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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (24/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de agosto de 2009 401468 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, su modifi catoria, Ley N° 27902 y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 27 de Mayo del 2009, la propuesta relativa a disponer que todas las Instituciones Públicas dependientes del Gobierno Regional de La Libertad cuenten con la Infraestructura adecuada para el desplazamiento de las personas con discapacidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, el Artículo 1º del acotado texto legal consagra que la defensa de la persona humana es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, concordante con los incisos 1) y 22) del Artículo 2º, que regula como derechos fundamentales de la persona la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física, y su libre desarrollo y bienestar. La paz, la tranquilidad, disfrute del tiempo libre y descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Estado de 1993, establece: (…) La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto por su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula en su Artículo 60°, funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, y entre ellas, el inciso h) formula y ejecuta políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales de riesgo y vulnerabilidad. Que, el Artículo 44º de la Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley N° 27050, modifi cado por el Artículo 1° de la Ley Nº 27639, dispone en el numeral 44.1.: “Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad”. Que, es necesario la adecuación progresiva de las construcciones y diseños urbanos previsto por el Artículo 43º de la glosada Ley, el cual establece: “El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 069-2001- MTC-15.04”. Que, la presente norma tiene por fi nalidad brindar una atención adecuada e igualitaria, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7º de la Carta Política del Perú. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER, que todas las instituciones públicas dependientes del Gobierno Regional de La Libertad cuenten con la infraestructura adecuada para el desplazamiento de las personas con discapacidad, a fi n de que dichas personas se integren socialmente y alcancen el desarrollo económico y social, al amparo del Artículo 7º de la Constitución Política del Estado de 1993. Artículo Segundo.- DISPONER, que toda obra de infraestructura a realizar, a través del Gobierno Regional de La Libertad, destinada para la atención al público y/o proyectos de inversión, contemplen en su diseño de infraestructura acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 44º de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cado por el Artículo 1° de la Ley Nº 27639. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como promover políticas, para brindar una adecuada e igualitaria atención para las personas con discapacidad, ante los Gobiernos Locales y demás instituciones públicas y privadas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 3 de julio de 2009 JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 387060-1 Establecen disposiciones relativas al tratamiento asfáltico de proyectos viales regionales ORDENANZA REGIONAL Nº 015 -2009-GR-LL/CR “AUTORIZAR QUE, EN LA FASE DE DISEÑO DE PROYECTOS DEL SISTEMA VIAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, CUYO TRÁFICO ACUMULADO EN EL PERÍODO DE ANÁLISIS SEA MAYOR A LOS 50,000 EJES EQUIVALENTES DE CARGA, DEBERÁ CONSIDERARSE OBLIGATORIAMENTE SUPERFICIES DE RODADURA ASFÁLTICA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DE DISEÑO DE CARRETERAS PAVIMENTADAS DE BAJO VOLUMEN DE TRÁNSITO” EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD