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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401670 Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza regula en la jurisdicción del Distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, el Régimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular. Artículo 8º.- “Las personas que laboren en entidades privadas o públicas cuyos locales estuvieran ubicados en el distrito de La Punta o en zonas aledañas al distrito, así como los familiares de vecinos del Distrito de La Punta, podrán reemplazar la obligación a que se refi ere el artículo 6º de la presente ordenanza, siempre y cuando la Gerencia Central de Rentas no presente objeción fundamentada al respecto, adquiriendo un bono de estacionamiento mensual según los valores que a continuación se precisan: 1. Personas que son familiares de vecinos de La Punta no comprendidos en el artículo 5º: S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles); en este caso, el bono será adquirido por el vecino. 2. Personas que laboran en entidades privadas o públicas dentro del distrito: S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), no aplicable los días sábado, domingo y feriados. 3. Personas que laboran en entidades públicas o privadas en zonas aledañas al distrito: S/. 160 (Ciento sesenta y 00/100 Nuevos Soles), no aplicable los días sábado, domingo y feriados. El bono adquirido le permite al conductor estacionar su vehículo durante un mes calendario (salvo las excepciones establecidas en los numerales 2 y 3), a partir de la fecha de adquisición y debe ser colocado en el interior del vehículo tras el parabrisas para que el cobrador verifi que su vigencia. Artículo 2º.- MODIFIQUESE el contenido del artículo 9º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, conforme a la siguiente precisión: Exclúyase del literal “B) Zonas de Temporada de verano del 1º de enero al 15 de abril” a la cuadra 8 de la Av. Coronel Francisco Bolognesi, e inclúyase en el literal “A) Zonas Permanentes”, las siguientes zonas: Nº ZONAS TEMPORADA ESPACIOS 1 AVENIDA GRAU CUADRA 8 PERMANENTE 23 2 AVENIDA GRAU CUADRA 9 PERMANENTE 21 3 CALLE ELIAS AGUIRRE CUADRA 2 PERMANENTE 9 4 CALLE ELIAS AGUIRRE CUADRA 3 PERMANENTE 18 5 CALLE ELIAS AGUIRRE CUADRA 4 PERMANENTE 5 6 JIRON JOSE GALVEZ CUADRA 1 PERMANENTE 10 7 JIRON SAENZ PEÑA CUADRA 5 PERMANENTE 14 8 AVENIDA BOLOGNESI CUADRA 8 PERMANENTE 20 Establecer como horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular, el horario de 8am a 8pm, en todas las zonas de estacionamiento vehicular. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas adecuar los alcances de la Directiva Nº 001-2008- MDLP-GCR y otras normas internas, a las modifi caciones que se realizan mediante la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas y a la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad a través de la Gerencia de Seguridad Integral, el fi el cumplimiento de lo dispuesto. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop. pe). Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 389550-4 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 244-2009-MDN Nepeña, 19 de agosto del 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la Municipalidad Distrital de Nepeña, como Órgano de Gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico nacional; Que, el señor Alcalde, como personero legal de la Municipalidad Distrital de Nepeña, en uso de sus atribuciones, defi ende y cautela los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos. Que, mediante Informe del Asesor Legal Externo de fecha 17 de Agosto del 2009, el mismo que emite en razón al memorando Nº 059-2009-OP-MDN de fecha 19 de Mayo del 2009 y al Memorando Nº 235-2009-GM-MDN de fecha 10 de Agosto del 2009 e Informe Nº 0183-08- 2009/A-AG-SJ-MDN de fecha 11 de Agosto del 2009 se da cuenta que los Señores Carlos Díaz Takigami, Julio César García Lugo, Carlos Antonio Méndez Guerrero, Wenceslao Azaña Blas, Felipe Del Río Julca,Florentino Vega Lobatón, Claudio Azaña Alonso y Luis Alva Calixto no se han presentado a laborar en el servicio de limpieza pública desde el 10 de Enero del 2008 en que fueron incorporados mediante el Acta de Reincorporación practicado por el Juzgado de Paz Letrado de Nepeña; Que, existen elementos sufi cientes de acuerdo a los antecedentes antes descrito para la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario por la inasistencia permanente injustifi cada a su centro de labores esto es Servicio de Limpieza Pública en la Administración Agencia Municipal San Jacinto; Que, los servidores están obligados a cumplir personal y dirigentemente los deberes que le impone el servicio público, así como a concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los Señores: Carlos Díaz Takigami, Julio César García Lugo, Carlos Antonio Méndez Guerrero, Wenceslao Azaña Blas, Felipe Del Río Julca, Florentino Vega Lobatón, Claudio Azaña Alonso y Luis Alva Calixto. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados por intermedio del Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Artículo Tercero.- CONCEDER un plazo de 05 (cinco) días útiles a los procesados para que cumplan con absolver los cargos que son materia de la investigación de esta resolución. Artículo Cuarto.- Conforme sus atribuciones REMITIR los actuados a la “Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios”, de la Municipalidad Distrital de Nepeña; para el procedimiento correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FALCONERY MONTALVO RODRIGUEZ Alcalde 388921-1