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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407733 como recurso de apelación presentado por el señor NILTON CHAVEZ MORRILLAS en representación de PATRICIO FIESTAS ECHE y otros, indicándose que la declaración de la nulidad no implicaba reconocimiento alguno por la parte de la Administración de derechos a favor de Nilton Chávez Morillas o de sus representados. Y en consecuencia, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral No. 357-2007-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se aprobó a favor del señor Fernando Richard Barreto Paredes el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM; Que, mediante los escritos del visto, el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938- CM; Que, de la evaluación al expediente administrativo, se advirtió que en la Partida Registral Nº 50000299 correspondiente a la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM aparece inscrita una Anotación de Demanda de Nulidad de Contrato de Compra Venta y Nulidad de Asiento Registral, asimismo se advirtió que el Certificado de Matrícula de la referida embarcación no contaba con la refrenda vigente ni consignaba la capacidad de bodega en m3; Que, el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, alcanza la Resolución Número Siete emitida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de fecha 19 de agosto del 2009, la misma que resuelve levantar la medida cautelar de Anotación de Demanda de Nulidad de Contrato de Compra Venta y Nulidad de Asiento Registral, dispuesta contra la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM; asimismo adjunta la copia del Certifi cado Matrícula de la citada embarcación con la refrenda vigente, la cual precisa la capacidad de bodega en m3; Que, de la verifi cación en la página web de la SUNARP se advierte que la anotación de la demanda señalada líneas arriba continúa vigente, en tal virtud, el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, no ha cumplido con el requisito Nº 2 establecido en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que deviene declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1173- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario) y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del Permiso de Pesca para operar la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, presentada por el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 433563-11 Otorgan permiso de pesca a Mexoceánica S.A. de C.V. para operar embarcación de bandera mexicana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 933-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de noviembre de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00076116, del 26 de setiembre de 2009, presentado por don OMAR CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Víctor Andrés Belaunde N° 181, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA-MEXOCEANICA, S.A. de C.V. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c), del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don OMAR CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA-MEXOCEANICA S.A. de C.V., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “GUAYMAS”, con matrícula 0201112633-2 de bandera mexicana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcación pesquera “GUAYMAS” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 544-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;