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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408015 Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Cesar Rolando Rojas Palomino Instructor Teórico de Tránsito • Percy Enrique Dávalos Huisa Instructores Prácticos de Manejo • Ignacio Illacutipa Cervantes Instructores Teórico – Practico de Mecánica • Zenón Luque Carrillo Instructor Teórico Practico en Primeros Auxilios • Yenina Apaza Ochoa Psicóloga • Sandra Morales Mercado Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES- ECOPAC – PERU deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES- ECOPAC – PERU deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES- ECOPAC – PERU los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 427968-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Otorgan autorización para la organización de sociedad intermediaria de valores denominada ING Sociedad Intermediaria de Valores S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE MERCADOS SECUNDARIOS N° 80-2009-EF/94.06.1 Lima, 4 de diciembre de 2009 VISTOS: El expediente N° 2009029652 referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad intermediaria de valores denominada ING Sociedad Intermediaria de Valores S.A., iniciado por el señor Eduardo Alberto Vega Cantuarias e ING Wealth Management S.A., así como el Informe N° 661-2009-EF/94.06.1.1 de fecha 03 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF (Lmv), señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinará los requisitos correspondientes mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (Rai), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (Tupa Conasev), establecen los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima; Que, mediante escritos presentados el 21 de septiembre, 10 y 13 de noviembre de 2009, el señor Eduardo Alberto Vega Cantuarias e ING Wealth Management S.A. (Los Organizadores), han solicitado a CONASEV autorización para organizar una sociedad intermediaria de valores denominada ING Sociedad Intermediaria de Valores S.A.; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por Los Organizadores para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que éstos han cumplido con los requisitos establecidos en el Rai y en el Tupa Conasev; Que, de acuerdo con lo informado por Los Organizadores, respecto de la participación que tendrán en la sociedad intermediaria de valores que se desea organizar, ING Wealth Management S.A. contará con el 99.9% del capital social mientras que el señor Eduardo Alberto Vega Cantuarias con una participación del 0.1%; Que, el capital social de ING Sociedad Intermediaria de Valores S.A. ascenderá a S/. 900 000.00, representado por 900 000.00 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 168 de la Lmv, el artículo 3º del Rai, el Tupa Conasev y en aplicación de lo establecido en el numeral i), inciso d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar al señor Eduardo Alberto Vega Cantuarias y a ING Wealth Management S.A., autorización