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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (28/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401669 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican Reglamento para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular ORDENANZA Nº 006-2009-MDLP/ALC La Punta, 20 de agosto de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL En sesión ordinaria de fecha 20 de agosto de 2009, el Informe Nº 228-2009-MDLP-GCR-DRC del Departamento de Rentas y Comercialización, y la Gerencia Central de Rentas, el Informe Nº 255-2009-MDLP-GCR-DRC, el Informe Nº 289-2009-MDLP-GCR-DRC, mediante el cual se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, el Informe Nº 255-2009-MDLP-GCR-DRC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informes de visto, el Gerente Central de Rentas y el Jefe de Departamento de Rentas y Comercialización proponen se modifi quen diversos artículos de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, Reglamento para la Aplicación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, publicada con fecha 29 de noviembre de 2007, respecto a las zonas consideradas de verano, al horario de prestación del servicio, al costo del bono de estacionamiento mensual, así como a la habilitación de dos zonas de estacionamiento adicionales; Que, al respecto, en el referido informe se sostiene que evaluada la situación física tanto de las zonas determinadas como “Permanentes” así como de “ Temporada de verano”, deben resaltarse las acciones que ejecuta la Municipalidad para su mantenimiento continuo, tales como: la señalización de espacios, el mantenimiento periódico de zonas, la colocación de elementos informativos así como la prestación permanente del servicio de seguridad y vigilancia las 24 horas del día; motivo por el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal, al verifi carse la prestación efectiva del servicio y producirse, en consecuencia, el hecho generador de la obligación tributaria, corresponde el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular de manera permanente; por lo que, siendo la cuadra 8 de Av. Bolognesi, zona de estacionamiento vehicular ocupada durante todo el año por diversos vehículos que ingresan al distrito, se propone su cambio a zona permanente; asimismo, considerando la prestación permanente del servicio, antes expuesta, se propone, además, ampliar y uniformizar el horario de prestación del servicio en todas las zonas, de 8am a 8pm; Que, de otro lado, en relación a los argumentos antes descritos, mediante Informe Nº 267-2009-MDLP-GCSC-GSI, el Gerente de Seguridad Integral indica la gran afl uencia de vehículos detectada, situación que genera alto tránsito y desorden, y crea la necesidad de habilitar nuevas zonas de estacionamiento vehicular; por lo que propone la habilitación de zonas de estacionamiento adicional: una en la cuadra 1 de Calle Gálvez y otra en la cuadra 5 de Jirón Sáenz Peña. Asimismo, en Sesión de Concejo de fecha 23 de julio de 2009 se acordó adicionalmente la inclusión de las siguientes zonas: cuadras 8 y 9 de la Avenida Grau, y cuadras 2, 3 y 4 de la Calle Elías Aguirre; Que, al respecto, cabe precisar, que la modifi cación e inclusión de zonas, antes indicada, no implicaría una modifi cación de la tasa vehicular de S/. 2.00 debido a que de la Estructura de Costos ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 000078-MPC, resultó como monto efectivo de la tasa la suma de S/. 2.66 (Dos y 66/100 Nuevos Soles) un monto superior al que se está cobrando actualmente (S/.2.00); Que, en relación al bono de estacionamiento mensual, en el referido Informe se menciona que éste se determinó como un benefi cio extraordinario denominado “Régimen Especial” cuyo monto debe ser necesariamente contrastado con la nueva tasa de estacionamiento, a fi n de ajustarse al monto de la tasa aprobada mediante Ordenanza Nº 001-2009-MDLP/ALC, publicada el 23 de abril de 2009, y ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 000078 de la Municipalidad Provincial del Callao. Ello, toda vez que si se considera la cantidad de S/. 40 por bono mensual, se estaría pagando S/. 1.33 en un día (que por hora signifi caría S/. 0.16, de considerarse una prestación de 08 horas), situación que no guarda relación con los costos establecidos y por los cuales se determinó la nueva tasa de S/. 2.00; Que, lo antes expuesto, se advierte al analizar que, según el Régimen Especial previsto en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, son personas benefi ciadas con el referido bono de estacionamiento el personal de las entidades públicas o privadas cuyos locales estuvieran ubicados en el distrito de La Punta o en zonas aledañas, con lo cual la ocupación de zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular es efectiva por más de una hora, no siendo así equivalente el monto a pagar con el costo que se genera por la prestación del servicio, siendo necesario en ese sentido, establecer como monto del bono la suma de S/. 160. Al respecto, debe considerarse que en condiciones normales el monto real a pagar por el personal de estas entidades sería en un día S/. 16 (por 08 horas), en una semana S/. 80 (por 5 días), en un mes S/. 320; sin embargo, con el bono estarían pagando S/. 1.00 por hora, situación razonable en relación al costo asignado (S/. 2.00); Que, sin embargo, para los supuestos de entidades públicas o privadas ubicadas dentro del distrito, el costo del bono de estacionamiento se propone en S/. 80.00 (S/. 0.5 por hora), manteniendo el monto de S/. 40.00 solo para el caso de familiares de vecinos de La Punta no comprendidos en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC; asimismo, precisa que a fi n de salvaguardar los intereses de la institución propone que el bono de estacionamiento se extienda, siempre y cuando la Gerencia Central de Rentas no presente objeción fundamentada al respecto; Que, asimismo, precisa que para el caso de personas que laboren en entidades públicas o privadas, dentro o en zonas aledañas al distrito, dicho bono sólo será aplicable de lunes a viernes, estando en ese sentido excluidos los días sábado, domingo, y feriados; Que, en ese sentido, a fi n de cautelar los recursos para la adecuada prestación del servicio, es necesario modifi car el contenido de diversos artículos del reglamento en mención; Que, fi nalmente, de la revisión de las normas enunciadas se advierte que la ordenanza que reglamenta la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular lo hace exclusivamente respecto a la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC, que en su oportunidad aprobó el monto de la Tasa en S/. 1.50; motivo por el cual, es necesario modifi car el reglamento en el sentido de que lo dispuesto en él sea de aplicación general a todas las tasas de estacionamiento vehiculares que, de ser el caso, se aprueben posteriormente; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, según el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 193-2009- MDLP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º Numeral 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por unanimidad, con cargo a redacción y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: MODIFICAN ORDENANZA Nº 013-2007-MDLP/ALC SOBRE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo Primero, y los artículos 1º, 8º y 9º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ ALC: Artículo Primero.- La presente Ordenanza aprueba el Reglamento para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular en la jurisdicción del Distrito de La Punta.