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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (24/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de agosto de 2009 401459 de dos mundos, ideologías y culturas; adquiriendo la ornamentación elementos de características regionales; Jorge Escobar (2004 - Historia del Arte Cusqueño en la colonia) sitúa cronológicamente este arte de sincretismo entre los años 1680 a 1780, dándose vigencia a elementos netamente prehispánicos como el sol, luna, estrellas, aves y fl ores, elementos considerados deidades dentro de la ideología prehispánica. Que, en el año 1804, se realizó otro inventario de la capilla, refi riéndose que la capilla estuvo compuesta de un retablo tallado y dorado advocado a la patrona Inmaculada Concepción, acompañada lateralmente de las imágenes de Santo Domingo y San Francisco, además otros cuatro retablos pequeños consagrados a las imágenes de San Joaquín y Santa Ana, Santa Teresa de Jesús, San Francisco y Jesús María y José; además de las imágenes del Señor Crucifi cado, ángeles y San Francisco de Paula. En el año 1890, la Hacienda Pachar se componía de un gran patio cuadrado sin empedrado con zaguán y portada de sillar. En los años de 1810 a 1823 al producirse cambios políticos, las pertenencias de la capilla fueron subastadas y/o repartidas a las parroquias de Cusco; así mismo sus haciendas de Pachar y Sillque fueron entregadas al padre Fray Pascual Mantilla religioso de San Juan de Dios con todos sus aperos incluidas sus capillas, registrándose alhajas y ornamentos, siendo prefecto Betlemita el padre Fray Juan de Jesús. Producida la Reforma Agraria, es cuando los pobladores de Pachar tomaron la posta para dirigir los bienes religiosos de la capilla, donde sufrió daños, especialmente la Sacristía en el año 1973 y años más tarde en 1979 se efectuó reparaciones del techo de la capilla. En vista del mal estado de la capilla y la necesidad de rendir culto, construyeron una nueva en 1993, a la que trasladaron todos los bienes de la antigua, incluyendo sus retablos de estilo barroco, la misma que se encuentra ubicada también en la plaza principal de Pachar; Que, la aludida Comisión indica que la propuesta de declaración como patrimonio cultural de la Nación, se hace sobre las estructuras originales de la Capilla Inmaculada Concepción de Pachar, la descripción la aborda en específi co, con el propósito de propiciar su rescate y puesta en valor. La capilla se encuentra edifi cada íntegramente en adobe, con cubierta de teja colonial, rodeada por espacios que demarcan delimitaciones, cuya fachada principal da hacia la plaza del pueblo, presenta una portada en piedra labrada, cuyo acceso es a través de un arco de medio punto. La nave es alargada y estrecha, de un solo nivel, se caracteriza por tener una arquitectura colonial de estilo Renacentista, hacia el muro de la epístola se encuentra la sacristía, a la cual se accede por una puerta que se encuentra en un nivel más alto, la nave se encuentra delimitada del presbiterio y el altar por una baranda balaustrada hecha de madera pino, posee dos torres de espadaña una en el muro del evangelio y otra en el muro de la epístola, dichas torres presentan dos vanos en el primer cuerpo y un solo vano en el segundo cuerpo con fi letes moldurados en adobe con arco de medio punto, las coberturas son de dos caídas; Que, en cuanto a su estado de conservación este es malo, siendo uno de los deteriores mayores, la pérdida de parte de la torre de espadaña ubicada en el muro de la epístola, asimismo los muros de pies y del evangelio de los que se tienen evidencias de sus cimientos, sin embargo parte del volumen presenta agrietamientos que probablemente sean motivo de colapsamiento de la torre así como del templo por acciones ocasionadas por la erosión e intemperismo, producidas por el viento y el aguador lo que se encuentran en proceso de pérdida total. El techo de la nave ha colapsado. El muro testero es uno de los más ricos en ornamentos con la pintura al fresco recreado con motivos religiosos y decoraciones de plantas ornamentales, encontrándose en peligro de perderse, así mismo son evidentes las deformaciones sufridas en los elementos estructurales de madera (par y nudillo) que se encuentran completamente desgastados por acción de agentes xilófagos y saturación de humedad que han torcido los elementos, así como la pintura de color y pérdida total de los pigmentos. Los muros presentan grietas y hundimientos a consecuencia que no tienen cimentación, así como se ha presentado hundimiento en los pisos; Que, fi nalmente, la Comisión indica que, la capilla presenta valores históricos, técnicos, artísticos y urbanísticos que ameritan su conservación y declaración como patrimonio cultural de la Nación, a pesar de que su estado de conservación es de deterioro general, pero el objetivo es recuperarla mediante trabajos de restauración y puesta en valor; por lo que se acordó : Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe, la propuesta de declaración de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Capilla Inmaculada Concepción de Pachar, Plaza del Centro Poblado de Pachar, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, por los considerandos antes expuestos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Capilla Inmaculada Concepción de Pachar, ubicada en la Plaza del Centro Poblado de Pachar, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 387061-1 Aprueban expedientes técnicos de sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1163/INC Lima, 13 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;