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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de agosto de 2009 401463 penas. En tales condiciones toda respuesta de afi rmación no podría ser sino silenciosa; Que, en 1901, la Sociedad de Artesanos y Auxilios Mutuos El Porvenir presentó ante las autoridades chilenas el pedido para realizar una procesión en la que, recordando las Fiestas Patrias del Perú el 28 de julio, se quería hacer bendecir en la iglesia parroquial un estandarte de seda que representaba la bandera peruana. Cabe destacar que en esa época ya estaba prohibido hacer exhibición de la bandera nacional en el territorio ocupado. En ese tiempo, el Intendente chileno de Tacna era el General Salvador Vergara, quien ocupaba este cargo provisionalmente, y accedió con reticencia a la solicitud, preocupado por que una respuesta hostil de la población se saliera de control y generara una crisis. Consciente de esto, la población tacneña realizó su procesión sin proclamas patrióticas ni de odio antichileno y el paseo del estandarte peruano se realizó con la misma observancia de conducta y de devoción que si se tratara de una imagen sacra. Fue bendecido por el vicario Alejandro Manrique y, luego de un Te Deum, el prelado dio a la multitud reunida una plática llamada “La Cruz y la Bandera”, en la que instaba a resistir con entereza la ocupación, manteniendo la devoción por Dios y por la Patria. Un primer acto de devoción que no podía prohibirse se dio cuando un veterano de la guerra con Chile, ya inválido, se acercó a la bandera y la besó, acto que fue seguido por la población más joven. Que, este acto no pudo ser reproducido en los años siguientes. Es recién en 1929, año en que retorna el territorio de Tacna a la jurisdicción del Perú que la Procesión de la Bandera se reproduce como recordatorio de esta resistencia pacífi ca, sólo que celebrada el 28 de agosto, fecha del regreso de Tacna a la jurisdicción peruana; Que, la Procesión de la Bandera es actualmente un símbolo fundacional de la ciudad de Tacna como “Ciudad Heroica”, como parte de la nación peruana que sufrió ocupación extranjera. Un detalle que le diferencia de otros actos cívicos, usualmente producto de la acción estatal, es su carácter espontáneo y popular, el que mostró tener en 1901, en un escenario especialmente adverso a tales manifestaciones. Los demás actos cívicos importantes del país son, en su casi totalidad, producto de una acción del Estado central como parte de los rituales de afi rmación de sus valores esenciales, más allá de que las poblaciones lo incorporen o no a su acervo popular; Que, alrededor de este acto de afi rmación patriótica se ha construido la identidad de la ciudad de Tacna que, con el pasar de los años, ha hecho más fastuosa y larga esta procesión que hoy recorre el eje cívico más importante de una ciudad que ha crecido exponencialmente, lo que signifi ca que lejos de ser una celebración de la élite del lugar, se ha vuelto una manifestación patriótica de la población local tacneña, cuya historia abarca ya a tres generaciones; Que, la Procesión de la Bandera fue creada en 1901 por acción de la población civil en un escenario de ocupación, que de modo espontáneo fue revivida a partir de la reintegración de Tacna al territorio peruano en 1929 y que es hoy parte integral de la identidad local tacneña; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Procesión de la Bandera, celebrada en la ciudad de Tacna el 28 de agosto de cada año, en tanto, por su contenido histórico e identitario, constituye una valiosa expresión cultural que contribuye signifi cativamente a la afi rmación de la nacionalidad peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 387062-1 Aprueban Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1207/INC Lima, 20 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009- ED, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 05 de marzo de 2009, se establecen los plazos para la elaboración, aprobación de los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica y de la certifi cación de inexistencia de restos arqueológicos; Que, con fecha 19 de agosto de 2009, ha sido publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, mediante el cual se modifi can los numerales 2.1 2.2 del artículo 2º y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED; Que, el artículo tercero del referido Decreto Supremo autoriza al Instituto Nacional de Cultura la elaboración y aprobación de las normas complementarias para la implementación del referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-200-ED, se aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, disponiendo en su artículo 15º que la Comisión Nacional de Arqueología evalúe los proyectos arqueológicos en todas sus modalidades y recomiende acciones referidas al patrimonio arqueológico nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano competente para proteger y conservar el patrimonio cultural de la Nación, señalándose en el numeral 7º del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley Nº 28296, que el INC tiene como atribución fi scalizar, supervisar y monitorear las actividades que se realicen respecto a los bienes culturales; Que, resulta necesario disponer mediante una directiva, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Decreto Supremo Nº 017-2003- ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003-2009-DN/ INC, que forma parte integrante de la presente Resolución, y mediante la cual se establecen los procedimientos especiales para la implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional DIRECTIVA Nº 003-2009-DN/INC PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-ED I. FINALIDAD.- Establecer las pautas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto mediante Decreto