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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401515 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General CONASEV Nº 132-2001-EF/94.11 del 14 de noviembre de 2001, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ransa” de Ransa Comercial S.A. hasta por un monto máximo en circulación de Cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5 000 000,00), en el RPMV; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 013- 2002-EF/94.11 de 14 de febrero de 2002 se aprobó el trámite anticipado, el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ransa” de Ransa Comercial S.A., hasta por un monto máximo en circulación de cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, en el RPMV; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 044-2004- EF/94.11 del 30 de abril de 2004, se aprobó el trámite anticipado, el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa” de Ransa Comercial S.A., hasta por un monto máximo en circulación de US$ 15 000 000,00 (Quince millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, en el RPMV; Que, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2009, Ransa Comercial S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, de la Primera, Segunda y Tercera Emisión del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo – Ransa”; Primera y Segunda Emisión del “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ransa”; así como de la Primera, Segunda y Cuarta Emisión del “Tercer Programa de Papeles Comerciales - Ransa”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a esta instancia para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores mencionados precedentemente, se encuentra dentro del supuesto de excepción de la realización de Oferta Pública de Compra a que se refi ere el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la Primera, Segunda y Tercera Emisión del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo – Ransa”; Primera y Segunda Emisión del “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ransa”; así como de la Primera, Segunda y Cuarta Emisión del “Tercer Programa de Papeles Comerciales - Ransa”. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Ransa Comercial S.A., en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 385815-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se dispone el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de medidas compensatorias al biodiesel puro (B100) y a las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 140-2009/CFD-INDECOPI Lima, 21 de agosto de 2009. LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 019-2009-CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 26 de marzo de 2009, Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación para la aplicación de medidas compensatorias a las importaciones de biodiesel originarias de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos). Los principales argumentos de su solicitud son los siguientes: (i) El producto denunciado es la mezcla de 99% de biodiesel y 1% de diesel fósil (en adelante, B99)1, mientras que el producto fabricado nacionalmente es el biodiesel puro (en adelante, B100). Ambos productos son similares 1 Para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiesel y diesel, existe el sistema que se conoce como el factor “B”, que indica la cantidad porcentual de biodiesel presente en cualquier mezcla. Por ejemplo, una mezcla que contenga 99% de biodiesel sería denominada como B99, mientras que al biodiesel puro se hace referencia como B100 (es decir, 100 % de biodiesel).