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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407572 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 911-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre de 2009 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00022029 de fecha 23 de marzo, 06 de mayo, 09 de julio y 30 de septiembre de 2009, presentados por las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca –entre otros derechos administrativos– son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el segundo párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a través de Resolución Ministerial Nº 068-96-PE del 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otras, a la empresa MISTER YONATHAN SRL para operar la embarcación denominada “URUBAMBA 7” con Matrícula Nº CE-4511-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla ½ pulgada (13 mm); Que, a través de Resolución Ministerial Nº 288-97-PE, de fecha 06 de junio de 1997, modifi cado por Resolución Directoral Nº 071-2002-PE/DNEPP del 04 de marzo de 2002, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación, a favor de FORTUNATA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “BRANCO 4” (Ex URUBAMBA 7 y Ex JOSE LUIS II) con matrícula Nº CE-4511-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante escritos del visto, las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C., solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “BRANCO 4” (Ex URUBAMBA 7 y Ex JOSE LUIS II) con matrícula Nº CE-4511-PM, y que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los administrados, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi de fecha 08 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica manifestó que en el segundo párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debe interpretarse en sentido teleológico, “que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”; Que, a través de Ofi cios Nº 4086-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Nº 5735-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fechas 22 de junio y 10 de septiembre de 2009 respectivamente, se requirió reiterativamente a las referidas empresas que cumplan con el pago correspondiente de su deuda pendiente; sin que hasta la fecha se haya cumplido con la misma; Que, mediante Ofi cio Nº 0714-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 11 de septiembre de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informó que respecto a la embarcación pesquera “BRANCO 4”, el expediente coactivo Nº 532- 2008, se encuentra suspendido al haberse interpuesto una demanda Contenciosa Administrativa, asimismo la citada embarcación sigue registrando otras deudas cuya ejecución se está tramitando ante dicha Ofi cina; Que, a través de Ofi cio Nº 0772-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 20 de octubre de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó a esta Dirección General que respecto a la embarcación pesquera “BRANCO 4”, de matrícula CE-4511-PM, existe un expediente coactivo, el cual se encuentra pendiente de pago, no existiendo ningún recurso impugnatorio en trámite en dicha Ofi cina; Que, como consecuencia de la interpretación efectuada por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGA- jrisi, dado que el análisis de la solicitud de transferencia del permiso de pesca “Comprende la cadena sucesoria desde el propietario original”, el ejercicio del derecho concesional está supeditado a que cualquiera de los titulares de la cadena sucesoria no tenga multa pendiente de pago; por tanto la norma obliga a identifi car si alguien tiene una obligación personal en torno al ejercicio del permiso de pesca, para luego según las circunstancias limitar la transferencia del permiso de pesca; Que, de ese modo, este extremo de la solicitud incumple la disposición contenida en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias, que establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la via administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que deviene en IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BRANCO 4”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 1103-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Hoja de Ruta Nº 1016-2009- PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “BRANCO 4”, con matrícula CE-4511-PM, presentado por las empresas DAFELI S.A.C y SAN RAFA S.A.C.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción