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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401516 en la medida que pueden ser mezclados con el diesel fósil, a fi n de ser utilizados como combustible. (ii) El gobierno de los Estados Unidos aplica subsidios a la producción y mezcla de biodiesel por un valor de aproximadamente US$ 300 por tonelada. El subsidio se inició en 2004, y se aplica a las mezclas de biodiesel puro y diesel fósil. Por ello, los productores de biodiesel en los Estados Unidos pueden exportar B99 y competir con el B100 producido por la rama de la producción nacional (en adelante, la RPN) a un precio mucho menor. (iii) La empresa inició su producción en el mes de octubre de 2008. No obstante, desde que empezó a regir en el Perú en enero de 2009 la obligación legal de mezclar el diesel con biodiesel, ha ingresado biodiesel subsidiado originario de los Estados Unidos, lo que viene generando daño a la industria nacional. (iv) Como consecuencia del ingreso al mercado local de biodiesel subsidiado a bajos precios, la empresa incurre en pérdidas de US$ 219 por tonelada vendida (19% del costo total), pues su costo es US$/TM 1,142 y su precio de venta US$/TM 922.6. (v) Industrias del Espino tenía proyectado, en el mediano plazo, satisfacer el 70% de la demanda de biodiesel en el Perú. Sin embargo, se están perdiendo ventas del orden de 2,500 y 4,000 toneladas por mes, lo que representaría una pérdida de ventas de US$ 48 millones para el año 2009. (vi) Industrias del Espino viene utilizando su capacidad instalada en un 10% a 15%, y sus inventarios de materiales de proceso y materia prima se han incrementado, generando pérdidas signifi cativas respecto a los presupuestos y resultados contables. En atención a lo anterior, Industrias del Espino solicitó el inicio del procedimiento de investigación, así como la aplicación en su oportunidad de derechos provisionales y derechos compensatorios retroactivos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos. El 24 de abril de 2009, se requirió a Industrias del Espino que precise y complemente su solicitud de inicio de procedimiento, de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio – OMC (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones) y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Subvenciones). El 13 de mayo de 2009, dicha empresa atendió el mencionado requerimiento. El 16 de junio de 2009, la Comisión invitó al gobierno de los Estados Unidos a la realización de una reunión de consultas con relación a la solicitud de inicio de procedimiento presentada por la industria nacional, para el día 7 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones. El 2 de julio de 2009, el gobierno de los Estados Unidos solicitó excepcionalmente la reprogramación de la reunión de consultas. En atención a dicho pedido, la Comisión fi jó nueva fecha para la realización de la reunión para el día 18 de agosto de 2009. En esta última fecha, se llevó a cabo la celebración de las consultas entre la Comisión y el gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones. La reunión de consultas se llevó a cabo a través del sistema de videoconferencia y asistieron a la misma representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSION y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas–OSINERGMIN. II. ANÁLISIS II.2. Producto similar Si bien Industrias del Espino ha denunciado la mezcla de 99% biodiesel puro con 1% de diesel (B99), el producto objeto de investigación es el biodiesel puro (B100), así como las mezclas mayores a B50 (es decir, aquellas que tengan una proporción mayor al 50% de biodiesel en su composición), que, al igual que el B100, puedan ser utilizadas para producir una mezcla con diesel para ser usada como combustible, tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 048- 2009/CFD-INDECOPI. Por su parte, el producto fabricado nacionalmente es el B100, es decir, el biodiesel puro. Tanto el biodiesel puro originario de los Estados Unidos como el biodiesel puro producido por la RPN son similares en la medida que son fabricados a través de un mismo proceso productivo de transesterifi cación2 y presentan las mismas características técnicas. En relación a la similitud entre el biodiesel mezcla originario de los Estados Unidos (mayor a B50) y el biodiesel puro (B100) producido por la RPN, si bien ambos productos presentan diferencias en sus composiciones –pues al primero se le ha añadido un porcentaje de diesel–, puede afi rmarse que efectivamente son similares en tanto son utilizados para el mismo propósito, esto es, producir una mezcla con diesel con el fi n de ser utilizada como combustible. Por tanto, se ha determinado de manera preliminar que el biodiesel nacional y el importado son similares en los términos del Acuerdo sobre Subvenciones, en tanto tienen similares características físicas, químicas y técnicas, y se utilizan para los mismos fi nes, tal como se refi ere en el Informe Nº 048-2009/CFD-INDECOPI. II.3. Representatividad de la solicitante De conformidad con información del Ministerio de Energía y Minas, la solicitante tuvo una participación de 45.6% en la producción nacional de biodiesel durante el período comprendido entre octubre de 2008 y febrero de 2009. Por tanto, Industrias del Espino cumple con el requisito de representatividad para solicitar el inicio de la investigación, según lo previsto en el artículo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones3. II.3. Determinación de indicios de la existencia de la subvención De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones, se considera que existe una subvención cuando se verifi ca la existencia de una contribución fi nanciera de un gobierno o de cualquier organismo público4 que sea específi ca5 y que genere un benefi cio6 a un receptor plenamente identifi cado7. Si bien las prácticas de subvenciones denunciadas por Industrias de Espino se refi eren a las ayudas otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos al combustible mezcla de biodiesel con diesel, se ha analizado, además, otro tipo de ayudas que reciben los productores de biodiesel, en particular, aquellas otorgadas a los productores de biodiesel puro (B100) y a los pequeños productores de agro-biodiesel8, con el fi n de determinar las ayudas que, en general, otorga el gobierno estadounidense al mencionado producto. Sobre la base de la información proporcionada por la solicitante, así como la obtenida por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha determinado de manera inicial la existencia de medidas aplicadas por los Estados Unidos a la producción y mezcla de biodiesel9, mediante una transferencia directa e indirecta de fondos a los productores de tales productos, a 2 La transesterifi cación es un proceso químico mediante el cual los aceites orgánicos son combinados con un alcohol y alterados químicamente para formar un éster etílico o metílico, el cual recibe fi nalmente el nombre de biodiesel En: Intermediate Technology Development Group, ITDG-Perú, “Opciones para la producción y uso de Biocombustible en el Perú”, agosto de 2007. www.minem. gob.pe/archivos/ogp/publicaciones/biodiesel.pdf 3 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 11.4.- (…) La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifi este su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. 4 Artículo 1.1. a) 1) i) del Acuerdo sobre Subvenciones. 5 Artículo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones. 6 Artículo 1.1. a) 2 del Acuerdo sobre Subvenciones. 7 Este último criterio ha sido establecido en el Informe del Órgano de Apelación para el caso “Canadá – Medidas que afectan a la exportación de Aeronaves Civiles” (Código del documento WT/DS70/AB/R). 8 El denominado agro-biodiesel es un tipo de biodiesel. En el Código Fiscal de los Estados Unidos, el término “agro-biodiesel” (agro-biodiesel) se refi ere al biodiesel derivado exclusivamente de aceites vegetales vírgenes, incluidos los ésteres derivados de maíz, semillas de soja, semillas de girasol, semillas de algodón, canola, crambe, semillas de colza, cártamo, semillas de lino, salvado de arroz y semillas de mostaza, y de grasas animales. 9 Para que pueda gozar de los subsidios otorgados por el gobierno estadounidense, la mezcla debe ser califi cada, es decir, debe tratarse de una mezcla de biodiesel con diesel que no contenga kerosene. Asimismo, el productor debe utilizar la mezcla como combustible o venderla como combustible a un tercero.