Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

las funciones y facultades sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, funciones y facultades que se precisan en el "Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao", en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud concordante con el Decreto Supremo N° 0132006-SA, regula que los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestion, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas tecnicas que dicta la Autoridad de Salud, en ese sentido, la Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien esta MORDAZA transferido sus funciones, verificara periodicamente el cumplimiento de lo establecido en dichas normas; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el articulo 9º Inc. g) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, entre otros; Que, de acuerdo al articulo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional, respectivamente; Que, en ese sentido es necesario aprobar una Ordenanza que establezca la Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao, a cuyas disposiciones deben sujetarse los actores publicos y privados de su ambito jurisdiccional; Que, la Comision Regional de Salud, Educacion y Cultura del Gobierno Regional del Callao, a traves del Dictamen Nº 011-2009-GRC-CSEYC del 12 de agosto de 2009, propone al Pleno del Consejo Regional la aprobacion de la Ordenanza que establece la Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao; Que, a fin de cumplir con los objetivos y politicas regionales en materia de salud, conforme a los considerandos que anteceden, el Concejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la finalidad de beneficiar a la poblacion de la Provincia Constitucional del Callao, en lo que respecta a la provision de servicios adecuados de salud, de acuerdo a planes armonicos en toda la jurisdiccion, que eviten duplicacion de funciones y gastos innecesarios en el ambito de la salud en el Callao; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo 1º.- Dispongase que el Gobierno Regional del Callao, a traves de la Gerencia Regional de Salud, es la MORDAZA Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- La Gerencia Regional de Salud es competente en la Provincia Constitucional del Callao para ejercer las siguientes funciones:

a) Formular, aprobar, regular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la Region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales. b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, de conformidad con la legislacion vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud. f) Organizar los niveles de atencion y administracion de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la Region en coordinacion con los gobiernos locales. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevencion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion en materia de salud en coordinacion con los gobiernos locales. h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud, para lo cual esta facultado a otorgar certificados de categorizacion y acreditacion de establecimientos de salud publicos y privados. i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los organos competentes la prevencion y control de riesgos y danos de emergencias y desastres. j) Supervisar y controlar la produccion, comercializacion, distribucion y consumo de productos farmaceuticos y afines. k) Promover y preservar la salud ambiental en la Region. l) Planificar y gestionar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnologico en salud en el ambito regional. m) Poner a disposicion de la poblacion, informacion util sobre la gestion del sector, asi como de la oferta de infraestructura y servicios de salud. n) Promover la formacion, capacitacion y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigacion y proyeccion a la comunidad. o) Evaluar periodicamente y de manera sistematica los logros alcanzados por la Region en materia sanitaria. p) Ejecutar, en coordinacion con los gobiernos locales de la Region acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la poblacion de la Region. La Autoridad de Salud podra disponer, por delegacion, que las funciones de caracter operativo que se generen en el ejercicio de lo estipulado en el presente articulo se ejecuten a traves de la Direccion Regional de Salud del Callao. Articulo 3º.- La formulacion de politicas, planes y la elaboracion y ejecucion de proyectos publicos en materia de salud de los Gobiernos Locales, asi como la de los demas actores publicos y privados que desarrollen sus funciones en la Provincia Constitucional del Callao, deberan contar con la conformidad previa y por escrito de la Autoridad de Salud. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- En un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles la Autoridad de Salud convocara a los Gobiernos Locales y demas actores publicos y privados para la formulacion del Plan Regional Concertado de Salud. En un plazo que no excedera de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la convocatoria, se debera remitir el Plan Regional Concertado de Salud, para su aprobacion mediante Ordenanza Regional. MORDAZA Disposicion Transitoria.- En un plazo que no excedera de ciento ochenta (180) dias habiles, contados a partir de la aprobacion del Plan Regional Concertado de Salud, la Autoridad de Salud evaluara las politicas y planes aprobados por los Gobiernos Locales,

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