Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2009 (24/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de agosto de 2009

Supremo Nº 009-2009-ED, el cual se establece plazos para la elaboracion, aprobacion de los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica y de la certificacion de inexistencia de restos arqueologicos. II. ALCANCE.Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicacion obligatoria para todas las Direcciones, Unidades Organicas y Unidades Ejecutoras del Instituto Nacional de Cultura (INC). III. BASE LEGAL.- Ley Nº 28296. - Decreto Legislativo Nº 1003. - Ley Nº 29060. - Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. - Decreto Supremo Nº 004-2009-ED. - Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED y normas modificatorias. - Ley Nº 27444 y sus normas modificatorias. IV. DEL PROCEDIMIENTO DE LOS INFORMES FINALES DE LOS PROYECTOS DE EVALUACION ARQUEOLOGICA.Articulo 1º.- Los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica, autorizados por el INC, seran presentados y tramitados en la Sede Central del Instituto; asimismo con la MORDAZA de dicho informe se debera de incluir los requisitos exigidos para la expedicion del MORDAZA y el respectivo plan de monitoreo arqueologico. El pago de los derechos para la expedicion del MORDAZA se efectuara una vez comunicado al administrado de la Resolucion Directoral Nacional que aprueba el informe final o cuando opere el silencio administrativo positivo. Articulo 2º.- La Direccion de Arqueologia es el ente facultado para emitir las observaciones a los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica. Articulo 3º.- La notificacion de las observaciones sera remitida exclusivamente al administrado y de conformidad con las formalidades establecidas en la Ley del procedimiento Administrativo General e indicando el plazo de cinco dias calendario para subsanarlas. Articulo 4º.- De no subsanarse dentro del plazo establecido, se procedera a declarar el abandono mediante Resolucion Directoral expedida por la Direccion de Arqueologia, poniendo fin al procedimiento administrativo. Articulo 5º.- Declarado el abandono, el administrado podra presentar un MORDAZA proyecto de evaluacion arqueologica, de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas. V. DE LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOSCIRA.Articulo 6º.- La solicitud de expedicion del MORDAZA para areas menores cinco (5) hectareas, se sujetara a lo siguiente: 6.1. Se presentara ante la Direccion Regional de Cultura del INC, donde se encuentre el area materia del pedido y sera resuelta por el Director Regional correspondiente. 6.2. La supervision sera efectuada por un licenciado en arqueologia de la respectiva Sede Regional. 6.3. De haber observaciones al expediente, las mismas seran comunicadas al administrado, suspendiendose los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 009-2009ED, hasta la subsanacion respectiva. 6.4. La notificacion del MORDAZA o de las observaciones a la solicitud, o su denegatoria se efectuara en el domicilio consignado por el administrado en su solicitud; de encontrarse el domicilio fuera de la competencia de la Direccion Regional de Cultura, se computara el termino de la distancia, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 1203 de fecha 19 de agosto de 2009. 6.5. El MORDAZA, solicitado para areas menores a cinco (5) hectareas sera expedido por el Director Regional

de Cultura del INC, y sera firmado ademas por el licenciado en arqueologia que tuvo a cargo la supervision correspondiente, bajo responsabilidad. 6.6. El MORDAZA en areas que correspondan al departamento de MORDAZA, sera expedido por el Director de Arqueologia, siendo firmado por el arqueologo supervisor. 6.7. Toda solicitud de MORDAZA, debera adjuntar el plan de monitoreo arqueologico, con los requisitos contemplados en el articulo 9 de la presente Directiva. VI. DE PUBLICA.LOS PROYECTOS DE INVERSION

Articulo 7º.- Para los proyectos de inversion publica, asi como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecucion prioritaria, sera necesario la expedicion del MORDAZA, el mismo que se emitira una vez efectuada la supervision respectiva por el INC y la MORDAZA de un plan de monitoreo arqueologico. Articulo 8º.- Para los proyectos de inversion publica, asi como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecucion prioritaria sobre infraestructura pre-existente, no sera necesario la expedicion del MORDAZA, tan solo la MORDAZA de un plan de monitoreo arqueologico. VII. DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO.Articulo 9º.- El Plan de Monitoreo Arqueologico, requiere: a) Presentado por un Licenciado en Arqueologia debidamente inscrito en el Registro Nacional de Arqueologos. b) Carta de compromiso suscrita por el administrado responsabilizandose de los eventuales danos y perjuicios que se produzcan al patrimonio en la ejecucion del plan de monitoreo arqueologico y de las obras a realizarse. c) Fines y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueologico, presentado en un ejemplar debidamente foliado, que contendra la descripcion del area y actividad de ingenieria, en cuyo MORDAZA se aplicara el plan de monitoreo arqueologico, indicando los monumentos arqueologicos presentes en la MORDAZA, incluyendo el mapa correspondiente y los respectivos planos de las obras programadas a escala conveniente, con sus MORDAZA tecnicos, debidamente georreferenciados (UTM), sistema datum (PSAD 56 o WGS 84) y MORDAZA geografica. d) Plan de trabajo que debera incluir: - Plan de Contingencia en el caso de hallazgos fortuitos arqueologicos. Para este caso se podran efectuar excavaciones con fines de descarte arqueologico y delimitacion de monumentos arqueologicos, incluyendo trabajos de rescate con fines de liberacion arqueologica, en este ultimo caso se sujetara a lo dispuesto por la normatividad vigente. - Fichas de control de monitoreo arqueologico, indicandose fases, MORDAZA y nivel de impacto al terreno y medidas de mitigacion segun corresponda. - Medidas de mitigacion y/o prevencion: Senalizacion y delimitacion de monumentos arqueologicos asociados a las obras. - Sistemas para el registro, analisis, embalaje y entrega al INC de los materiales arqueologicos. e) La ejecucion del plan de monitoreo arqueologico, implica necesariamente una supervision por parte del INC. f) Los derechos que debera de pagar el recurrente por la supervision y Solicitud de MORDAZA, son los establecidos en el MORDAZA de la Institucion. Articulo 10º.- Cuando el plan de monitoreo arqueologico corresponda a un area de acuerdo al articulo 6 de la presente Directiva, sera aprobado por el Director Regional de Cultura del INC, en caso que el plan de monitoreo corresponda al departamento de MORDAZA, sera competente para su expedicion el Director de Arqueologia; en ambos casos se requiere de la opinion favorable de un licenciado en arqueologia del INC. 387062-2

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