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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de agosto de 2009 401462 Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20º de la antes citada Directiva Nº 002-2004-INC, corresponde a la Dirección Nacional emitir la Resolución Directoral que resuelve el procedimiento; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC del 10 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a las siguientes personas: - Olga Espíritu Javier, en mérito a su calidad artística como intérprete de la canción originaria de la provincia de Yauyos y por su destacada labor de promoción y difusión de la música, danzas y arte tradicional de dicha provincia. - Trío Los Campesinos, conformado por los señores Jorge Núñez del Prado, Gregorio Núñez del Prado y Wilfredo Quintana, por su gran calidad artística como intérpretes y compositores de música de los géneros tradicionales del sur del Perú, y por haber contribuido signifi cativamente a la continuidad de la originalidad de esta vertiente de la música popular peruana. - Leoncio Rua Córdova, en mérito a su calidad artística como maestro del violín y por su destacada trayectoria de más de cincuenta años en la ejecución de la música de la Danza de Tijeras de Huancavelica, trayectoria que ha tenido honda repercusión para la continuidad y manutención de la originalidad de la variedad huancavelicana de dicha expresión cultural. - Dora Panduro Silvano, en mérito a su calidad artística como ceramista y diseñadora de Kené así como por su destacada labor de rescate y continuidad de la iconografía tradicional del pueblo Shipibo Konibo. - Asociación Cultural Ballet Afroperuano Perú Negro, en mérito a su calidad artística y por su labor de investigación, promoción y difusión del acervo musical y coreográfi co de la comunidad afroperuana. Artículo Segundo.- Los gastos que se generen por la estadía y traslado de las personas antes mencionadas, serán asumidos por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 387061-4 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Procesión de la Bandera, celebrada en la ciudad de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1191/INC Lima, 17 de agosto de 2009 Visto, el Informe Nº 073-2009-DRECPC/INC de fecha 7 de julio de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Procesión de la Bandera, cerebrada en la Ciudad de Tacna el 28 de agosto de cada año, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Tacna; Que, la guerra con Chile de 1879-1884 fue, junto con la Conquista española, el evento más traumático en la memoria histórica del país y el de mayor impacto en la vida republicana del Perú. Dicho impacto repercute igualmente en la producción cultural, desde las manifestaciones cívicas ofi ciales hasta los relatos orales y danzas alrededor de la presencia chilena y de la resistencia peruana. La huella de la guerra es especialmente fuerte en Tacna donde la memoria de la ocupación queda en diversa literatura escrita y en la tradición oral sobre las condiciones en que se vivió entonces; Que, el acto conocido como Procesión de la Bandera es, sin duda, la respuesta dada por la población a este difícil hecho de la historia, al punto que se ha convertido hoy en día en el acto cívico por excelencia de la capital de la región Tacna; Que, la historia de la resistencia pasiva tiene las características de mito fundador de una conciencia patriótica, la que hoy forma parte la identidad de la ciudad de Tacna. Se debe recordar que en parte de estos territorios la guerra fue especialmente cruenta, de ello actualmente es testimonio el Campo de la Alianza, con su gran cementerio, museo de sitio y monumento conmemorativo, así como los diversos relatos y textos que refi eren el gran costo humano de la guerra en la región; Que, durante los primeros veinte años de ocupación de la ciudad de Tacna, no se llevó a cabo una política cultural chilena propiamente dicha sobre la población. A fi nes del siglo XIX se aplicó con dureza una campaña que buscaba reprimir la conciencia patriótica de la población tacneña. Esta política implicó el desmantelamiento ofi cial de las instituciones educativas de origen peruano que aún funcionaban (escuela e iglesia), así como la prohibición de toda manifestación nacionalista peruana, bajo duras