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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407262 Lima, y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública –Colusión Desleal y Cohecho Activo, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 431637-21 Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por el Juzgado de Garantía de Arica - República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 277-2009-JUS Lima, 3 de diciembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 105-2009/ COE-TC del 26 de octubre de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano SIXTO CAHUACHIA RIVERA, formulada por el Juzgado de Garantía de Arica - República de Chile; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 6 de octubre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano SIXTO CAHUACHIA RIVERA, por la presunta comisión del Delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, en perjuicio de Dante Stefano Noce Vargas, formulada por el Juzgado de Garantía de Arica – República de Chile (Expediente Nº 82-2009); Que, mediante Informe Nº 105-2009/COE-TC del 26 de octubre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932 y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano SIXTO CAHUACHIA RIVERA, quien es requerido por el Juzgado de Garantía de Arica–República de Chile, declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por la presunta comisión del Delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, en perjuicio de Dante Stefano Noce Vargas, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 431637-22 Designan Procuradora Pública Ad Hoc para representar al Estado Peruano en procesos judiciales seguidos por empresa contra el Ministerio de Defensa y el Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 278-2009-JUS Lima, 3 de diciembre de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 2498-2009-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa Whitehead Moto Fides de Italia (actualmente Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS) ha interpuesto acciones judiciales contra el Ministerio de Defensa del Perú y el Banco de la Nación ante los Tribunales de Livorno – Italia, teniendo como pretensión el pago de una indemnización por supuestos daños y perjuicios ascendiente a la suma de US $50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 Dólares Americanos), por el incumplimiento de un contrato de suministro; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, asimismo, el artículo 21º del precitado cuerpo normativo establece que la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación de la señora abogada Susy Margarita Villegas Rodríguez como Procuradora Pública Ad Hoc, por lo que corresponde emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº