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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401505 Precisan fecha de aprobación del Acta Nº 1 “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” del Ministerio a que se refiere la R.M. Nº 193-2009-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2009-TR Lima, 25 de agosto de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 877-2009-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2009- TR del 30 de julio de 2009, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 227-2009-TR del 13 de agosto de 2009, se aprobó, entre otros, el Acta Nº 1, “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a efectos de que dicho compromiso, suscrito por la Titular y la Alta Dirección del Sector, se implemente correctamente, resulta necesario indicar que la fecha de aprobación del Acta Nº 1, “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, corresponde a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutiva; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Indicar que la fecha de aprobación del Acta Nº 1, “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193- 2009-TR, es el 30 de julio de 2009, fecha de expedición de la referida resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 388698-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el artículo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, sobre prohibición de instalación de plantas transmisoras en perímetro urbano DECRETO SUPREMO Nº 034-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en cuyo artículo 3º se otorgó el plazo de tres (3) años, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión, procedan al traslado de sus plantas transmisoras, fuera del perímetro urbano; Que, el artículo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, en adelante el Reglamento, dispuso que no se autorizaría la instalación de estaciones de radiodifusión en el perímetro urbano; con excepción de las Estaciones Secundarias y Estaciones con Régimen Preferencial a que se refi eren los artículos 16º y 17º. Asimismo, en su Sétima Disposición Final y Transitoria, otorgó un plazo máximo de siete (7) años, contados a partir de la vigencia del acotado artículo 87º, para que las plantas de transmisión de las estaciones de radiodifusión, autorizadas a la fecha de su publicación, se ubiquen fuera del perímetro urbano; Que, por otra parte, la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del Reglamento: estableció que el referido artículo 87º, entraría en vigencia, a partir de la defi nición del término “Perímetro Urbano”; Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03, se aprobó la defi nición de “Perímetro Urbano”, entendida como el límite que circunda un área poblada o conglomerado de áreas pobladas, fuera de la cual se instalarán las plantas de transmisión de las estaciones de radiodifusión, las mismas que se ubicarán preferentemente en cerros o elevaciones naturales apropiadas para tal fi n. Asimismo en la citada Resolución se señala, que además de las excepciones establecidas en el Reglamento, las plantas de transmisión podrán ubicarse en zonas o estructuras de soporte para uso compartido de antenas de radiodifusión, que aun estando dentro del perímetro urbano, se encuentren aisladas poblacionalmente; Que, en este contexto legal, en el marco de las acciones desarrolladas por la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico conformada por Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, se realizaron mediciones de los niveles de intensidad de campo eléctrico; habiéndose concluido que las estaciones actualmente instaladas dentro del Perímetro Urbano, no estarían superando los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC; Que, de otro lado, el Principio de Predictibilidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece la obligación a cargo de las entidades del Estado de brindar a los administrados información veraz, completa y confi able sobre los procedimientos, de modo tal que a su inicio, éstos puedan tener una conciencia certera de cuál será el resultado fi nal que obtendrá con su solicitud; Que, en tal sentido, siendo que de acuerdo a las mediciones efectuadas sobre los niveles de intensidad de campo de las plantas de transmisión instaladas en el Perímetro Urbano, éstas emiten radiaciones por debajo de los valores aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; corresponde modifi car el artículo 87º y derogar la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento, a fi n de posibilitar el uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones en el referido perímetro; Que, asimismo, considerando que fue a partir de la aprobación de la acotada Resolución Ministerial Nº 411- 2005-MTC/03, que los solicitantes de autorizaciones y/ o de cambio de ubicación de sus plantas de transmisión dentro del Perímetro Urbano, contaron con una defi nición objetiva del referido término; en observancia del Principio de Predictibilidad que debe guiar el accionar de las entidades públicas, resulta necesario incorporar una disposición que faculte la permanencia de la infraestructura instalada antes de la entrada en vigencia de la referida Resolución; Que, por Resolución Ministerial Nº 027-2009- MTC/03, de fecha 16 de enero de 2009, se dispuso la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Norma que modifi ca el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en el que se incorporó la propuesta de modifi cación del mencionado artículo 87º, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;