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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401666 Disposiciones Transitorias y seis (06) Disposiciones fi nales y Complementarias; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones o normas anteriores que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 389043-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad ORDENANZA Nº 223-MDS Surquillo, 11 de agosto de 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando al contenido del Dictamen Nº 003-2009-CAPP-CM-MDS de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la norma.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de la Municipalidad Distrital de Surquillo que, como anexo, forma parte de la presente norma. Artículo 2º.- Aprobación de Derechos Administrativos.-APROBAR los derechos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de la Municipalidad Distrital de Surquillo, aprobado por el artículo anterior. Artículo 3º.- Aprobación de Formatos.- Aprobar los formatos y/o solicitudes que correspondan a los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -.TUPA de la Municipalidad de Surquillo, aprobado por el artículo 1º, los cuales se publicarán en el portal electrónico de la Municipalidad de Surquillo. Artículo 4º.- Derogación de normas.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 197-MDS, la Ordenanza Nº 202-MDS y sus modifi catorias, así como la Ordenanza Municipal Nº 130-MDS y la Ordenanza Nº 157-MDS, con excepción de los derechos contenidos en ella, ratifi cados mediante Acuerdo de Concejo Nº 308 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de Septiembre del 2006, hasta la fecha de publicación del Acuerdo a que alude el artículo siguiente. Artículo 4º.- Publicación del TUPA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el texto de la presente Ordenanza será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – se publicará en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas que administra la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI- y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo – www.munisurquillo.gob.pe -, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Vigencia del TUPA.- Los derechos contenidos en el TUPA aprobado mediante la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que los ratifi que. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 389000-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan viaje de Regidores para participar en diversos eventos a realizarse en Argentina ACUERDO Nº 000194 Callao, 14 de agosto de 2009 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 14 de agosto de 2009, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se regula el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad; asimismo, el artículo 5 de su reglamento, regula los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, los cuales serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográfi cas, que señala que para América del Sur corresponde US $ 200.00 dólares americanos diarios, por persona y el artículo 8 establece que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente de un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, mediante correo electrónico de “Peruways Sales” (sales@peruways.com) y carta de Flacma, esta entidad conjuntamente con la Federación Argentina de Municipios, saluda e invita a las municipalidades del Perú a participar en la Cumbre Hemisférica de Alcaldes,