Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2009 (24/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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penas. En tales condiciones toda respuesta de afirmacion no podria ser sino silenciosa; Que, en 1901, la Sociedad de Artesanos y Auxilios Mutuos El Porvenir presento ante las autoridades chilenas el pedido para realizar una procesion en la que, recordando las MORDAZA Patrias del Peru el 28 de MORDAZA, se queria hacer bendecir en la iglesia parroquial un estandarte de MORDAZA que representaba la bandera peruana. Cabe destacar que en esa epoca ya estaba prohibido hacer exhibicion de la bandera nacional en el territorio ocupado. En ese tiempo, el Intendente MORDAZA de Tacna era el General MORDAZA MORDAZA, quien ocupaba este cargo provisionalmente, y accedio con reticencia a la solicitud, preocupado por que una respuesta hostil de la poblacion se saliera de control y generara una crisis. Consciente de esto, la poblacion tacnena realizo su procesion sin proclamas patrioticas ni de odio antichileno y el paseo del estandarte peruano se realizo con la misma observancia de conducta y de devocion que si se tratara de una imagen sacra. Fue bendecido por el vicario MORDAZA MORDAZA y, luego de un Te Deum, el prelado dio a la multitud reunida una platica llamada "La MORDAZA y la Bandera", en la que instaba a resistir con entereza la ocupacion, manteniendo la devocion por MORDAZA y por la Patria. Un primer acto de devocion que no podia prohibirse se dio cuando un veterano de la MORDAZA con MORDAZA, ya invalido, se acerco a la bandera y la beso, acto que fue seguido por la poblacion mas joven. Que, este acto no pudo ser reproducido en los anos siguientes. Es recien en 1929, ano en que retorna el territorio de Tacna a la jurisdiccion del Peru que la Procesion de la Bandera se reproduce como recordatorio de esta resistencia pacifica, solo que celebrada el 28 de agosto, fecha del regreso de Tacna a la jurisdiccion peruana; Que, la Procesion de la Bandera es actualmente un simbolo fundacional de la MORDAZA de Tacna como "Ciudad Heroica", como parte de la nacion peruana que sufrio ocupacion extranjera. Un detalle que le diferencia de otros actos civicos, usualmente producto de la accion estatal, es su caracter espontaneo y popular, el que mostro tener en 1901, en un escenario especialmente adverso a tales manifestaciones. Los demas actos civicos importantes del MORDAZA son, en su casi totalidad, producto de una accion del Estado central como parte de los rituales de afirmacion de sus valores esenciales, mas alla de que las poblaciones lo incorporen o no a su acervo popular; Que, alrededor de este acto de afirmacion patriotica se ha construido la identidad de la MORDAZA de Tacna que, con el pasar de los anos, ha hecho mas fastuosa y larga esta procesion que hoy recorre el eje civico mas importante de una MORDAZA que ha crecido exponencialmente, lo que significa que lejos de ser una celebracion de la elite del lugar, se ha vuelto una manifestacion patriotica de la poblacion local tacnena, cuya historia MORDAZA ya a tres generaciones; Que, la Procesion de la Bandera fue creada en 1901 por accion de la poblacion civil en un escenario de ocupacion, que de modo espontaneo fue revivida a partir de la reintegracion de Tacna al territorio peruano en 1929 y que es hoy parte integral de la identidad local tacnena; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Procesion de la Bandera, celebrada en la MORDAZA de Tacna el 28 de agosto de cada ano, en tanto, por su contenido historico e identitario, constituye una valiosa expresion cultural que contribuye significativamente a la afirmacion de la nacionalidad peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 387062-1

Aprueban Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementacion del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1207/INC MORDAZA, 20 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 05 de marzo de 2009, se establecen los plazos para la elaboracion, aprobacion de los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica y de la certificacion de inexistencia de restos arqueologicos; Que, con fecha 19 de agosto de 2009, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, mediante el cual se modifican los numerales 2.1 2.2 del articulo 2º y el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED; Que, el articulo tercero del referido Decreto Supremo autoriza al Instituto Nacional de Cultura la elaboracion y aprobacion de las normas complementarias para la implementacion del referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 004-200-ED, se aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, disponiendo en su articulo 15º que la Comision Nacional de Arqueologia evalue los proyectos arqueologicos en todas sus modalidades y recomiende acciones referidas al patrimonio arqueologico nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, se establece que el Instituto Nacional de Cultura es el organo competente para proteger y conservar el patrimonio cultural de la Nacion, senalandose en el numeral 7º del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley Nº 28296, que el INC tiene como atribucion fiscalizar, supervisar y monitorear las actividades que se realicen respecto a los bienes culturales; Que, resulta necesario disponer mediante una directiva, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Decreto Supremo Nº 017-2003ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 003-2009-DN/ INC, que forma parte integrante de la presente Resolucion, y mediante la cual se establecen los procedimientos especiales para la implementacion del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional DIRECTIVA Nº 003-2009-DN/INC PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-ED I. FINALIDAD.Establecer las pautas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto mediante Decreto

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