Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401655

regional, las municipalidades y representantes de la sociedad civil, conforme estipula el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 20º de la Ley Nº 27902, que modifica la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; El Consejo de Coordinacion Regional se encuentra constituido por la totalidad de alcaldes provinciales del ambito regional y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes son elegidos mediante MORDAZA electoral entre los representantes de las organizaciones Inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles que se apertura para cada MORDAZA, de acuerdo con el reglamento de elecciones; Conforme a la Ley Nº 28013, que modifica la Ley Nº 27867, la eleccion de los representantes de la sociedad civil debe realizarse durante los primeros sesenta dias naturales del ano correspondiente; por lo que estando dentro del plazo establecido por ley, es oportuno llevar a cabo la eleccion de los mencionados representantes e instalar el Consejo de Coordinacion Regional para el Periodo 2009 - 2010; Que, teniendo en consideracion que el Gobierno Regional no dispone de recursos economicos suficientes para desarrollar las acciones de sensibilizacion las cuales permitiran fomentar la participacion de los alcaldes distritales; asi como, considerando la recargada labor que soportan los miembros del Comite Electoral y el escaso tiempo con el que se cuenta para la implementacion de las asambleas zonales; es necesario suspender la vigencia del articulo 38º del Reglamento para la eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional hasta el ano 2011, con el fin de no desnaturalizar la transparencia de dichas elecciones; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 04 del mes de junio del ano dos mil nueve; ORDENA: Articulo Primero.- Incorporar al Reglamento para la Eleccion de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional como Unica Disposicion Transitoria, en los siguientes terminos: "DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El articulo 38º del Presente Reglamento, referido a la eleccion de los alcaldes distritales mediante asambleas zonales, entrara en vigencia a partir del ano 2011". Articulo Segundo.- Disponer la Publicacion del presente reglamento en el Diario Oficial "El Peruano", y en los diferentes medios de comunicacion de mayor difusion regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ancash. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio de 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Consejo Regional de MORDAZA Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA a los dos dias del mes de MORDAZA de 2009. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Gobierno Regional de MORDAZA Presidente 389004-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen inscripcion de primera de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 075-2009-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 013-2009-GRA/OOT, correspondiente al tramite de inscripcion de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 200.00 Has. ubicado al sur de la MORDAZA de Toropampa, distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el inc.b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 013-2009-GRA-OOT y los Informes Nºs. 355 y 3692009-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento. Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA emita la resolucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.