TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401660 las funciones y facultades sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, funciones y facultades que se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud concordante con el Decreto Supremo N° 013- 2006-SA, regula que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud, en ese sentido, la Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien ésta haya transferido sus funciones, verifi cará periódicamente el cumplimiento de lo establecido en dichas normas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 9º Inc. g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, entre otros; Que, de acuerdo al artículo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente; Que, en ese sentido es necesario aprobar una Ordenanza que establezca la Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao, a cuyas disposiciones deben sujetarse los actores públicos y privados de su ámbito jurisdiccional; Que, la Comisión Regional de Salud, Educación y Cultura del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 011-2009-GRC-CSEYC del 12 de agosto de 2009, propone al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza que establece la Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao; Que, a fi n de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia de salud, conforme a los considerandos que anteceden, el Concejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la fi nalidad de benefi ciar a la población de la Provincia Constitucional del Callao, en lo que respecta a la provisión de servicios adecuados de salud, de acuerdo a planes armónicos en toda la jurisdicción, que eviten duplicación de funciones y gastos innecesarios en el ámbito de la salud en el Callao; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1º.- Dispóngase que el Gobierno Regional del Callao, a través de la Gerencia Regional de Salud, es la máxima Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- La Gerencia Regional de Salud es competente en la Provincia Constitucional del Callao para ejercer las siguientes funciones: a) Formular, aprobar, regular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la Región en coordinación con los gobiernos locales. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud en coordinación con los gobiernos locales. h) Supervisar y fi scalizar los servicios de salud, para lo cual está facultado a otorgar certifi cados de categorización y acreditación de establecimientos de salud públicos y privados. i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres. j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afi nes. k) Promover y preservar la salud ambiental en la Región. l) Planifi car y gestionar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud. n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad. o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la Región en materia sanitaria. p) Ejecutar, en coordinación con los gobiernos locales de la Región acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la Región. La Autoridad de Salud podrá disponer, por delegación, que las funciones de carácter operativo que se generen en el ejercicio de lo estipulado en el presente artículo se ejecuten a través de la Dirección Regional de Salud del Callao. Artículo 3º.- La formulación de políticas, planes y la elaboración y ejecución de proyectos públicos en materia de salud de los Gobiernos Locales, así como la de los demás actores públicos y privados que desarrollen sus funciones en la Provincia Constitucional del Callao, deberán contar con la conformidad previa y por escrito de la Autoridad de Salud. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles la Autoridad de Salud convocará a los Gobiernos Locales y demás actores públicos y privados para la formulación del Plan Regional Concertado de Salud. En un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la convocatoria, se deberá remitir el Plan Regional Concertado de Salud, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Segunda Disposición Transitoria.- En un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Plan Regional Concertado de Salud, la Autoridad de Salud evaluará las políticas y planes aprobados por los Gobiernos Locales,