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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401665 del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el literal i) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 establece como falta de carácter disciplinario: “El causar intencionalmente daños materiales en los locales, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de esta”. Que, mediante Informe Nº 354-2008-GAJ-MDC de fecha 12 de Noviembre de 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el titular de la Municipalidad de Cieneguilla remita los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a efectos de calificar el accionar del ex funcionario Dr. Roberto Cáceres Paredes, presuntamente responsable respecto a la eliminación del patrimonio documental a que se refiere el Acta de Presencia Notarial por Destrucción de Documentos, al haber actuado negligentemente con desconocimiento de la normatividad pertinente, sin la previa evaluación del patrimonio documental de la Municipalidad de Cieneguilla , así como sin la autorización previa del Archivo General de la Nación, contraviniendo sus obligaciones y normatividad en el ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 150º del D. S. 005-90-PCM; asimismo ha incurrido en infracción muy grave al eliminar un bien integrante del Patrimonio Documental Archivístico de esta comuna, como lo establece el artículo 11º de la Resolución Jefatural Nº 076-2008-AGN/J. Que, del análisis y evaluación de las conclusiones contenidas en el Informe Nº 354-2008-GAJ-MDC y demás actuados, se considera la existencia de responsabilidad administrativa, en el Dr. Roberto Cáceres Paredes, Ex Secretario General.- “(…) por la eliminación de documentos sin observar las disposiciones legales vigentes(…)” establecido en el artículo 32º del D.S. 008-92-JUS; el mismo que confi gura falta de carácter disciplinario previsto en el literal i) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa: “El causar intencionalmente daños materiales en los locales, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de esta”. Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al Dr. ROBERTO CÁCERES PAREDES en su condición de Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para las investigaciones que el caso amerite debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contado a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al ex funcionario comprendido en el artículo primero; y, en aplicación del artículo 169º del Decreto Supremo 005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco días útiles contados a partir de su notifi cación, a fi n de que haga llegar su correspondiente descargo, acompañando las pruebas que crean pertinente, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 389823-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Regulan procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, mediante Ofi cio Nº 358-2009-MDSR/DA, recibido el 26 de agosto de 2009) ORDENANZA MUNICIPAL N° 226-2007-MDSR Santa Rosa, 24 de agosto del 2007 VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimientos de Autorización municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194°,195° inciso 8) y 197° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú que establece para las municipalidades, radica en el facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley N° 28976, en su Artículo 5° establece que las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en virtud de lo anteriormente señalado la presente Ordenanza tiene como fi nalidad, regular los aspectos teóricos y administrativos que norman los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de Promoción empresarial y protección al vecino regulados por la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y regular el procedimiento simplifi cado, mediante el cual se otorgará a los agentes económicos; la autorización de Licencia de Funcionamiento, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos en forma conjunta con licencia de funcionamiento; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Procedimientos de Autorización Municipal, vinculados al funcionamiento de establecimientos comerciales de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que consta de ocho (08)Títulos, sesentitrés (63) Artículos, tres (03)