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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401499 Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 388876-9 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan la transferencia de partidas a favor de 22 pliegos de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 193-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 302-2009-ME/SPE-UP y Ofi cio Nº 339-2009-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación ha establecido los montos de recursos a ser transferidos a las 22 Municipalidades, para fi nanciar el pago de S/. 300,00 a que se refi ere el inciso b) del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2009 del personal docente y administrativo de las Instituciones Educativas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, por el Pliego Ministerio de Educación y los Pliegos de los Gobiernos Regionales los cuales alcanzan un total de S/. 3 509 400,00; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 152-2009- EF establece que el pliego Ministerio de Educación y los pliegos de los Gobiernos Regionales, en aplicación de la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el artículo 2º numeral 2.2 del Decreto de Urgencia Nº 044-2009, transferirá las asignaciones presupuestarias a las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud del Ministerio de Educación; Que, el pago del aguinaldo por Fiestas Patrias se encuentra establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2009, el mismo que se compone por el monto de S/. 200,00 establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y por el monto de S/. 300,00, a que se refi ere el inciso b) del artículo 1º del citado Decreto de Urgencia; Que, los recursos del pliego Ministerio de Educación y los pliegos de los Gobiernos Regionales para el pago del aguinaldo por Fiestas Patrias, establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2009, que comprende al personal docente y administrativo de las instituciones educativas de las 22 Municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, han sido autorizados mediante Decreto Supremo Nº 152- 2009-EF, que aprobó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, por la suma de S/. 295 013 600,00 a favor del Gobierno Central y los Gobiernos Regionales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289 y Decreto de Urgencia Nº 044-2009. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL Y CUATROSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 509 400,00) a fi n de fi nanciar el pago de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), a que se refi ere el inciso b) del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2009, del personal docente y administrativo de las Instituciones Educativas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, a favor de 22 Municipalidades señaladas en el Anexo adjunto, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 453 200,00 ------------------ SUBTOTAL 1 453 200,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 056 200,00 ------------------ SUBTOTAL 2 056 200,00 =========== ------------------- TOTAL 3 509 400,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 509 400,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 509 400,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.