Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2009 (10/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de diciembre de 2009

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 911-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de noviembre de 2009 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00022029 de fecha 23 de marzo, 06 de MORDAZA, 09 de MORDAZA y 30 de septiembre de 2009, presentados por las empresas DAFELI S.A.C. y SAN MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca ­entre otros derechos administrativos­ son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a traves de Resolucion Ministerial Nº 068-96-PE del 31 de enero de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otras, a la empresa MISTER MORDAZA SRL para operar la embarcacion denominada "URUBAMBA 7" con Matricula Nº CE-4511-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla ½ pulgada (13 mm); Que, a traves de Resolucion Ministerial Nº 288-97-PE, de fecha 06 de junio de 1997, modificado por Resolucion Directoral Nº 071-2002-PE/DNEPP del 04 de marzo de 2002, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca y nombre de la embarcacion, a favor de MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "BRANCO 4" (Ex URUBAMBA 7 y Ex MORDAZA MORDAZA II) con matricula Nº CE-4511-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante escritos del visto, las empresas DAFELI S.A.C. y SAN MORDAZA S.A.C., solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "BRANCO 4" (Ex URUBAMBA 7 y Ex MORDAZA MORDAZA II) con matricula Nº CE-4511-PM, y que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los administrados, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi de fecha 08 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica manifesto que en el MORDAZA parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debe interpretarse en sentido teleologico, "que implica determinar la aplicacion de la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la MORDAZA es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcacion pesquera por concepto de multas impuestas por la administracion, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los

permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original"; Que, a traves de Oficios Nº 4086-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Nº 5735-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, de fechas 22 de junio y 10 de septiembre de 2009 respectivamente, se requirio reiterativamente a las referidas empresas que cumplan con el pago correspondiente de su deuda pendiente; sin que hasta la fecha se MORDAZA cumplido con la misma; Que, mediante Oficio Nº 0714-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 11 de septiembre de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informo que respecto a la embarcacion pesquera "BRANCO 4", el expediente coactivo Nº 5322008, se encuentra suspendido al haberse interpuesto una demanda Contenciosa Administrativa, asimismo la citada embarcacion sigue registrando otras deudas cuya ejecucion se esta tramitando ante dicha Oficina; Que, a traves de Oficio Nº 0772-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 20 de octubre de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva informo a esta Direccion General que respecto a la embarcacion pesquera "BRANCO 4", de matricula CE-4511-PM, existe un expediente coactivo, el cual se encuentra pendiente de pago, no existiendo ningun recurso impugnatorio en tramite en dicha Oficina; Que, como consecuencia de la interpretacion efectuada por la Oficina General de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAjrisi, dado que el analisis de la solicitud de transferencia del permiso de pesca "Comprende la cadena sucesoria desde el propietario original", el ejercicio del derecho concesional esta supeditado a que cualquiera de los titulares de la cadena sucesoria no tenga multa pendiente de pago; por tanto la MORDAZA obliga a identificar si alguien tiene una obligacion personal en torno al ejercicio del permiso de pesca, para luego segun las circunstancias limitar la transferencia del permiso de pesca; Que, de ese modo, este extremo de la solicitud incumple la disposicion contenida en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, que establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que deviene en IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BRANCO 4"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 1103-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y Hoja de Ruta Nº 1016-2009PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Literal d), del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "BRANCO 4", con matricula CE-4511-PM, presentado por las empresas DAFELI S.A.C y SAN MORDAZA S.A.C.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion

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