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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407573 Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. la prórroga de la autorización de incremento de fl ota vía adquisición de una embarcación arrastrera de bandera holandesa denominada “WILLEM VAN DER ZWAM” con Nº de matrícula NLD200002574 cuya autorización de incremento de fl ota fue otorgada a través de la Resolución Directoral Nº Nº 433-2007- PRODUCE/DGEPP, por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales de Pesquería del litoral peruano, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 432793-13 Otorgan prórroga de autorización de incremento de flota a Pesquera Giuliana S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 914-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00075387-2009 del 23 de setiembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA GIULIANA S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, el numeral 5.1 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA GIULIANA S.A., solicitó ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota otorgado del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 432793-12 Aprueban prórroga de autorización de incremento de flota a favor de Pelagic Fishing Group S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 913-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre de 2009 Visto el escrito con registro Nº 67651 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 27 de agosto, 19 de octubre y 03 de noviembre del 2009 presentado por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 433-2007-PRODUCE/DGEPP del 26 de setiembre del 2009, otorga a la empresa TRAWLER FISHING GROUP S.A.C autorización de incremento de fl ota vía adquisición de una embarcación arrastrera de bandera holandesa denominada “WILLEM VAN DER ZWAM” con Nº de matrícula NLD200002574 con una capacidad de almacenamiento de 6,000 TM de producto congelado y una capacidad de congelado entero de 300 TM/día para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, asimismo en su Artículo 2º resuelve sobre el mismo incremento de fl ota que la citada autorización tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que, a través del escrito del visto la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. solicita la prórroga de la autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 433-2007-PRODUCE/ DGEPP por razones de fuerza mayor al haber sufrido la embarcación arrastrera de bandera holandesa denominada WILLEN VAN DER ZWAN un grave incendio y encontrarse en reparación en el astillero Scheldepoort ubicado en Vissingen, Holanda; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo del visto, se ha demostrado el cambio de denominación social de TRAWLER FISHING GROUP SA.C a PELAGIC FISHING GROUP S.A.C así como las razones de fuerza mayor generados por un siniestro sufrido a la embarcación arrastrera de bandera holandesa denominada “WILLEM VAN DER ZWAM” con Nº de matrícula NLD200002574 a través de la comunicación de los Corredores de Seguros Van Olst de Graaff & CO.B.V.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informes Nºs. 494, 584 y 618-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 08 de septiembre, 26 de octubre y 05 de noviembre del 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo - Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y