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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401659 Disponen independización de terreno urbano ubicado en el distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 076-2009-GRA/PR-GGR VISTO: El Ofi cio Nº 252-2009-GRA/OOT, la Ofi cina de Ordenamiento Territorial remite expediente sobre independización de áreas de terreno urbano ubicado en distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná. CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario de un terreno eriazo de 257 160.33 m2. ubicado en el distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12006764 del Registro de Predios. Que, a través del Ofi cio Nº 251-2009-MPC-A, la Municipalidad Provincial de Camana solicita el saneamiento físico legal del terreno mencionado, para ser destinado a vivienda, área deportiva y recreación infantil, gestión y comercio, hospital y centro de altos estudios. Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, estando a la normatividad legal referida, el Gobierno Regional de Arequipa, es competente para pronunciarse sobre el presente procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 130-2001-EF. Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. Que, el artículo 7 del dispositivo legal antes mencionado señala las inscripciones a ser realizadas al amparo del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, considerándose en el inciso g) el de “Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos. Que, conforme obra de la documentación remitida la acción a realizar es una de independización, pues se requiere independizar extensiones de terreno de una matriz, creándose partidas independientes de las áreas a independizar, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008- SUNARP-SN. Que, estando a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 019-2009-GRA-OOT, Informe Nº 492 y 495- 2009-GRA-OOT la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, es procedente independizar áreas del terreno antes mencionado, debiendo publicarse la resolución una vez en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de circulación regional y en la página Web institucional. Que, una vez realizada la publicación en un plazo no mayor de sesenta días calendario deberá presentarse ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva. Transcurrido el plazo de 30 días calendario de efectuada la inscripción provisional, sin que haya mediado oposición, deber solicitarse la inscripción defi nitiva. Con Informe Nº 604 -2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN del terreno urbano de 257 160.33 m2. ubicado en el distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12006764 del Registro de Predios, en siete áreas con las siguientes extensiones, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución: AREA A : Con una área de terreno de 25 996.97 m2 AREA B : Con una área de terreno de 63 793.72 m2 AREA C : Con una área de terreno de 65 814.66 m2 AREA D : Con una área de terreno de 29 005.43 m2 AREA E : Con una área de terreno de 25 203.57 m2 AREA F : Con una área de terreno de 26 240.68 m2 AREA G : Con una área de terreno de 21 105.30 m2 Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, otro de circulación regional y en la página Web institucional. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice el procedimiento señalado en los considerandos de la presente resolución, para obtener la inscripción de la independización de terrenos dispuesta en el artículo primero. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción de la independización dispuesta. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de agosto del Dos Mil Nueve. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZALES ARIAS Gerente General Regional 388997-2 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Establecen la Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA REGIONAL N° 009 Callao, 24 de agosto de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 24 de Agosto de 2009, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AUTORIDAD DE SALUD EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de