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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (24/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de agosto de 2009 401469 POR CUANTO: El Consejo Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley 27680: Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 27 de Mayo del 2009, la propuesta formulada y presentada por la Gerencia Regional de Infraestructura, relativa al tratamiento asfáltico de los proyectos viales regionales con un índice de tráfi co considerable, con lo cual se logra un mejor desarrollo social, económico y ambiental de la población aledaña, que se benefi ciaría con un mejor y seguro tránsito para el transporte de productos perecibles, disminuyéndose los riesgos de accidentes de tránsito. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización Nº 27680, establece: que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, al amparo de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización se establece la autonomía administrativa de los Gobiernos Regionales con la facultad de organizar internamente, determinar y reglamentar los servicios en el Gobierno Regional La Libertad. Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, además al amparo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Modifi catoria, Ley No. 27902, se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, defi niéndose la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización, otorgándose a través de su Art. 21º atribuciones a la Presidencia Regional. Que, el Gobierno Regional de La Libertad, emana de la voluntad popular, es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral, sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Que, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27779, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como función integrar interna y externamente al país para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados a través de la regulación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones; por lo que los criterios que se exponen están contemplados en las normas emitidas por este Ente Rector en materia de Vialidad – MTC, mediante el Manual de Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito (menos de 350 vehículos/día) (Ver pag. 4 edición de Abril del 2007 y pag. 11 de la edición Marzo del 2008. Que, las mejoras que se ejecutan en las carreteras departamentales contribuyen de manera signifi cativa a agilizar el proceso de integración de la población e incrementaran el comercio, el turismo y los servicios en la de infl uencia de la referida vía de comunicación; además permitirá reducir los costos de transporte, lo que favorece la capacidad competitiva de las empresas y negocios localizados en la radio de infl uencia de la infraestructura vial, impulsando el desarrollo socio económico de la zona. Que, en el aspecto económico la Pavimentación de la Vía disminuirá los costos de mantenimiento, costos de operación vehicular, tiempo de viaje de origen al destino favoreciendo principalmente al transporte de productos perecibles, así mismo se incrementara el nivel de servicio al usuario. Aspectos que deberán ser evaluados bajo las consideraciones de costo benefi cio y/o costo efectividad, siendo que una de las consideraciones para la evaluación técnica económica de una vía para Carreteras con superfi cie de rodadura no pavimentada el periodo de diseño es de máximo 10 años considerando las actividades de mantenimiento rutinario y periódico que sean necesarias, en tanto para superfi cie de rodadura pavimentada el periodo de diseño es de 20 años incluyendo las actividades de mantenimiento vial, cuyo monto anual por km es menor que el correspondiente a una vía no asfaltada. Por tanto, la pavimentación de la vía permite la reducción de fl etes favoreciendo principalmente el transporte de productos perecibles, incrementando el nivel del servicio del usuario incluyendo considerablemente en menores costos de mantenimiento, reparación del parque automotor que impacta en un incremento del turismo y sus consecuencias favorables laterales. Que, es de considerarse que una vía asfaltada tiene impactos sociales inmediatos sobre todo en lo que corresponde a la seguridad – comodidad menores tiempos de viaje disminución de costos de transporte y benefi cio de la población usuaria, así como también revaloriza la propiedad es decir la plusvalía de los terrenos. Que, técnicamente una superfi cie asfaltada permite mayor duración y un mejor nivel de servicio, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Manual de Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Transito aquellas carreteras cuyo nivel de trafi co sea superior a las 50,000 repeticiones de ejes equivalentes de carga (cuadro 5.6.7 pag. 164 edición 2008) que aproximadamente equivale a un índice medio diario IMDA de 16 vehículos/ vía por día (cuadro 5.6.7 edición 2007) deben tener superfi cie de rodadura asfáltica (tratamiento bicapa, carpeta asfáltica en frío, carpeta asfáltica en caliente). Además, la impermeabilización que ofrece un tratamiento con material asfáltico impide el arrastre de fi nos (liga), penetración de agua a capas interiores evitando daño y fallas en plazos cortos, especialmente en los meses de lluvia, como sucede en la sierra donde el agua corre a lo largo de las vías y la inversión se pierde de un año a otro. Que, dentro del marco de Impacto Ambiental debe considerarse que las Vías Asfaltadas elimina la contaminación ambiental al evitar que el trafi co vehicular al desgastar el afi rmado produzcan cantidades dañinas de polvo que afectan la salud de los usuarios de la vía, población aledaña y de los cultivos, así como elimina también riesgos de accidentes debido a la baja visibilidad. Que, así mismo dentro del marco normativo específi co para la materia es de considerarse lo previsto en el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, publicado en fecha 25 de Octubre del 2008, que en su inciso 14.4 del Artículo 14º