Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 433563-11

407733

como recurso de apelacion presentado por el senor NILTON MORDAZA MORRILLAS en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, indicandose que la declaracion de la nulidad no implicaba reconocimiento alguno por la parte de la Administracion de derechos a favor de Nilton MORDAZA Morillas o de sus representados. Y en consecuencia, se declaro la nulidad de la Resolucion Directoral No. 357-2007-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938CM; Que, de la evaluacion al expediente administrativo, se advirtio que en la Partida Registral Nº 50000299 correspondiente a la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM aparece inscrita una Anotacion de Demanda de Nulidad de Contrato de Compra Venta y Nulidad de Asiento Registral, asimismo se advirtio que el Certificado de Matricula de la referida embarcacion no contaba con la refrenda vigente ni consignaba la capacidad de bodega en m3; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcanza la Resolucion Numero Siete emitida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de fecha 19 de agosto del 2009, la misma que resuelve levantar la medida cautelar de Anotacion de Demanda de Nulidad de Contrato de Compra Venta y Nulidad de Asiento Registral, dispuesta contra la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM; asimismo adjunta la MORDAZA del Certificado Matricula de la citada embarcacion con la refrenda vigente, la cual precisa la capacidad de bodega en m3; Que, de la verificacion en la pagina web de la SUNARP se advierte que la anotacion de la demanda senalada lineas arriba continua vigente, en tal virtud, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con el requisito Nº 2 establecido en el Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que deviene declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 11732009-PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario) y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del Permiso de Pesca para operar la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe.

Otorgan permiso de pesca a Mexoceanica S.A. de C.V. para operar embarcacion de bandera mexicana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 933-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de noviembre de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00076116, del 26 de setiembre de 2009, presentado por don MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA Belaunde N° 181, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA-MEXOCEANICA, S.A. de C.V. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c), del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, en representacion de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA-MEXOCEANICA S.A. de C.V., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "GUAYMAS", con matricula 0201112633-2 de bandera mexicana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcacion pesquera "GUAYMAS" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 544-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.