TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401661 así como por los demás actores públicos y privados que desarrollan sus actividades en la Provincia Constitucional del Callao, a efecto que los mismos sean adecuados al Plan Regional Concertado de Salud. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 389624-1 Elevan a rango de Ordenanza Regional el Decreto Regional Nº 010, que reconoce los derechos humanos de las trabajadoras sexuales ORDENANZA REGIONAL N° 010 Callao, 24 de agosto de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 24 de Agosto de 2009, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE ELEVAR A RANGO DE ORDENANZA REGIONAL EL DECRETO REGIONAL N° 010 CONSIDERANDO: Que, uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional es el de la “inclusión” por el cual el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, buscando promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, la Ley Nº 27867 establece como una de las atribuciones del Presidente Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales y en su artículo 40º prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, en el ejercicio de dichas atribuciones se expidió el Decreto Regional Nº 010, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de junio de 2009, el mismo que reconoce los derechos humanos de las trabajadoras sexuales para la eliminación de toda manifestación de discriminación, estigmatización, exclusión social y toda forma de violencia en su contra, así como fortalecer su dignidad, defender su libertad sexual, libertad de trabajo, prevenir, promover y atender el cuidado de su salud, promover la reconversión laboral y reconocerse como personas sujetas a obligaciones y derechos dentro de la sociedad; Que, el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el indicado Decreto Regional es de interés, siendo necesario elevarlo a una norma de superior jerarquía jurídica, por lo que corresponde su elevación a Ordenanza Regional; Que, la Comisión Regional de Salud, Educación y Cultura del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 012-2009-GRC-CSEYC del 12 de Agosto de 2009, propone al Pleno del Consejo Regional elevar a rango de Ordenanza Regional el Decreto Regional Nº 010, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de junio de 2009; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Único.- Elevar a rango de Ordenanza Regional, por los fundamentos expuestos, el Decreto Regional Nº 010, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 1 de junio de 2009, que reconoce los derechos humanos de las trabajadoras sexuales para la eliminación de toda manifestación de discriminación, estigmatización, exclusión social y toda forma de violencia en su contra, así como fortalecer su dignidad, defender su libertad sexual, libertad de trabajo, prevenir, promover y atender el cuidado de su salud, promover la reconversión laboral y reconocerse como personas sujetas a obligaciones y derechos dentro de la sociedad, y que como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 389625-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Precisan conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV - SM ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2009-GRSM/CR Moyobamba, 2 de junio de 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º, 192 y 193º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el inciso a) del Artículo 15º de la norma antes mencionada, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en la actualidad, la seguridad de los habitantes como agentes de la circulación vial, llámense conductores, pasajeros y peatones, ocupan un lugar preferente en el desarrollo de programas dirigidos a instruir a éstos en el respeto de las normas del orden público destinados a la regulación de materias relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, con el especial objeto de prevenir los accidentes de tránsito;