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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de agosto de 2009 401466 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Precisan organización académica de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas prevista en su Reglamento General COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 827-2009-ANR Lima, 5 de agosto del 2009. EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTA: La comunicación Nº SA-ANR-17-2009 de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de los fi nes que cumple la Asamblea Nacional de Rectores, previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con los órganos técnicos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante comunicación de visto, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de las Facultades y Carreras vigentes al 2009, previstas en Reglamento General de la citada Universidad, con sus respectivos currículos; Que, habiéndose examinado la documentación sobre el contenido de los planes de estudios de cada una de las carreras, infraestructura, personal docente y recursos académicos, se desprende que su organización se encuentra acorde con las exigencias académicas y formales, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la organización académica de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas prevista su Reglamento General, es como sigue: Facultad de Administración en Hotelería y Turismo, carreras: Hotelería y Administración; Turismo y Administración; Administración de Hotelería y Turismo. Facultad de Arquitectura, carrera: Arquitectura. Facultad de Ciencias de la Salud, carreras: Medicina; Nutrición y Dietética; Odontología; Terapia Física. Facultad de Ciencias Humanas, carrera: Psicología. Facultad de Comunicaciones, carreras: Comunicación Audiovisual y Medios Interactivos; Comunicación e Imagen Empresarial; Comunicación y Marketing; Comunicación y Periodismo; Comunicación y Publicidad. Facultad de Derecho, carrera: Derecho. Facultad de Economía, carreras: Economía y Desarrollo; Economía y Finanzas; Economía y Negocios Internacionales. Facultad de Ingeniería, carreras: Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica; Ingeniería Industrial; Ingeniería de Sistemas de Información; Ingeniería de Software; Ingeniería de Telecomunicaciones y Redes; Ingeniería de Sistemas. Facultad de Negocios, carreras: Administración y Agronegocios; Administración y Finanzas; Administración y Marketing; Administración y Negocios Internacionales; Administración y Recursos Humanos; Contabilidad y Administración; Administración de Banca y Finanzas, Administración de Empresas; Marketing; y Negocios Internacionales. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores NICANOR COLONIA VALENZUELA Secretario General (e) de la Asamblea Nacional de Rectores 387067-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación el traslado y apertura de agencias en los departamentos de Moquegua, Piura y Pasco RESOLUCIÓN SBS Nº 10660-2009 Lima, 13 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 128- 2009-DSB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento N° 12 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE. Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en la calle Lima Nº 616, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua a la agencia ubicada en la calle Callao Nº 320, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 386473-1