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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (24/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de agosto de 2009 401470 respecto de las Obras Viales, señala que en las carreteras no pavimentadas, se implementarán soluciones técnicas y económicas, que permitan estabilizar las superfi cies de rodadura a fi n de que no sufran deterioro prematuro, siendo que dichas soluciones serán progresivas desde las más básicas hasta alcanzar el nivel de carretera pavimentada, en correspondencia con la demanda y los benefi cios de las inversiones. Que, por tanto y bajo las circunstancias expuestas en los considerandos precedentes, es conveniente encontrar soluciones y mecanismos que permitan promover la ejecución de proyecto viales cuya pavimentación atienda los intereses sociales, económicos, técnicos y ambientales de los sectores aledaños motivados en la mejora de los intereses de la población regional. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- AUTORIZAR que, en la Fase de diseño de proyectos del sistema vial de la Región La Libertad, cuyo tráfi co acumulado en el período de análisis sea mayor a los 50,000 ejes equivalentes de carga, deberá considerarse obligatoriamente superfi cies de rodadura asfáltica de acuerdo a lo establecido en el Manual de Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo volumen de Tránsito aprobado según Resolución Ministerial Nº 305- 2008/MTC/02 del 04.04.08. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, así mismo, la ejecución del mantenimiento de vías con superfi cie de rodadura asfáltica de las vías existentes y/o las que se construyan en la Región por cualquier fuente de fi nanciamiento que cuenten con una estructura de pavimento (Sub base y base) concordante con las normas citadas en el Artículo anterior. Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Programación de la Inversión Pública y la Gerencia Regional de Infraestructura quedan encargados de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Notifíquese la presente Ordenanza Regional a las Áreas Administrativas Regionales correspondientes para su conocimiento y fi nes. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLAS REBAZA LOPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 12 de junio de 2009 JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 387060-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL