Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA y sus modificatorias (en adelante Reglamento-AFOCAT), para su oportuna subsanacion, bajo apercibimiento de declararse la cancelacion de su inscripcion provisional y anularse los Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT) que se hayan emitido en caso de incumplimiento; detallandose dichas observaciones en una "Ficha de Requisitos", entre las que se incluia lo relativo a la Nota Tecnica que sustenta el aporte anual que deben efectuar los miembros de las AFOCAT; Que, segun fluye de los expedientes con registros Nº 062470 del 03 de noviembre de 2008, Nº 126624 del 08 de noviembre de 2008 y Nº 126951 del 10 de noviembre de 2008, la Asociacion Fondo de Coberturas de Accidentes de MORDAZA del Cumbe ­ AFOCATDC presento la documentacion pertinente con la finalidad de subsanar las observaciones efectuadas por el MTC y cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 24º del ReglamentoAFOCAT; restandole, no obstante, la MORDAZA de la correspondiente Nota Tecnica conforme a los parametros establecidos en el numeral 22.2 del Articulo 22º del citado Reglamento; incumplimiento que se prolongo incluso hasta la fecha de finalizacion de la Comision de Transferencia de la Supervision de las AFOCAT, instalada entre el MTC y esta Superintendencia al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051; Que, producida la conclusion de las labores de la MORDAZA mencionada Comision de Transferencia, esta Superintendencia convino con el MTC que los expedientes y la documentacion adicional remitida por las AFOCAT, se enviarian a este organo de control para darles el tramite correspondiente; recibiendose, en ese contexto, mediante Hoja de Tramite Nº 2008-66919 de fecha 26 de noviembre de 2008, los antecedentes que sustentan la solicitud de inscripcion de la Asociacion Fondo de Coberturas de Accidentes de MORDAZA del Cumbe ­ AFOCATDC en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; II. ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Que, mediante Hoja de Tramite Nº 2008-67431 de fecha 28 de noviembre de 2008, la Asociacion Fondo de Coberturas de Accidentes de MORDAZA del Cumbe ­ AFOCATDC alcanzo distinta documentacion con el proposito de subsanar las observaciones realizadas a la Nota Tecnica presentada bajo el expediente Nº 123667 de fecha 03 de noviembre de 2008; Que, mediante el Informe Nº 019-2009-ASRS de fecha 21 de enero de 2009, el Departamento de Supervision de Riesgos de Seguros de esta Superintendencia Adjunta, determino que no obstante que la Asociacion Fondo de Coberturas de Accidentes de MORDAZA del Cumbe ­ AFOCATDC habia subsanado las observaciones efectuadas por el MTC, se observo que como resultado del analisis del Flujo de MORDAZA proyectado por la AFOCATDC para el periodo octubre 2008 ­ setiembre 2009, se advertia que para financiar los beneficios resultaba necesario que la AFOCATDC recibiera aportes extraordinarios por un total de S/. 125,000.00 nuevos soles, lo cual indicaria que: (i) Los aportes totales estimados no serian suficientes; (ii) El numero de socios que se esperaba captar seria muy pequeno; o, (iii) Una combinacion de ambos; recomendandose que se revisara los aportes totales estimados por clase de vehiculo, ya que la recaudacion esperada de estos no seria suficiente para pagar los beneficios; solicitandose igualmente, que la Asociacion Fondo de Coberturas de Accidentes de MORDAZA del Cumbe ­ AFOCATDC explique la fuente de financiamiento de dichos aportes extraordinarios, y la obligacion que se deriva de esta operacion para la mencionada AFOCAT; Que, teniendo presente lo expuesto en el Informe Nº 019-2009-ASRS, mediante Oficio Nº 3847-2009-SBS del 09 de febrero de 2009, esta Superintendencia puso en conocimiento de la Asociacion Fondo de Coberturas de Accidentes de MORDAZA del Cumbe ­ AFOCATDC la observacion detectada y establecio un plazo de 10 (diez) dias habiles para que presente la subsanacion respectiva; Que, mediante Hojas de Tramite Nº 2009-10915 del 26 de febrero y Nº 2009-11650 del 02 de marzo de 2009, la Asociacion Fondo de Coberturas de Accidentes de MORDAZA del Cumbe ­ AFOCATDC envio documentacion

adicional a la Nota Tecnica, con la finalidad de sustentar y subsanar la observacion notificada mediante el Oficio Nº 3847-2009-SBS; Que, mediante Informe Nº 042-2009-ASRS del 23 de marzo de 2009, el Departamento de Supervision de Riesgos de Seguros de esta Superintendencia Adjunta procedio a la evaluacion de los documentos presentados, concluyendo lo siguiente: - Que la documentacion adicional remitida por la Asociacion Fondo de Coberturas de Accidentes de MORDAZA del Cumbe ­ AFOCATDC, no permite sustentar los aportes extraordinarios de S/. 125,000.00 nuevos soles, que necesita la AFOCAT para su flujo de MORDAZA, y por lo tanto no subsano la observacion comunicada; en consecuencia, se reitero la observacion comunicada mediante el Oficio Nº 3847-2009-SBS; - Adicionalmente, recomendo que la Asociacion Fondo de Coberturas de Accidentes de MORDAZA del Cumbe ­ AFOCATDC reformule la Nota Tecnica, de manera tal que las indemnizaciones y gastos administrativos MORDAZA financiados unicamente con aportes recaudados por la emision de los CAT, ya que de lo contrario el Fondo que administra la AFOCATDC seria insolvente; Que, con fecha 01 de MORDAZA de 2009 se efectuo una reunion entre funcionarios de esta Superintendencia y los representantes de la Asociacion Fondo de Coberturas de Accidentes de MORDAZA del Cumbe ­ AFOCATDC, oportunidad en la que la AFOCATDC se comprometio a remitir a este Organismo Supervisor la nueva Nota Tecnica debidamente reformulada; Que, mediante la Hoja de Tramite Nº 2009-20694 del 15 de MORDAZA de 2009, la Asociacion Fondo de Coberturas de Accidentes de MORDAZA del Cumbe ­ AFOCATDC remitio la Nota Tecnica debidamente reformulada; la misma que paso a la evaluacion del Departamento de Supervision de Riesgos de Seguros, elaborandose el Informe Nº 0662009-ASRS de fecha 30 de MORDAZA de 2009, en el que se concluyo que la AFOCATDC subsano la observacion indicada en el Oficio Nº 3847-2009-SBS de fecha 09 de febrero 2009; recomendandose, ademas, que se efectue un monitoreo permanente de los indicadores de frecuencia y de severidad, a fin de mejorar los supuestos aplicados por la AFOCAT en su Nota Tecnica, prevenir la insuficiencia de aportes, y de esta manera controlar el riesgo tecnico del Fondo que administra; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051 que modifica la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, las AFOCAT pasaron a ser reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, habiendose determinado las nuevas competencias de esta Superintendecia mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, fecha a partir de la cual este Organismo adquirio facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas entidades; RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la INSCRIPCION DEFINITIVA de la ASOCIACION FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE MORDAZA DEL CUMBE ­ AFOCATDC, constituida mediante escritura publica de fecha 09 de marzo del 2007, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA Castaneda MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11078306 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, como AFOCAT Regional, pudiendo operar como tal en la Region MORDAZA, manteniendo el mismo numero de registro provisional, como definitivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 388970-1

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