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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401508 DEL NORTE S.A.C., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 388784-1 Renuevan a empresa S.O.S. Mar S.R.L. autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 173-2009-MTC/11 Lima, 7 de julio de 2009 Visto, el documento de registro P/D 050817 del 24 de abril del 2009, presentado por la empresa S.O.S. MAR S.R.L., mediante el cual solicitó la renovación de su permiso de operación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto la empresa S.O.S. MAR S.R.L., solicitó la renovación de su permiso de operación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, adjuntando para dicho efecto la documentación requerida por la regulación vigente; Que, el pedido de la empresa S.O.S. MAR S.R.L. fue materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuados por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), en su Parte 145, relacionadas al trámite solicitado; Que, con el Memorando Nº 636-2009-MTC/12, de fecha 03 de junio del 2009, se señaló que la recurrente había completado la documentación de carácter legal para el trámite de renovación de autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145 de las RAP; Que, mediante el Memorando Nº 1219-2008- MTC/12.07 el Director de Certifi caciones y Autorizaciones comunicó que la recurrente posee la capacidad técnica para la atención de lo solicitado, tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 162-2009- MTC/12 del 18 de junio del 2009 se otorgó la renovación del permiso de operación, en los términos solicitados; Que, en el artículo primero de la resolución antes mencionada se detectó un error de carácter tipográfi co, el cual está referido a elementos de forma del citado acto, y de acuerdo al artículo 201º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, puede ser rectifi cado con efecto retroactivo, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, situación que ha sido confi rmada mediante el Informe Nº 182-2009-MTC/12 del 01 de julio del 2009; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con la opinión legal favorable; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa S.O.S. MAR S.R.L., la renovación de su autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día 06 de junio del 2009, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 060-2005-MTC/12, con las siguientes habilitaciones: - Equipos de Emergencia : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional número: TMA-010 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa S.O.S. MAR S.R.L. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa S.O.S. MAR S.R.L. a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa S.O.S. MAR S.R.L. mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; el cual contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa S.O.S. MAR S.R.L. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 162-2009-MTC/12 del 18 de junio del 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 379479-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 549-2009-INPE/P Lima, 25 de agosto de 2009