Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2009 (02/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407163

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion de Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
VISITA ODICMA N° 096-2007-JUNIN
MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil nueve. VISTA: La Visita ODICMA numero noventa y seis guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junin; a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero nueve de fecha veintisiete de agosto de dos mil siete, obrante de fojas cuatrocientos veintiocho mil ciento diecisiete a mil ciento treinta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que analizados los recaudos se evidencia atribuir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como conducta disfuncional el haberse constatado de los ciento cuarenta y dos expedientes revisados, que ochenta y cuatro de ellos fueron observados, es decir el cincuenta y nueve por ciento de los expedientes a su cargo, cuyo detalle es el de dieciseis expedientes en Visitas, treinta y tres expedientes en Quejas y treinta cinco expedientes en Investigaciones, a los que no se les habia dado tramite oportuno ni adecuado; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha surtido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Teniendo como premisas basicamente la recomendacion del Informe N° 110-2007-APTG-P-CODICMA de fecha veintiuno de junio de dos mil siete, por la cual se emitio la resolucion numero siete del cinco de MORDAZA de dos mil siete proponiendo la destitucion del ex servidor, quien se encontraba investigado en otros procedimientos por la misma conducta irregular observada en la visita realizada a la Secretaria a su cargo el catorce de diciembre de dos mil seis, donde se aprecia la existencia de expedientes cuyo retardo en dar cuenta de los escritos, oficios y/o estado del procedimiento disciplinario habian superado los dieciocho meses en algunos casos, conducta que se subsume en la

descripcion de "conducta irregular" por no dar cuenta oportunamente al magistrado sustanciador, con lo que se ha evidenciado una conducta negligente, reprochable en un auxiliar contralor la misma que ademas no ha sido una conducta aislada, sino que viene desarrollandose y en comparacion con la otra Secretaria cuya carga procesal es similar, no resulta comprensible ni razonable el excesivo retraso en sus procesos, que a su vez va a significar la extincion por prescripcion de muchos de ellos, lo que no se aprecio en la otra Secretaria; por lo que ha demostrado muy baja produccion, por debajo de los estandares que tienen los secretarios jurisdiccionales; Quinto: Las numerosas observaciones relacionadas con la conducta irregular del investigado son continuadas y en general se refieren a tramitacion de procedimientos disciplinarios que no han sido debida y oportunamente atendidos; y al no haber sido descargados por el servidor visitado, ha merecido la declaracion de rebeldia mediante resolucion numero dos de fecha uno de febrero de dos mil siete, obrante a fojas doscientos cuarenta y cinco; Sexto: Cabe precisar que dicha conducta disfuncional ha sido comun y reiterativa, como lo demuestran por ejemplo los actuados de la Investigacion N° 183-2007-JUNIN abierta contra el investigado MORDAZA MORDAZA, en razon de cargos similares en los que propiciando la prescripcion de una accion disciplinaria transgredio la obligacion prevista en el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo, y por tanto incurrio en responsabilidad disciplinaria; y, que en la misma mediante resolucion numero diecisiete de fecha diez de marzo de dos mil ocho, la Oficina de Control de la Magistratura propone ante este Organo de Gobierno su destitucion; agravandose el hecho debido a que en la visita de control realizada en el mes de diciembre de dos mil seis, el servidor judicial oculto al Magistrado de Control la existencia del expediente disciplinario perturbando de este modo el accionar de la funcion de control y ocasionando la prescripcion de la Queja; Setimo: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, los cuales acreditan la comision de conducta disfuncional del investigado, en su condicion de Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede judicial, al haber infringido lo estipulado en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, de la Ley Organica del Poder Judicial, esto es cumplir las obligaciones que impone la ley y el reglamento, y lo prescrito en el articulo cuarenta y uno, inciso b, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, respecto a cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena como trabajador del Poder Judicial, estando que el accionar del investigado constituye acto sumamente grave al haber ocasionando no solo la demora de los expedientes materia de investigacion, sino la prescripcion de los mismos, afectando de esta manera la imagen de este Poder del Estado; Octavo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por Ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Minano por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

429920-1

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