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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401513 dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 221 953 627,97 m², ubicado en la Carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 355 y 369, distritos de Casma y Comandante Noel, provincia de Casma y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 26 de enero de 2009, sobre la base del Informe Técnico Nº 114-2009-Z.R.NºVII/OC-HZ, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, señala que el predio en consulta de 221 953 627,97 m² que comprende al área de 11 589 354,72 m², se encuentra parcialmente superpuesto con predios inscritos, incorporados en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas con la que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII; Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, habiéndose identifi cado la denominada Zona Arqueológica Monumental Chankillo entre los kilómetros 362 y 364 y excluyendo el área correspondiente al derecho de vía de la carretera Panamericana Norte queda al lado derecho de dicha vía un área libre de 11 589 354,72 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de abril de 2009, se verifi có que el terreno es de topografía variada que va desde plana a ondulada, asimismo se encontraron en el kilómetro 368 dos carteles que indicaban “Propiedad Privada”, pero no había posesión alguna; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 11 589 354,72 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0426-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de agosto de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 11 589 354,72 m², ubicado en la Carretera Panamericana Norte, lado derecho entre los kilómetros 364 y 369, distrito y provincia de Casma y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 387835-5 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 178-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 19 de agosto de 2009 Visto el Expediente Nº 156-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 7 501 121,23 m², ubicado en la Carretera Panamericana Norte, lado derecho entre los kilómetros 362 y 364, distrito y provincia de Casma y departamento de Ancash; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 221 953 627,97 m², ubicado en la Carretera Panamericana Norte, entre los Kilómetros 355 y 369, distritos de Casma y Comandante Noel, provincia de Casma y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 26 de enero de 2009, sobre la base del Informe Técnico Nº 114- 2009-Z.R.NºVII/OC-HZ, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, señala que el predio en consulta de 221 953 627,97 m² que comprende al área de 7 501 121,23 m², se encuentra parcialmente superpuesto con predios inscritos, incorporados en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas con la que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII; Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, habiéndose identifi cado la denominada Zona Arqueológica Monumental Chankillo entre los kilómetros 362 y 364 y excluyendo el área correspondiente al derecho de vía de la carretera Panamericana Norte queda al lado derecho de dicha vía un área libre de 7 501 121,23 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de abril de 2009, se verifi có que el terreno es de topografía variada que va desde plana a ondulada, asimismo se encontró el terreno sin ocupación y un cartel de señalización de “Complejo Arqueológico Chankillo; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 501 121,23 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente