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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401501 para la contratación, ejecución de sus tareas y el pago respectivo; Que, resulta necesario normar las acciones para la contratación de empresas de auditoría encargadas de la verifi cación y evaluación de las obligaciones referidas a los contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión, programas de inversión con cargo a utilidades no distribuidas, devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas en la etapa preoperativa; En uso de la facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040, en lo referido a la contratación de empresas de auditoría que se encuentren inscritas en la Federación Nacional de Contadores Públicos del Perú, que se encarguen de verifi car y evaluar las obligaciones técnicas, administrativas, contractuales, contables y/o fi nancieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes, el mismo que consta de catorce (14) artículos, dos (02) disposiciones transitorias y tres (03) disposiciones fi nales. Artículo 2º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1040, CON RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORÍA ENCARGADAS DE LA VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS, CONTRACTUALES, CONTABLES Y/O FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES. Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto normar la contratación de empresas de auditoría encargadas de las acciones de verifi cación y evaluación de las obligaciones técnicas, administrativas, contractuales, contables y/o fi nancieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes, referidas a los contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión, programas de inversión con cargo a utilidades no distribuidas, devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas en la etapa preoperativa. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente reglamento se adopta las siguientes defi niciones: Acta.- Documento en el que consta el inicio, desarrollo y culminación de las acciones de verifi cación y evaluación, suscrito por el representante de la empresa de auditoría y representante del titular minero de la unidad de operación, en el cual se especifi ca la relación de los lugares y áreas de trabajo, así como las actividades realizadas materia de la verifi cación y evaluación al que se refi ere el presente reglamento. Arancel de verifi cación y evaluación.- Tasa determinada por resolución ministerial que establece el monto que deben abonar los titulares de actividad minera para la realización de las acciones de verifi cación y evaluación. Empresas de auditoría.- Empresas de auditoría inscritas en el Colegio de Contadores que forme parte de la Federación Nacional de Contadores Públicos del Perú. Informe de verifi cación y evaluación.- Documento que deben presentar las empresas de auditoría como resultado de las acciones de verifi cación y evaluación descritas en el presente reglamento, de acuerdo a las disposiciones de la Dirección General de Minería. Nómina.- Relación de empresas de auditoría facultadas por la Dirección General de Minería, para realizar las acciones de verifi cación y evaluación, defi nidas en el presente reglamento. Verifi cación y evaluación.- Acciones dirigidas a verifi car y evaluar el cumplimiento de las obligaciones técnicas, administrativas, contractuales, contables y/o fi nancieras, establecidas en la legislación minera, realizadas por las empresas de auditoría. Artículo 3º.- Órgano competente El Ministerio de Energía y Minas, a los efectos de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040, referido a contratar empresas de auditoría, para la verifi cación y evaluación dispuesta en el presente reglamento, actuará a través de la Dirección General de Minería. Artículo 4º.- De la nómina La Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, aprobará la nómina de empresas de auditoría a nivel nacional, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, para efectos de realizar las acciones dirigidas a verifi car y evaluar el cumplimiento de las obligaciones técnicas, administrativas, contractuales, contables y/o fi nancieras, establecidas en la legislación minera. Artículo 5º.- Requisitos para acceder a la nómina Las empresas de auditoría interesadas en acceder a la nómina señalada en el artículo precedente, deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Director General de Minería, consignando la siguiente información y acompañando los documentos que se detallan a continuación: 5.1 Denominación o razón social de la empresa solicitante consignando los datos de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y el nombre completo de su representante legal, documento nacional de identidad y datos de inscripción del poder correspondiente. 5.2 Registro Único del Contribuyente – RUC de la empresa. 5.3 Domicilio de la empresa. 5.4 Número de teléfono, fax y correo electrónico. 5.5 Constancia de estar inscrita en el Colegio de Contadores que forme parte de la Federación Nacional de Contadores Públicos del Perú. 5.6 Nombre del profesional que se encargará de las coordinaciones con la Dirección General de Minería. 5.7 Copia legalizada notarialmente del testimonio de la escritura pública de constitución social y, si fuera el caso, de la última modifi cación estatutaria, inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. En el objeto social deberá indicarse, entre otros, que la persona jurídica se dedica a actividades técnicas, administrativas, contractuales, contables y/o fi nancieras. 5.8 Copia legalizada notarialmente del poder del representante legal, con la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. 5.9 Acreditar experiencia en la verifi cación y evaluación de las obligaciones técnicas, administrativas, contables y fi nancieras, e inversiones en el sector minero. 5.10 Los profesionales que integran la empresa de auditoría deberán acreditar, como mínimo, tres (03) años de experiencia relacionados con los temas materia de verifi cación y evaluación, adjuntando su currículum vitae documentado que detalle y acredite la experiencia indicada.