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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (28/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401655 regional, las municipalidades y representantes de la sociedad civil, conforme estipula el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el artículo 20º de la Ley Nº 27902, que modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; El Consejo de Coordinación Regional se encuentra constituido por la totalidad de alcaldes provinciales del ámbito regional y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes son elegidos mediante proceso electoral entre los representantes de las organizaciones Inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles que se apertura para cada proceso, de acuerdo con el reglamento de elecciones; Conforme a la Ley Nº 28013, que modifi ca la Ley Nº 27867, la elección de los representantes de la sociedad civil debe realizarse durante los primeros sesenta días naturales del año correspondiente; por lo que estando dentro del plazo establecido por ley, es oportuno llevar a cabo la elección de los mencionados representantes e instalar el Consejo de Coordinación Regional para el Periodo 2009 - 2010; Que, teniendo en consideración que el Gobierno Regional no dispone de recursos económicos sufi cientes para desarrollar las acciones de sensibilización las cuales permitirán fomentar la participación de los alcaldes distritales; así como, considerando la recargada labor que soportan los miembros del Comité Electoral y el escaso tiempo con el que se cuenta para la implementación de las asambleas zonales; es necesario suspender la vigencia del artículo 38º del Reglamento para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional hasta el año 2011, con el fi n de no desnaturalizar la transparencia de dichas elecciones; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 04 del mes de junio del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- Incorporar al Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional como Única Disposición Transitoria, en los siguientes términos: “DISPOSICION TRANSITORIA Única.- El artículo 38º del Presente Reglamento, referido a la elección de los alcaldes distritales mediante asambleas zonales, entrará en vigencia a partir del año 2011”. Artículo Segundo.- Disponer la Publicación del presente reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veinte días del mes de junio de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Consejo Regional de Ancash Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los dos días del mes de julio de 2009. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Gobierno Regional de Ancash Presidente 389004-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 075-2009-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 013-2009-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 200.00 Has. ubicado al sur de la pampa de Toropampa, distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 013-2009-GRA-OOT y los Informes Nºs. 355 y 369- 2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento. Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución