por los considerandos antes expuestos. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en calle Zela Nº 216, distrito, provincia y departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, la misma que se encuentra registrada en la Partida Nº 11078340 de la Zona Registral XII-Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 387061-3 Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a diversas personas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1184/INC Lima, 13 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera, y es el ente rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; Que, es objetivo de esta Institución promover y difundir la creación activa de la cultura de nuestro tiempo, sin discriminar su procedencia o credo, alentando el reconocimiento público del esfuerzo privado o colectivo que se desarrolló en los diversos campos de la actividad cultural, de conformidad con el inciso f) del artículo 5º del precitado reglamento; Que, el inciso h del artículo 6º del texto normativo aludido dispone que es función del Instituto Nacional de Cultura promover, mediante diversos medios, el reconocimiento de los esfuerzos que realicen, colectiva o individualmente, los cultores de los quehaceres que conduzcan al desarrollo cultural del país; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC del 10 de noviembre de 2004, se aprueba la Directiva Nº 002-2004-INC sobre Reconocimiento y Declaratorias de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural, que señala en su artículo 12º que “el INC reconoce a personas naturales o jurídicas que hayan contribuido y contribuyan a la creación, conservación, transmisión y salvaguarda del patrimonio cultural vigente (…)”, destacándolas, entre otras, con la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, mediante Informe Nº 081-2009-DRECPC/INC del 06 de agosto de 2009, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo propone otorgar, con motivo del día Mundial del Folklore, la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana a cinco destacados representantes del folklore nacional;