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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401502 5.11 Los profesionales deberán presentar su constancia de habilitación vigente expedida por el colegio profesional correspondiente. Artículo 6º.- Evaluación para acceder a la nómina La evaluación de las empresas de auditoría para acceder a la nómina será realizada por una comisión integrada por el Director General de Minería, quien la presidirá, un representante de la Dirección Normativa de Minería, un representante de la Dirección de Promoción Minera y un representante de la Dirección Técnica de Minería. El procedimiento de la evaluación será el siguiente: a) Evaluación de solicitudes y documentos presentados Los miembros de la comisión evaluarán las solicitudes y los documentos presentados para determinar si reúnen los requisitos señalados en el artículo 5º de la presente norma. Los postulantes que no presenten todos los documentos requeridos serán automáticamente descalifi cados. b) Evaluación del récord de empresas de auditoría que anteriormente realizaron auditorías en el sector minero. La evaluación se hará según documentación que obra en la Dirección General de Minería u otras direcciones del Ministerio de Energía y Minas, con relación al último período en el que haya sido nominada la empresa de auditoría. El solo antecedente de haber sido suspendido y/o revocado y/o tener más del cincuenta por ciento (50%) de sus auditorías no aprobadas o nulas, generará la descalifi cación automática de la empresa de auditoría. c) Empresas de auditoría seleccionadas La relación de empresas de auditoría que resulten seleccionadas como resultado del proceso de evaluación será puesta en conocimiento de la Dirección General de Minería por la comisión evaluadora para la emisión de la resolución directoral correspondiente. Dicha resolución se publicará en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, indicando las direcciones, teléfonos y correos electrónicos, de corresponder, de cada una de las empresas de auditoría que en ella aparecen. Artículo 7º.- Propuesta económica La Dirección General de Minería podrá convocar a una o más empresas de auditoría inscritas en la nómina para la realización de la verifi cación y evaluación que requiera en cada oportunidad, para lo cual le remitirá los términos de referencia correspondientes del trabajo a realizar. Para participar, las empresas de auditoría convocadas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Minería, adjuntando la propuesta económica, de acuerdo al arancel de verifi cación y evaluación aprobado por resolución ministerial, así como una declaración jurada en la que manifi este no tener incompatibilidades para realizar el trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 11º de la presente norma. Artículo 8º.- Designación de las empresas de auditoría para realizar el trabajo específi co La Dirección General de Minería, a través de la Dirección de Promoción Minera, evaluará las solicitudes de las empresas convocadas en un plazo de quince (15) días hábiles de presentadas. Culminado el proceso de evaluación y selección, la Dirección General de Minería designará a la empresa de auditoría que realizará el trabajo. Artículo 9º.- Contrato de servicios La contratación de las empresas de auditoría designadas será a través de un contrato de locación de servicios. Artículo 10º.- Obligaciones de las empresas de auditoría Las empresas de auditoría designadas por la Dirección General de Minería tienen las siguientes obligaciones: 10.1 Cumplir con las acciones de verifi cación y evaluación de acuerdo a los plazos y/o cronograma establecidos por la Dirección General de Minería. 10.2 Realizar la verifi cación y evaluación con los profesionales que cumplan los requisitos indicados en el artículo 5º numerales 5.10 y 5.11. 10.3 Desempeñar las acciones de verifi cación y evaluación únicamente en los temas para los cuales fue designada la empresa. 10.4 Realizar, previo a la verifi cación y evaluación encomendada, la revisión exhaustiva de la documentación relacionada con el trabajo asignado. 10.5 Guardar reserva sobre la información obtenida en la verifi cación y evaluación realizada. 10.6 Presentar los informes de verifi cación y evaluación, impresos y en medio magnético a la Dirección General de Minería. 10.7 Absolver, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la Dirección General de Minería formule. 10.8 Identifi carse ante la empresa auditada con la credencial otorgada por la Dirección General de Minería. 10.9 Conservar los informes, documentos, material audiovisual y notas relacionadas con la verifi cación y evaluación, por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha de presentado el informe de verifi cación y evaluación. En el caso de cancelación de su inscripción en el Colegio de Contadores Públicos, debe entregarse dicha documentación a la Dirección General de Minería, dentro de las setenta y dos (72) horas de notifi cada la cancelación, para su custodia. Artículo 11º.- Incompatibilidades de las empresas de auditoría Las empresas de auditoría no podrán desempeñar la acción de verifi cación y evaluación en los siguientes casos: 11.1 Cuando sus accionistas y profesionales tengan vínculo de hasta cuarto grado de consanguinidad o de afi nidad con los accionistas, directores o gerentes de la empresa evaluada. 11.2 Cuando sus accionistas y profesionales sean titulares de acciones, participaciones o derechos, o tengan alguna relación comercial, laboral o económica, directa o indirecta, con la empresa evaluada. 11.3 En unidades de producción vecinas de diferente titular. 11.4 En unidades de producción vecinas de aquéllas en las que el evaluador tenga intereses mineros como titular o cesionario de derechos. Artículo 12º.- Sobre el pago Las empresas de auditoría contratadas serán pagadas por el Ministerio de Energía y Minas, según arancel aprobado por resolución ministerial y con cargo a la empresa minera evaluada. En ese sentido, a sólo requerimiento del Ministerio de Energía y Minas, la empresa minera evaluada deberá depositar en una cuenta especial el monto que les será notifi cado y requerido formalmente, previo al inicio de la auditoría. Artículo 13º.- Oportunidad del pago de la empresa de auditoría Las empresas de auditoría tendrán derecho a recabar su pago de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato, una vez que la Dirección General de Minería otorgue conformidad al informe presentado por la empresa de auditoría. Artículo 14º.- Penalidades Si la empresa de auditoría no presenta el informe dentro del plazo propuesto por el contrato o éste no cuente con la conformidad de la Dirección General de Minería, se aplicará las penalidades estipuladas en el mismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Arancel de Verifi cación y Evaluación será aprobado por resolución ministerial como parte integrante del Arancel General de Minería. Segunda.- La Dirección General de Minería, recibirá dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la presente norma, las solicitudes de las empresas de auditoría que deseen acceder a la nómina. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección General de Minería podrá efectuar nuevas convocatorias para los fi nes señalados en el artículo 1º, cuando lo considere conveniente.