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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (24/08/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de agosto de 2009 401464 Supremo Nº 009-2009-ED, el cual se establece plazos para la elaboración, aprobación de los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica y de la certifi cación de inexistencia de restos arqueológicos. II. ALCANCE.- Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las Direcciones, Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Instituto Nacional de Cultura (INC). III. BASE LEGAL.- - Ley Nº 28296. - Decreto Legislativo Nº 1003. - Ley Nº 29060. - Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. - Decreto Supremo Nº 004-2009-ED. - Resolución Suprema Nº 004-2000-ED y normas modifi catorias. - Ley Nº 27444 y sus normas modifi catorias. IV. DEL PROCEDIMIENTO DE LOS INFORMES FINALES DE LOS PROYECTOS DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA.- Artículo 1º.- Los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica, autorizados por el INC, serán presentados y tramitados en la Sede Central del Instituto; asimismo con la presentación de dicho informe se deberá de incluir los requisitos exigidos para la expedición del CIRA y el respectivo plan de monitoreo arqueológico. El pago de los derechos para la expedición del CIRA se efectuará una vez comunicado al administrado de la Resolución Directoral Nacional que aprueba el informe fi nal o cuando opere el silencio administrativo positivo. Artículo 2º.- La Dirección de Arqueología es el ente facultado para emitir las observaciones a los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica. Artículo 3º.- La notifi cación de las observaciones será remitida exclusivamente al administrado y de conformidad con las formalidades establecidas en la Ley del procedimiento Administrativo General e indicando el plazo de cinco días calendario para subsanarlas. Artículo 4º.- De no subsanarse dentro del plazo establecido, se procederá a declarar el abandono mediante Resolución Directoral expedida por la Dirección de Arqueología, poniendo fi n al procedimiento administrativo. Artículo 5º.- Declarado el abandono, el administrado podrá presentar un nuevo proyecto de evaluación arqueológica, de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. V. DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS- CIRA.- Artículo 6º.- La solicitud de expedición del CIRA para áreas menores cinco (5) hectáreas, se sujetará a lo siguiente: 6.1. Se presentará ante la Dirección Regional de Cultura del INC, donde se encuentre el área materia del pedido y será resuelta por el Director Regional correspondiente. 6.2. La supervisión será efectuada por un licenciado en arqueología de la respectiva Sede Regional. 6.3. De haber observaciones al expediente, las mismas serán comunicadas al administrado, suspendiéndose los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 009-2009- ED, hasta la subsanación respectiva. 6.4. La notifi cación del CIRA o de las observaciones a la solicitud, o su denegatoria se efectuará en el domicilio consignado por el administrado en su solicitud; de encontrarse el domicilio fuera de la competencia de la Dirección Regional de Cultura, se computará el término de la distancia, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 1203 de fecha 19 de agosto de 2009. 6.5. El CIRA, solicitado para áreas menores a cinco (5) hectáreas será expedido por el Director Regional de Cultura del INC, y será fi rmado además por el licenciado en arqueología que tuvo a cargo la supervisión correspondiente, bajo responsabilidad. 6.6. El CIRA en áreas que correspondan al departamento de Lima, será expedido por el Director de Arqueología, siendo fi rmado por el arqueólogo supervisor. 6.7. Toda solicitud de CIRA, deberá adjuntar el plan de monitoreo arqueológico, con los requisitos contemplados en el artículo 9 de la presente Directiva. VI. DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.- Artículo 7º.- Para los proyectos de inversión pública, así como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecución prioritaria, será necesario la expedición del CIRA, el mismo que se emitirá una vez efectuada la supervisión respectiva por el INC y la presentación de un plan de monitoreo arqueológico. Artículo 8º.- Para los proyectos de inversión pública, así como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecución prioritaria sobre infraestructura pre-existente, no será necesario la expedición del CIRA, tan sólo la presentación de un plan de monitoreo arqueológico. VII. DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO.- Artículo 9º.- El Plan de Monitoreo Arqueológico, requiere: a) Presentado por un Licenciado en Arqueología debidamente inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. b) Carta de compromiso suscrita por el administrado responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que se produzcan al patrimonio en la ejecución del plan de monitoreo arqueológico y de las obras a realizarse. c) Fines y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueológico, presentado en un ejemplar debidamente foliado, que contendrá la descripción del área y actividad de ingeniería, en cuyo marco se aplicará el plan de monitoreo arqueológico, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona, incluyendo el mapa correspondiente y los respectivos planos de las obras programadas a escala conveniente, con sus cuadros técnicos, debidamente georreferenciados (UTM), sistema datum (PSAD 56 o WGS 84) y zona geográfi ca. d) Plan de trabajo que deberá incluir: - Plan de Contingencia en el caso de hallazgos fortuitos arqueológicos. Para este caso se podrán efectuar excavaciones con fines de descarte arqueológico y delimitación de monumentos arqueológicos, incluyendo trabajos de rescate con fi nes de liberación arqueológica, en éste último caso se sujetará a lo dispuesto por la normatividad vigente. - Fichas de control de monitoreo arqueológico, indicándose fases, tipo y nivel de impacto al terreno y medidas de mitigación según corresponda. - Medidas de mitigación y/o prevención: Señalización y delimitación de monumentos arqueológicos asociados a las obras. - Sistemas para el registro, análisis, embalaje y entrega al INC de los materiales arqueológicos. e) La ejecución del plan de monitoreo arqueológico, implica necesariamente una supervisión por parte del INC. f) Los derechos que deberá de pagar el recurrente por la supervisión y Solicitud de CIRA, son los establecidos en el TUPA de la Institución. Artículo 10º.- Cuando el plan de monitoreo arqueológico corresponda a un área de acuerdo al artículo 6 de la presente Directiva, será aprobado por el Director Regional de Cultura del INC, en caso que el plan de monitoreo corresponda al departamento de Lima, será competente para su expedición el Director de Arqueología; en ambos casos se requiere de la opinión favorable de un licenciado en arqueología del INC. 387062-2