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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401662 Que, nuestro país afronta una grave problemática en materia de tránsito, que se materializa en la alta incidencia de accidentes de tránsito, con su consecuente secuela de pérdidas de vidas humanas y bienes materiales, realidad que se traduce en las estadísticas, las que tienden a incrementarse en forma alarmante; Que, el departamento de San Martín, desafortunadamente no escapa a esta cruda y dolorosa realidad, como consecuencia del incremento poblacional, el aumento de la red vial y el desmedido incremento del parque automotor, principalmente de vehículos menores como motocicletas y moto taxis; así como una defi ciente política de educación vial, son las causas fundamentales de esta problemática, que se ha constituido en un fl agelo para la sociedad contemporánea y a la nuestra en particular; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, con Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial como ente rector encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, esta norma fue modifi cada con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027- 2002-MTC, cambiando este último la denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2007- MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 - 2011, documento que constituye una herramienta que permita orientar la ejecución de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del fi n primordial del Estado, que es la protección de la vida y de sus ciudadanos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2007- GRSM/CR, de fecha 28 de Agosto del 2007, se creó el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región San Martín, el mismo que estuvo integrado por un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, IV Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú y un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región San Martín; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008- MTC, de fecha 14 de agosto del 2008, se modifi can los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024-2001- MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejos Regionales de Seguridad Vial (CORSEV); Que, en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023- 2008-MTC, que incorpora el artículo 3-A al Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, el Consejo Regional de Seguridad Vial está integrado por los siguientes miembros; el Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá; el Jefe Policial de mayor graduación de la región o su representante; el Director Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante; el Director Regional de Educación o su representante; el Director Regional de Salud o su representante; el Director Regional de Trabajo o su representante y los alcaldes provinciales de las provincias que integren la Región o sus representantes; Que, la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales de conformidad con el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la que establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios entre otras, la viabilidad y comunicación; Que, asimismo el inciso a), del artículo 56º de la Ley antes mencionada, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región en conformidad con las políticas nacionales y de los planes sectoriales; Que, dadas estas consideraciones, resulta imprescindible la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región San Martín, que será el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutarlos en el ámbito del Gobierno Regional de San Martín, en el marco de la política regional diseñada por el Consejo Regional de Seguridad Vial; Que, mediante Informe Legal Nº 181-2009-GRSM/ ORAL, de fecha 22 de abril del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina recomendando conformar el Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín – CORSEV-SM de acuerdo a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC., asimismo derivar los actuados al Consejo Regional de San Martín, para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día Martes 19 de mayo del 2009, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº028-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de Agosto del 2007, la cual crea el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región San Martín, de conformidad a lo normado en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC. La referida modifi cación se realizará en los siguientes términos: “…Artículo Primero: CONFORMAR el Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV- SM, del Pliego 459-Gobierno Regional de San Martín, el mismo que estará integrada por las siguientes entidades miembros: 1. El Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá; 2. El Director Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín o su representante; 3. El Director Regional de Educación de San Martín o su representante; 4. El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín o su representante; 5. El Director Regional de Salud de San Martín o su representante; 6. El Jefe Policial de mayor graduación de la Región San Martín o su representante; 7. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Rioja o su representante; 8. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Moyobamba o su representante; 9. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Lamas o su representante; 10. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de San Martín o su representante; 11. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de El Dorado o su representante; 12. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Picota o su representante; 13. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Bellavista o su representante; 14. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Juanjui o su representante; 15. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Saposoa o su representante; 16. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Tocache o su representante;…” Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Vial de San Martín CORSEV-SM del Pliego 459-Gobierno Regional de San Martín, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, contará con una Secretaría Técnica, dependiendo de la Presidencia del Consejo Regional de Seguridad Vial, con autonomía técnica, económica y fi nanciera, la que será asumida por, el Director de Transporte Terrestre de la Dirección