Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2009 (24/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401469

POR CUANTO: El Consejo Regional La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley 27680: Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783; de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 27 de MORDAZA del 2009, la propuesta formulada y presentada por la Gerencia Regional de Infraestructura, relativa al tratamiento asfaltico de los proyectos viales regionales con un indice de trafico considerable, con lo cual se logra un mejor desarrollo social, economico y ambiental de la poblacion aledana, que se beneficiaria con un mejor y seguro MORDAZA para el transporte de productos perecibles, disminuyendose los riesgos de accidentes de transito. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, Sobre Descentralizacion Nº 27680, establece: que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, al MORDAZA de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion se establece la autonomia administrativa de los Gobiernos Regionales con la facultad de organizar internamente, determinar y reglamentar los servicios en el Gobierno Regional La Libertad. Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es finalidad esencial de los Gobiernos Regionales, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en su Articulo 38° que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, ademas al MORDAZA de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su Modificatoria, Ley No. 27902, se establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, definiendose la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion, otorgandose a traves de su Art. 21º atribuciones a la Presidencia Regional. Que, el Gobierno Regional de La MORDAZA, emana de la voluntad popular, es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral, sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Que, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27779, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como funcion integrar interna y externamente al MORDAZA para lograr

un racional ordenamiento territorial vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados a traves de la regulacion, ejecucion y supervision de la infraestructura de transportes y comunicaciones; por lo que los criterios que se exponen estan contemplados en las normas emitidas por este Ente Rector en materia de Vialidad ­ MTC, mediante el Manual de Diseno de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA (menos de 350 vehiculos/dia) (Ver pag. 4 edicion de MORDAZA del 2007 y pag. 11 de la edicion Marzo del 2008. Que, las mejoras que se ejecutan en las carreteras departamentales contribuyen de manera significativa a agilizar el MORDAZA de integracion de la poblacion e incrementaran el comercio, el turismo y los servicios en la de influencia de la referida via de comunicacion; ademas permitira reducir los costos de transporte, lo que favorece la capacidad competitiva de las empresas y negocios localizados en la radio de influencia de la infraestructura vial, impulsando el desarrollo socio economico de la zona. Que, en el aspecto economico la Pavimentacion de la Via disminuira los costos de mantenimiento, costos de operacion vehicular, tiempo de viaje de origen al destino favoreciendo principalmente al transporte de productos perecibles, asi mismo se incrementara el nivel de servicio al usuario. Aspectos que deberan ser evaluados bajo las consideraciones de costo beneficio y/o costo efectividad, siendo que una de las consideraciones para la evaluacion tecnica economica de una via para Carreteras con superficie de rodadura no pavimentada el periodo de diseno es de MORDAZA 10 anos considerando las actividades de mantenimiento rutinario y periodico que MORDAZA necesarias, en tanto para superficie de rodadura pavimentada el periodo de diseno es de 20 anos incluyendo las actividades de mantenimiento vial, cuyo monto anual por km es menor que el correspondiente a una via no asfaltada. Por tanto, la pavimentacion de la via permite la reduccion de fletes favoreciendo principalmente el transporte de productos perecibles, incrementando el nivel del servicio del usuario incluyendo considerablemente en menores costos de mantenimiento, reparacion del MORDAZA automotor que impacta en un incremento del turismo y sus consecuencias favorables laterales. Que, es de considerarse que una via asfaltada tiene impactos sociales inmediatos sobre todo en lo que corresponde a la seguridad ­ comodidad menores tiempos de viaje disminucion de costos de transporte y beneficio de la poblacion usuaria, asi como tambien revaloriza la propiedad es decir la plusvalia de los terrenos. Que, tecnicamente una superficie asfaltada permite mayor duracion y un mejor nivel de servicio, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Manual de Diseno de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA aquellas carreteras cuyo nivel de trafico sea superior a las 50,000 repeticiones de ejes equivalentes de carga (cuadro 5.6.7 pag. 164 edicion 2008) que aproximadamente equivale a un indice medio diario IMDA de 16 vehiculos/ via por dia (cuadro 5.6.7 edicion 2007) deben tener superficie de rodadura asfaltica (tratamiento bicapa, carpeta asfaltica en frio, carpeta asfaltica en caliente). Ademas, la impermeabilizacion que ofrece un tratamiento con material asfaltico impide el arrastre de finos (liga), penetracion de agua a capas interiores evitando dano y fallas en plazos cortos, especialmente en los meses de lluvia, como sucede en la MORDAZA donde el agua corre a lo largo de las vias y la inversion se pierde de un ano a otro. Que, dentro del MORDAZA de Impacto Ambiental debe considerarse que las Vias Asfaltadas elimina la contaminacion ambiental al evitar que el trafico vehicular al desgastar el afirmado produzcan cantidades daninas de polvo que afectan la salud de los usuarios de la via, poblacion aledana y de los cultivos, asi como elimina tambien riesgos de accidentes debido a la baja visibilidad. Que, asi mismo dentro del MORDAZA normativo especifico para la materia es de considerarse lo previsto en el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, publicado en fecha 25 de Octubre del 2008, que en su inciso 14.4 del Articulo 14º

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