Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
DECRETA:

401499

Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 388876-9

Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL Y CUATROSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 509 400,00) a fin de financiar el pago de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), a que se refiere el inciso b) del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2009, del personal docente y administrativo de las Instituciones Educativas del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, a favor de 22 Municipalidades senaladas en el Anexo adjunto, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 1 : Recursos Ordinarios

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan la transferencia de partidas a favor de 22 pliegos de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009
DECRETO SUPREMO Nº 193-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 302-2009-ME/SPE-UP y Oficio Nº 339-2009-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion ha establecido los montos de recursos a ser transferidos a las 22 Municipalidades, para financiar el pago de S/. 300,00 a que se refiere el inciso b) del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2009 del personal docente y administrativo de las Instituciones Educativas del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, por el Pliego Ministerio de Educacion y los Pliegos de los Gobiernos Regionales los cuales alcanzan un total de S/. 3 509 400,00; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 152-2009EF establece que el pliego Ministerio de Educacion y los pliegos de los Gobiernos Regionales, en aplicacion de la Sexagesima Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y el articulo 2º numeral 2.2 del Decreto de Urgencia Nº 044-2009, transferira las asignaciones presupuestarias a las Municipalidades que tienen a su cargo la gestion de las instituciones educativas de su circunscripcion en el MORDAZA del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economia y Finanzas a solicitud del Ministerio de Educacion; Que, el pago del aguinaldo por MORDAZA Patrias se encuentra establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2009, el mismo que se compone por el monto de S/. 200,00 establecido en el literal a) del numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y por el monto de S/. 300,00, a que se refiere el inciso b) del articulo 1º del citado Decreto de Urgencia; Que, los recursos del pliego Ministerio de Educacion y los pliegos de los Gobiernos Regionales para el pago del aguinaldo por MORDAZA Patrias, establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2009, que comprende al personal docente y administrativo de las instituciones educativas de las 22 Municipalidades del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, han sido autorizados mediante Decreto Supremo Nº 1522009-EF, que aprobo un credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, por la suma de S/. 295 013 600,00 a favor del Gobierno Central y los Gobiernos Regionales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con la Sexagesima Disposicion Final de la Ley Nº 29289 y Decreto de Urgencia Nº 044-2009.

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUBTOTAL

1 453 200,00 -----------------1 453 200,00 ===========

SECCION MORDAZA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUBTOTAL

2 056 200,00 -----------------2 056 200,00 =========== ------------------3 509 400,00 =========== En Nuevos Soles

TOTAL

A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

3 509 400,00 -----------------3 509 400,00 ===========

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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