Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401669

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican Reglamento para la aplicacion de la tasa de estacionamiento vehicular
ORDENANZA Nº 006-2009-MDLP/ALC La Punta, 20 de agosto de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL En sesion ordinaria de fecha 20 de agosto de 2009, el Informe Nº 228-2009-MDLP-GCR-DRC del Departamento de Rentas y Comercializacion, y la Gerencia Central de Rentas, el Informe Nº 255-2009-MDLP-GCR-DRC, el Informe Nº 289-2009-MDLP-GCR-DRC, mediante el cual se propone la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, el Informe Nº 255-2009-MDLP-GCR-DRC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Informes de visto, el Gerente Central de Rentas y el Jefe de Departamento de Rentas y Comercializacion proponen se modifiquen diversos articulos de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, Reglamento para la Aplicacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, publicada con fecha 29 de noviembre de 2007, respecto a las zonas consideradas de MORDAZA, al horario de prestacion del servicio, al costo del MORDAZA de estacionamiento mensual, asi como a la habilitacion de dos zonas de estacionamiento adicionales; Que, al respecto, en el referido informe se sostiene que evaluada la situacion fisica tanto de las zonas determinadas como "Permanentes" asi como de " Temporada de verano", deben resaltarse las acciones que ejecuta la Municipalidad para su mantenimiento continuo, tales como: la senalizacion de espacios, el mantenimiento periodico de zonas, la colocacion de elementos informativos asi como la prestacion permanente del servicio de seguridad y vigilancia las 24 horas del dia; motivo por el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal, al verificarse la prestacion efectiva del servicio y producirse, en consecuencia, el hecho generador de la obligacion tributaria, corresponde el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular de manera permanente; por lo que, siendo la cuadra 8 de Av. Bolognesi, MORDAZA de estacionamiento vehicular ocupada durante todo el ano por diversos vehiculos que ingresan al distrito, se propone su cambio a MORDAZA permanente; asimismo, considerando la prestacion permanente del servicio, MORDAZA expuesta, se propone, ademas, ampliar y uniformizar el horario de prestacion del servicio en todas las zonas, de 8am a 8pm; Que, de otro lado, en relacion a los argumentos MORDAZA descritos, mediante Informe Nº 267-2009-MDLP-GCSC-GSI, el Gerente de Seguridad Integral indica la gran afluencia de vehiculos detectada, situacion que genera alto MORDAZA y desorden, y crea la necesidad de habilitar nuevas zonas de estacionamiento vehicular; por lo que propone la habilitacion de zonas de estacionamiento adicional: una en la cuadra 1 de MORDAZA MORDAZA y otra en la cuadra 5 de MORDAZA MORDAZA Pena. Asimismo, en Sesion de Concejo de fecha 23 de MORDAZA de 2009 se acordo adicionalmente la inclusion de las siguientes zonas: cuadras 8 y 9 de la Avenida Grau, y cuadras 2, 3 y 4 de la MORDAZA MORDAZA Aguirre; Que, al respecto, cabe precisar, que la modificacion e inclusion de zonas, MORDAZA indicada, no implicaria una modificacion de la tasa vehicular de S/. 2.00 debido a que de la Estructura de Costos ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 000078-MPC, resulto como monto efectivo de la tasa la suma de S/. 2.66 (Dos y 66/100 Nuevos Soles) un monto superior al que se esta cobrando actualmente (S/.2.00); Que, en relacion al MORDAZA de estacionamiento mensual, en el referido Informe se menciona que este se

determino como un beneficio extraordinario denominado "Regimen Especial" cuyo monto debe ser necesariamente contrastado con la nueva tasa de estacionamiento, a fin de ajustarse al monto de la tasa aprobada mediante Ordenanza Nº 001-2009-MDLP/ALC, publicada el 23 de MORDAZA de 2009, y ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 000078 de la Municipalidad Provincial del Callao. Ello, toda vez que si se considera la cantidad de S/. 40 por MORDAZA mensual, se estaria pagando S/. 1.33 en un dia (que por hora significaria S/. 0.16, de considerarse una prestacion de 08 horas), situacion que no guarda relacion con los costos establecidos y por los cuales se determino la nueva tasa de S/. 2.00; Que, lo MORDAZA expuesto, se advierte al analizar que, segun el Regimen Especial previsto en el articulo 8º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC, son personas beneficiadas con el referido MORDAZA de estacionamiento el personal de las entidades publicas o privadas cuyos locales estuvieran ubicados en el distrito de La Punta o en zonas aledanas, con lo cual la ocupacion de zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular es efectiva por mas de una hora, no siendo asi equivalente el monto a pagar con el costo que se genera por la prestacion del servicio, siendo necesario en ese sentido, establecer como monto del MORDAZA la suma de S/. 160. Al respecto, debe considerarse que en condiciones normales el monto real a pagar por el personal de estas entidades seria en un dia S/. 16 (por 08 horas), en una semana S/. 80 (por 5 dias), en un mes S/. 320; sin embargo, con el MORDAZA estarian pagando S/. 1.00 por hora, situacion razonable en relacion al costo asignado (S/. 2.00); Que, sin embargo, para los supuestos de entidades publicas o privadas ubicadas dentro del distrito, el costo del MORDAZA de estacionamiento se propone en S/. 80.00 (S/. 0.5 por hora), manteniendo el monto de S/. 40.00 solo para el caso de familiares de vecinos de La Punta no comprendidos en el articulo 5º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ALC; asimismo, precisa que a fin de salvaguardar los intereses de la institucion propone que el MORDAZA de estacionamiento se extienda, siempre y cuando la Gerencia Central de Rentas no presente objecion fundamentada al respecto; Que, asimismo, precisa que para el caso de personas que laboren en entidades publicas o privadas, dentro o en zonas aledanas al distrito, dicho MORDAZA solo sera aplicable de lunes a viernes, estando en ese sentido excluidos los dias sabado, MORDAZA, y feriados; Que, en ese sentido, a fin de cautelar los recursos para la adecuada prestacion del servicio, es necesario modificar el contenido de diversos articulos del reglamento en mencion; Que, finalmente, de la revision de las normas enunciadas se advierte que la ordenanza que reglamenta la aplicacion de la tasa de estacionamiento vehicular lo hace exclusivamente respecto a la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC, que en su oportunidad aprobo el monto de la Tasa en S/. 1.50; motivo por el cual, es necesario modificar el reglamento en el sentido de que lo dispuesto en el sea de aplicacion general a todas las tasas de estacionamiento vehiculares que, de ser el caso, se aprueben posteriormente; Que, de conformidad a lo previsto en el Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, segun el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 193-2009MDLP/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º Numeral 9, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por unanimidad, con cargo a redaccion y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, APROBO la siguiente Ordenanza: MODIFICAN ORDENANZA Nº 013-2007-MDLP/ALC SOBRE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 1º.- MODIFICAR el Articulo Primero, y los articulos 1º, 8º y 9º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDLP/ ALC: Articulo Primero.- La presente Ordenanza aprueba el Reglamento para la aplicacion de la tasa de estacionamiento vehicular en la jurisdiccion del Distrito de La Punta.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.