Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

MORDAZA, y declarado procedente por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por la presunta comision del Delito contra la Administracion Publica ­Colusion Desleal y Cohecho Activo, en agravio del Estado Peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 431637-21

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por la presunta comision del Delito de conduccion de vehiculo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Noce MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 431637-22

Acceden a pedido de extradicion pasiva de ciudadano peruano formulada por el Juzgado de Garantia de MORDAZA Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 277-2009-JUS MORDAZA, 3 de diciembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 105-2009/ COE-TC del 26 de octubre de 2009, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA CAHUACHIA MORDAZA, formulada por el Juzgado de Garantia de MORDAZA - Republica de Chile; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 6 de octubre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA CAHUACHIA MORDAZA, por la presunta comision del Delito de Conduccion de vehiculo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA Noce MORDAZA, formulada por el Juzgado de Garantia de MORDAZA ­ Republica de MORDAZA (Expediente Nº 82-2009); Que, mediante Informe Nº 105-2009/COE-TC del 26 de octubre de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Que, estando a lo dispuesto en el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion vigente entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, suscrito el 5 de noviembre de 1932 y lo dispuesto en el literal "b" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA CAHUACHIA MORDAZA, quien es requerido por el Juzgado de Garantia de Arica­Republica de MORDAZA, declarado procedente por la

Designan Procuradora Publica Ad Hoc para representar al Estado Peruano en procesos judiciales seguidos por empresa contra el Ministerio de Defensa y el Banco de la Nacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 278-2009-JUS MORDAZA, 3 de diciembre de 2009 VISTO, el Oficio Nº 2498-2009-JUS/CDJE-ST del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa Whitehead Moto Fides de Italia (actualmente Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A ­ WASS) ha interpuesto acciones judiciales contra el Ministerio de Defensa del Peru y el Banco de la Nacion ante los Tribunales de Livorno ­ Italia, teniendo como pretension el pago de una indemnizacion por supuestos danos y perjuicios ascendiente a la suma de US $50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 Dolares Americanos), por el incumplimiento de un contrato de suministro; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Procurador Publico Ad Hoc asume la defensa juridica del Estado en los casos que la especialidad asi lo requiera, siendo su designacion de caracter temporal; Que, asimismo, el articulo 21º del precitado cuerpo normativo establece que la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Publicos Ad Hoc designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Justicia; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designacion de la senora abogada Susy MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procuradora Publica Ad Hoc, por lo que corresponde emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº

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