Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2009 (24/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

401468
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de agosto de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783; de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, su modificatoria, Ley N° 27902 y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 27 de MORDAZA del 2009, la propuesta relativa a disponer que todas las Instituciones Publicas dependientes del Gobierno Regional de La MORDAZA cuenten con la Infraestructura adecuada para el desplazamiento de las personas con discapacidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Articulo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, el Articulo 1º del acotado texto legal consagra que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, concordante con los incisos 1) y 22) del Articulo 2º, que regula como derechos fundamentales de la persona la MORDAZA, su identidad, su integridad moral, psiquica y fisica, y su libre desarrollo y bienestar. La paz, la tranquilidad, disfrute del tiempo libre y descanso, asi como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado de 1993, establece: (...) La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto por su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en su Articulo 38° que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula en su Articulo 60°, funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, y entre ellas, el inciso h) formula y ejecuta politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales de riesgo y vulnerabilidad. Que, el Articulo 44º de la Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley N° 27050, modificado por el Articulo 1° de la Ley Nº 27639, dispone en el numeral 44.1.: "Toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construya con posterioridad a la promulgacion de la presente Ley, debera estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulacion, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad". Que, es necesario la adecuacion progresiva de las construcciones y disenos urbanos previsto por el Articulo 43º de la glosada Ley, el cual establece: "El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y las Municipalidades, coordinaran la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, adaptandolas y dotandolas de los elementos tecnicos modernos para el uso y facil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 069-2001MTC-15.04".

Que, la presente MORDAZA tiene por finalidad brindar una atencion adecuada e igualitaria, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural, previsto en el Articulo 7º de la Carta Politica del Peru. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37° y Articulo 38° de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DISPONER, que todas las instituciones publicas dependientes del Gobierno Regional de La MORDAZA cuenten con la infraestructura adecuada para el desplazamiento de las personas con discapacidad, a fin de que dichas personas se integren socialmente y alcancen el desarrollo economico y social, al MORDAZA del Articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado de 1993. Articulo Segundo.- DISPONER, que toda obra de infraestructura a realizar, a traves del Gobierno Regional de La MORDAZA, destinada para la atencion al publico y/o proyectos de inversion, contemplen en su diseno de infraestructura acceso, ambientes o corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 44º de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el Articulo 1° de la Ley Nº 27639. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como promover politicas, para brindar una adecuada e igualitaria atencion para las personas con discapacidad, ante los Gobiernos Locales y demas instituciones publicas y privadas. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a 3 de MORDAZA de 2009 MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 387060-1

Establecen disposiciones relativas al tratamiento asfaltico de proyectos viales regionales
ORDENANZA REGIONAL Nº 015 -2009-GR-LL/CR "AUTORIZAR QUE, EN LA FASE DE DISENO DE PROYECTOS DEL SISTEMA VIAL DE LA REGION LA MORDAZA, CUYO TRAFICO ACUMULADO EN EL PERIODO DE ANALISIS SEA MAYOR A LOS 50,000 EJES EQUIVALENTES DE CARGA, DEBERA CONSIDERARSE OBLIGATORIAMENTE SUPERFICIES DE RODADURA ASFALTICA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DE DISENO DE CARRETERAS PAVIMENTADAS DE BAJO VOLUMEN DE TRANSITO" EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA

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