Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

Que, nuestro MORDAZA afronta una grave problematica en materia de MORDAZA, que se materializa en la alta incidencia de accidentes de MORDAZA, con su consecuente secuela de perdidas de vidas humanas y bienes materiales, realidad que se traduce en las estadisticas, las que tienden a incrementarse en forma alarmante; Que, el departamento de San MORDAZA, desafortunadamente no escapa a esta cruda y dolorosa realidad, como consecuencia del incremento poblacional, el aumento de la red vial y el desmedido incremento del MORDAZA automotor, principalmente de vehiculos menores como motocicletas y moto taxis; asi como una deficiente politica de educacion vial, son las causas fundamentales de esta problematica, que se ha constituido en un flagelo para la sociedad contemporanea y a la nuestra en particular; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, con Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial como ente rector encargado de promover las acciones de seguridad y educacion vial, esta MORDAZA fue modificada con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 0272002-MTC, cambiando este ultimo la denominacion del Consejo Nacional de Educacion y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2007MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 - 2011, documento que constituye una herramienta que permita orientar la ejecucion de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del fin primordial del Estado, que es la proteccion de la MORDAZA y de sus ciudadanos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2007GRSM/CR, de fecha 28 de Agosto del 2007, se creo el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region San MORDAZA, el mismo que estuvo integrado por un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, Direccion Regional de Educacion, Direccion Regional de Salud, IV Direccion Territorial de la Policia Nacional del Peru y un representante de las Municipalidades Provinciales de la Region San Martin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008MTC, de fecha 14 de agosto del 2008, se modifican los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024-2001MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que seran encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Peru, disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejos Regionales de Seguridad Vial (CORSEV); Que, en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0232008-MTC, que incorpora el articulo 3-A al Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, el Consejo Regional de Seguridad Vial esta integrado por los siguientes miembros; el Presidente Regional o su representante, quien lo presidira; el Jefe Policial de mayor graduacion de la region o su representante; el Director Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante; el Director Regional de Educacion o su representante; el Director Regional de Salud o su representante; el Director Regional de Trabajo o su representante y los alcaldes provinciales de las provincias que integren la Region o sus representantes; Que, la conformacion del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales de conformidad con el Articulo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la que establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios entre otras, la viabilidad y comunicacion; Que, asimismo el inciso a), del articulo 56º de la Ley MORDAZA mencionada, establece como funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la Region en conformidad con las politicas nacionales y de los planes sectoriales;

Que, MORDAZA estas consideraciones, resulta imprescindible la conformacion del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region San MORDAZA, que sera el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial en MORDAZA con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutarlos en el ambito del Gobierno Regional de San MORDAZA, en el MORDAZA de la politica regional disenada por el Consejo Regional de Seguridad Vial; Que, mediante Informe Legal Nº 181-2009-GRSM/ ORAL, de fecha 22 de MORDAZA del 2009, la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina recomendando conformar el Consejo Regional de Seguridad Vial de San MORDAZA ­ CORSEV-SM de acuerdo a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC., asimismo derivar los actuados al Consejo Regional de San MORDAZA, para su aprobacion mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA, llevado a cabo el dia Martes 19 de MORDAZA del 2009, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo primero de la Ordenanza Regional Nº028-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de Agosto del 2007, la cual crea el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region San MORDAZA, de conformidad a lo normado en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC. La referida modificacion se realizara en los siguientes terminos: "...Articulo Primero: CONFORMAR el Consejo Regional de Seguridad Vial de San MORDAZA CORSEVSM, del Pliego 459-Gobierno Regional de San MORDAZA, el mismo que estara integrada por las siguientes entidades miembros: 1. El Presidente Regional o su representante, quien lo presidira; 2. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de San MORDAZA o su representante; 3. El Director Regional de Educacion de San MORDAZA o su representante; 4. El Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de San MORDAZA o su representante; 5. El Director Regional de Salud de San MORDAZA o su representante; 6. El Jefe Policial de mayor graduacion de la Region San MORDAZA o su representante; 7. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de MORDAZA o su representante; 8. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de Moyobamba o su representante; 9. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de Lamas o su representante; 10. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA o su representante; 11. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de El MORDAZA o su representante; 12. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de Picota o su representante; 13. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de Bellavista o su representante; 14. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de Juanjui o su representante; 15. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de Saposoa o su representante; 16. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de Tocache o su representante;..." Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Vial de San MORDAZA CORSEV-SM del Pliego 459-Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, contara con una Secretaria Tecnica, dependiendo de la Presidencia del Consejo Regional de Seguridad Vial, con autonomia tecnica, economica y financiera, la que sera asumida por, el Director de Transporte Terrestre de la Direccion

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