Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2009 (26/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencia General CONASEV Nº 132-2001-EF/94.11 del 14 de noviembre de 2001, se aprobo el tramite anticipado y se dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente y la inscripcion del "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ransa" de Ransa Comercial S.A. hasta por un monto MORDAZA en circulacion de Cinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 5 000 000,00), en el RPMV; Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 0132002-EF/94.11 de 14 de febrero de 2002 se aprobo el tramite anticipado, el registro del prospecto MORDAZA correspondiente y se inscribio el "Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ransa" de Ransa Comercial S.A., hasta por un monto MORDAZA en circulacion de cinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, en el RPMV; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 044-2004EF/94.11 del 30 de MORDAZA de 2004, se aprobo el tramite anticipado, el registro del prospecto MORDAZA correspondiente y se inscribio el "Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa" de Ransa Comercial S.A., hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 15 000 000,00 (Quince millones y 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, en el RPMV; Que, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2009, Ransa Comercial S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores, de la Primera, MORDAZA y Tercera Emision del "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo ­ Ransa"; Primera y MORDAZA Emision del "Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ransa"; asi como de la Primera, MORDAZA y Cuarta Emision del "Tercer Programa de Papeles Comerciales - Ransa"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 132, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de disponer el deslistado de los valores MORDAZA referidos y de elevar el expediente a esta instancia para los fines pertinentes; Que, el articulo 37, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de Valores de MORDAZA, establece como causal para la exclusion de un valor la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores mencionados precedentemente, se encuentra dentro del supuesto de excepcion de la realizacion de Oferta Publica de Compra a que se refiere el articulo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; y, Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, por el articulo 36, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la Primera, MORDAZA y Tercera Emision del "Primer Programa de Instrumentos de Corto

Plazo ­ Ransa"; Primera y MORDAZA Emision del "Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ransa"; asi como de la Primera, MORDAZA y Cuarta Emision del "Tercer Programa de Papeles Comerciales - Ransa". Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Ransa Comercial S.A., en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 385815-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se dispone el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de medidas compensatorias al biodiesel puro (B100) y a las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 140-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 21 de agosto de 2009. LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 019-2009-CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 26 de marzo de 2009, Industrias del MORDAZA S.A. (en adelante, Industrias del Espino) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion para la aplicacion de medidas compensatorias a las importaciones de biodiesel originarias de los Estados Unidos de MORDAZA (en adelante, los Estados Unidos). Los principales argumentos de su solicitud son los siguientes: (i) El producto denunciado es la mezcla de 99% de biodiesel y 1% de diesel fosil (en adelante, B99)1, mientras que el producto fabricado nacionalmente es el biodiesel puro (en adelante, B100). Ambos productos son similares

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Para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiesel y diesel, existe el sistema que se conoce como el factor "B", que indica la cantidad porcentual de biodiesel presente en cualquier mezcla. Por ejemplo, una mezcla que contenga 99% de biodiesel seria denominada como B99, mientras que al biodiesel puro se hace referencia como B100 (es decir, 100 % de biodiesel).

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