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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407163 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución de Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín VISITA ODICMA N° 096-2007-JUNIN Lima, veintisiete de mayo de dos mil nueve. VISTA: La Visita ODICMA número noventa y seis guión dos mil siete guión Junín seguida contra Carlos Teobaldo Milla Castro, por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve de fecha veintisiete de agosto de dos mil siete, obrante de fojas cuatrocientos veintiocho mil ciento diecisiete a mil ciento treinta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que analizados los recaudos se evidencia atribuir a Carlos Milla Castro por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, como conducta disfuncional el haberse constatado de los ciento cuarenta y dos expedientes revisados, que ochenta y cuatro de ellos fueron observados, es decir el cincuenta y nueve por ciento de los expedientes a su cargo, cuyo detalle es el de dieciséis expedientes en Visitas, treinta y tres expedientes en Quejas y treinta cinco expedientes en Investigaciones, a los que no se les había dado trámite oportuno ni adecuado; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha surtido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Teniendo como premisas básicamente la recomendación del Informe N° 110-2007-APTG-P-CODICMA de fecha veintiuno de junio de dos mil siete, por la cual se emitió la resolución número siete del cinco de julio de dos mil siete proponiendo la destitución del ex servidor, quien se encontraba investigado en otros procedimientos por la misma conducta irregular observada en la visita realizada a la Secretaría a su cargo el catorce de diciembre de dos mil seis, donde se aprecia la existencia de expedientes cuyo retardo en dar cuenta de los escritos, ofi cios y/o estado del procedimiento disciplinario habían superado los dieciocho meses en algunos casos, conducta que se subsume en la descripción de “conducta irregular” por no dar cuenta oportunamente al magistrado sustanciador, con lo que se ha evidenciado una conducta negligente, reprochable en un auxiliar contralor la misma que además no ha sido una conducta aislada, sino que viene desarrollándose y en comparación con la otra Secretaría cuya carga procesal es similar, no resulta comprensible ni razonable el excesivo retraso en sus procesos, que a su vez va a signifi car la extinción por prescripción de muchos de ellos, lo que no se apreció en la otra Secretaría; por lo que ha demostrado muy baja producción, por debajo de los estándares que tienen los secretarios jurisdiccionales; Quinto: Las numerosas observaciones relacionadas con la conducta irregular del investigado son continuadas y en general se refi eren a tramitación de procedimientos disciplinarios que no han sido debida y oportunamente atendidos; y al no haber sido descargados por el servidor visitado, ha merecido la declaración de rebeldía mediante resolución número dos de fecha uno de febrero de dos mil siete, obrante a fojas doscientos cuarenta y cinco; Sexto: Cabe precisar que dicha conducta disfuncional ha sido común y reiterativa, como lo demuestran por ejemplo los actuados de la Investigación N° 183-2007-JUNIN abierta contra el investigado Milla Castro, en razón de cargos similares en los que propiciando la prescripción de una acción disciplinaria transgredió la obligación prevista en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo, y por tanto incurrió en responsabilidad disciplinaria; y, que en la misma mediante resolución número diecisiete de fecha diez de marzo de dos mil ocho, la Ofi cina de Control de la Magistratura propone ante este Órgano de Gobierno su destitución; agravándose el hecho debido a que en la visita de control realizada en el mes de diciembre de dos mil seis, el servidor judicial ocultó al Magistrado de Control la existencia del expediente disciplinario perturbando de este modo el accionar de la función de control y ocasionando la prescripción de la Queja; Sétimo: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, los cuales acreditan la comisión de conducta disfuncional del investigado, en su condición de Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede judicial, al haber infringido lo estipulado en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es cumplir las obligaciones que impone la ley y el reglamento, y lo prescrito en el artículo cuarenta y uno, inciso b, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, respecto a cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña como trabajador del Poder Judicial, estando que el accionar del investigado constituye acto sumamente grave al haber ocasionando no sólo la demora de los expedientes materia de investigación, sino la prescripción de los mismos, afectando de esta manera la imagen de este Poder del Estado; Octavo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por Ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención de los señores Javier Román Santisteban y Walter Cotrina Miñano por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Teobaldo Milla Castro, por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMIREZ 429920-1