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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (26/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401507 de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 AL 30 DE AGOSTO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 299-2009-MTC/12.04 Y Nº 509-2009-MTC/12 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs 1681-2009-MTC/12.04 26-Ago 30-Ago US$ 660.00 US$ 31.00 ATSA Garvan Suazo, Hernán Daniel Philadelphia EUA Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo ASTRA a tripulante técnico. 11659-11660 1682-2009-MTC/12.04 26-Ago 30-Ago US$ 1,000.00 US$ 31.00 Lan Perú S.A. Pazos Raygada, Ricardo Rafael Santiago Chile Chequeo en línea y chequeos técnicos de profi ciencia y Habilitación Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo A-319/320 a tripulantes técnicos. 9182-11277 1683-2009-MTC/12.04 26-Ago 28-Ago US$ 440.00 US$ 31.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Miami EUA Chequeo en línea a tripulantes técnicos y verifi cación de simulador del equipo B-767. 8457 388778-1 Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre PROINVERSIÓN y la empresa Autopista del Norte S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2009-MTC/02 Lima, 25 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2008, en acto público, PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N), a favor de la empresa OHL Concesiones, S.L., quien de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso ha constituido una sociedad denominada AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C.; Que, mediante escritos de fecha 20 de febrero y 25 de marzo de 2009, la empresa AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitir acciones de su capital por el monto ascendente a la suma US$ 5 000 000, 00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a favor de su inversionista extranjero OHL CONCESIONES S.L., de España; Que, el convenio de estabilidad jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM – Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; en cuanto al otorgamiento de las garantías y benefi cios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse serán los contemplados en los respectivos contratos de concesión, no siendo aplicable el plazo de dos años a que se refi eren dichas normas; Que, a través del Informe Nº 19/2009/DPI-JTICI/ PROINVERSION y del Informe Legal Nº 321-2009- OAJ-AR, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION ha señalado que la empresa AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF - Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN, para aprobar la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, de conformidad con el artículo 30, inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, en la Ley Nº 29158, en el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN con la empresa AUTOPISTA