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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (28/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401653 de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito y sus modifi catorias (en adelante Reglamento-AFOCAT), para su oportuna subsanación, bajo apercibimiento de declararse la cancelación de su inscripción provisional y anularse los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT) que se hayan emitido en caso de incumplimiento; detallándose dichas observaciones en una “Ficha de Requisitos”, entre las que se incluía lo relativo a la Nota Técnica que sustenta el aporte anual que deben efectuar los miembros de las AFOCAT; Que, según fl uye de los expedientes con registros Nº 062470 del 03 de noviembre de 2008, Nº 126624 del 08 de noviembre de 2008 y Nº 126951 del 10 de noviembre de 2008, la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC presentó la documentación pertinente con la fi nalidad de subsanar las observaciones efectuadas por el MTC y cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento- AFOCAT; restándole, no obstante, la presentación de la correspondiente Nota Técnica conforme a los parámetros establecidos en el numeral 22.2 del Artículo 22º del citado Reglamento; incumplimiento que se prolongó incluso hasta la fecha de fi nalización de la Comisión de Transferencia de la Supervisión de las AFOCAT, instalada entre el MTC y esta Superintendencia al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051; Que, producida la conclusión de las labores de la antes mencionada Comisión de Transferencia, esta Superintendencia convino con el MTC que los expedientes y la documentación adicional remitida por las AFOCAT, se enviarían a este órgano de control para darles el trámite correspondiente; recibiéndose, en ese contexto, mediante Hoja de Trámite Nº 2008-66919 de fecha 26 de noviembre de 2008, los antecedentes que sustentan la solicitud de inscripción de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; II. ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Que, mediante Hoja de Trámite Nº 2008-67431 de fecha 28 de noviembre de 2008, la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC alcanzó distinta documentación con el propósito de subsanar las observaciones realizadas a la Nota Técnica presentada bajo el expediente Nº 123667 de fecha 03 de noviembre de 2008; Que, mediante el Informe Nº 019-2009-ASRS de fecha 21 de enero de 2009, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros de esta Superintendencia Adjunta, determinó que no obstante que la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC había subsanado las observaciones efectuadas por el MTC, se observó que como resultado del análisis del Flujo de Caja proyectado por la AFOCATDC para el período octubre 2008 – setiembre 2009, se advertía que para fi nanciar los benefi cios resultaba necesario que la AFOCATDC recibiera aportes extraordinarios por un total de S/. 125,000.00 nuevos soles, lo cual indicaría que: (i) Los aportes totales estimados no serían sufi cientes; (ii) El número de socios que se esperaba captar sería muy pequeño; o, (iii) Una combinación de ambos; recomendándose que se revisara los aportes totales estimados por clase de vehículo, ya que la recaudación esperada de éstos no sería sufi ciente para pagar los benefi cios; solicitándose igualmente, que la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC explique la fuente de fi nanciamiento de dichos aportes extraordinarios, y la obligación que se deriva de esta operación para la mencionada AFOCAT; Que, teniendo presente lo expuesto en el Informe Nº 019-2009-ASRS, mediante Ofi cio Nº 3847-2009-SBS del 09 de febrero de 2009, esta Superintendencia puso en conocimiento de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC la observación detectada y estableció un plazo de 10 (diez) días hábiles para que presente la subsanación respectiva; Que, mediante Hojas de Trámite Nº 2009-10915 del 26 de febrero y Nº 2009-11650 del 02 de marzo de 2009, la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC envió documentación adicional a la Nota Técnica, con la fi nalidad de sustentar y subsanar la observación notifi cada mediante el Ofi cio Nº 3847-2009-SBS; Que, mediante Informe Nº 042-2009-ASRS del 23 de marzo de 2009, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros de esta Superintendencia Adjunta procedió a la evaluación de los documentos presentados, concluyendo lo siguiente: - Que la documentación adicional remitida por la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC, no permite sustentar los aportes extraordinarios de S/. 125,000.00 nuevos soles, que necesita la AFOCAT para su fl ujo de caja, y por lo tanto no subsanó la observación comunicada; en consecuencia, se reiteró la observación comunicada mediante el Ofi cio Nº 3847-2009-SBS; - Adicionalmente, recomendó que la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC reformule la Nota Técnica, de manera tal que las indemnizaciones y gastos administrativos sean fi nanciados únicamente con aportes recaudados por la emisión de los CAT, ya que de lo contrario el Fondo que administra la AFOCATDC sería insolvente; Que, con fecha 01 de abril de 2009 se efectuó una reunión entre funcionarios de esta Superintendencia y los representantes de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC, oportunidad en la que la AFOCATDC se comprometió a remitir a este Organismo Supervisor la nueva Nota Técnica debidamente reformulada; Que, mediante la Hoja de Trámite Nº 2009-20694 del 15 de abril de 2009, la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC remitió la Nota Técnica debidamente reformulada; la misma que pasó a la evaluación del Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros, elaborándose el Informe Nº 066- 2009-ASRS de fecha 30 de abril de 2009, en el que se concluyó que la AFOCATDC subsanó la observación indicada en el Ofi cio Nº 3847-2009-SBS de fecha 09 de febrero 2009; recomendándose, además, que se efectúe un monitoreo permanente de los indicadores de frecuencia y de severidad, a fi n de mejorar los supuestos aplicados por la AFOCAT en su Nota Técnica, prevenir la insufi ciencia de aportes, y de esta manera controlar el riesgo técnico del Fondo que administra; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051 que modifi ca la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las AFOCAT pasaron a ser reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, habiéndose determinado las nuevas competencias de esta Superintendecia mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, fecha a partir de la cual este Organismo adquirió facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas entidades; RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de la ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL CUMBE – AFOCATDC, constituida mediante escritura pública de fecha 09 de marzo del 2007, otorgada ante Notario Público Dr. Luis Castañeda Cervantes en la ciudad de Cajamarca y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11078306 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cajamarca, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, como AFOCAT Regional, pudiendo operar como tal en la Región Cajamarca, manteniendo el mismo número de registro provisional, como defi nitivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 388970-1