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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401504 Rumania, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler; y, La Resolución Ministerial Nº 1074-2009-RE, que fi ja el 01 de setiembre de 2009, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (CER) Nº CER0252/2009, de 18 de junio de 2009, la Dirección de Ceremonial, informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina, manifi esta que la Presidencia de dicho país, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Bosnia y Herzegovina, con residencia en la ciudad de Bucarest, Rumania; Que, con los Memoranda (PRO) Nº PRO0552/2009 y PRO0562/2009 de 11 y 13 de agosto de 2009, respectivamente, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Macedonia, manifi esta que la Presidencia de dicho país, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Macedonia, con residencia en la ciudad de Bucarest, Rumania; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto- Bazurco Rittler, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante Bosnia y Herzegovina; y, ante la República de Macedonia, con residencia en la ciudad de Bucarest, Rumania, a partir del 01 de setiembre de 2009. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 388876-11 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio para participar en la reunión técnica de negociación del Acuerdo de Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre Perú y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2009-TR Lima, 25 de agosto de 2009. CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 1979, se suscribió el Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Argentina; Que, a efectos implementar adecuadamente dicho Convenio se requiere contar con el correspondiente Acuerdo de Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Argentina; Que, en el mes de mayo de 2008, se reiniciaron las negociaciones para la formulación del Acuerdo de Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre Perú y Argentina, realizándose coordinaciones técnicas con las instituciones competentes de Seguridad Social de Argentina y Perú; Que, asimismo, en el mes de septiembre de 2008, se llevó a cabo la reunión técnica en el Ministerio de Trabajo de Argentina, formulándose el proyecto de Acuerdo de Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre Perú y Argentina; Que, el Acuerdo Administrativo de Aplicación del Convenio de Seguridad Social existente, regularía lo concerniente a las prestaciones previstas en los regímenes de seguridad social de cada una de las partes, como son: jubilación, invalidez, sobrevivencia y asignación de sepelio, incluyendo a los regímenes de capitalización individual imperante en cada Parte Contratante; Que, no obstante lo señalado, en el mes de diciembre de 2008, en virtud a la reciente promulgación de la Ley Nº 26.425, que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina nos remitió una versión preliminar de las modifi caciones que sufriría el proyecto; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo participe en una siguiente reunión técnica, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, los días 27 y 28 de agosto de 2009; Con la visación del Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial de la señora DIANA ANGELES SANTANDER, Directora de la Ofi cina de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del 26 al 29 de agosto de 2009, a la ciudad de Buenos Aires – Argentina, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la reunión técnica de negociación del Acuerdo de Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre Perú y Argentina. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 402,79 Viáticos : US$ 800,00 Tarifa Córpac (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 388876-10