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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (24/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de agosto de 2009 401453 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, Bolivia, Argentina, Ecuador, Brasil, Paraguay, EE.UU., Venezuela, México, El Salvador y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2009-MTC Lima, 23 de agosto de 2009 VISTOS: El Informe Nº 432-2009-MTC/12 del 9 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 271-2009-MTC/12.04 del 3 de julio de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 271-2009-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1427-2009-MTC/12.04 y 1428-2009-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 7 de julio de 2009, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario Nº 06807-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29289, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los señores Allan Salvador Trigoso Pissani y Melquíades Carlos Murga Escobedo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 24 al 31 de agosto de 2009, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 271- 2009-MTC/12.04, y Nº 432-2009-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, los mencionados inspectores deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones