Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION mediante acuerdo de fecha 22 de MORDAZA de 2008, posteriormente modificado mediante acuerdos de fechas 12 de agosto de 2008 y 25 de marzo de 2009, aprobo excluir la Venta de Acciones Azucareras con Socio Estrategico: MORDAZA, Chiquitoy y Sintuco; De conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, modificado por la Ley Nº 28488, y la Ley Nº 28660, que determina la naturaleza juridica de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en su sesion de fecha 22 de MORDAZA de 2008, posteriormente modificado mediante acuerdos de fecha 12 de agosto de 2008 y 25 de marzo de 2009, mediante los cuales se aprobo la exclusion de la relacion de procesos en curso a cargo de PROINVERSION la Venta de Acciones Azucareras con Socio Estrategico: MORDAZA, Chiquitoy y Sintuco. Articulo 2º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 437057-14

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad y realizan precisiones al MORDAZA Normativo de las Actividades Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 090-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, establece el mecanismo de Licitaciones como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energia electrica; Que, para efectos de promover la participacion de proyectos hidroelectricos en las Licitaciones a que se refiere el considerando anterior, el Decreto Legislativo Nº 1041 modifico la Ley Nº 28832, incluyendo el numeral 4.6 del articulo 4º, el cual establece que en el MORDAZA de otorgamiento de Buena Pro a las ofertas economicas correspondientes a proyectos hidroelectricos, para efectos de la evaluacion se les aplicara un factor de descuento, el mismo que sera establecido en las Bases y determinado conforme lo establezca el Reglamento; Que, de acuerdo a lo senalado, el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, establecio que OSINERGMIN verificara que no se admitan Ofertas que superen el precio MORDAZA, senalando ademas que, al aprobar las Bases, dicho Organismo incluira el factor de descuento que se aplicara para efectos de la evaluacion de las ofertas economicas correspondientes a proyectos hidroelectricos, el cual debera ser aprobado por Resolucion Ministerial a propuesta de la Direccion General de Electricidad; Que, por Resolucion Ministerial N° 175-2009-MEM/ DM, publicada el 16 de MORDAZA de 2009, se aprobo el factor

de descuento a aplicarse a los proyectos hidroelectricos en las licitaciones de suministro de electricidad, fijandose en un valor equivalente a cero unidades con ocho decimos y cinco centesimos (0,85); Que, en el contexto de las licitaciones para el suministro de electricidad llevadas a cabo en el MORDAZA de la Ley N° 28832, el precio ofertado resulta determinante para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, por lo que es necesario precisar determinados aspectos de la aplicacion de dicho factor de descuento, evitando de esta forma el desarrollo de procesos de licitaciones en los cuales una incorrecta aplicacion del factor de descuento establecido en el numeral 4.6 del articulo 4 de la Ley N° 28832 afecte negativamente los resultados de dichos procesos; Que, asimismo, para efectos de la determinacion de los costos marginales del MORDAZA, resulta conveniente precisar que es el COES la entidad que debe efectuar los calculos respectivos; Que, el articulo 105º de la Ley de Concesiones Electricas, preve la posibilidad de declarar la caducidad de una concesion por razones distintas de las senaladas en la Ley, en cuyo caso el Estado debera pagar al ex concesionario una indemnizacion al contado sobre la base del Valor Presente del Flujo Neto de Fondos a Futuro que la concesion genera a su titular, empleando la Tasa de Actualizacion establecida en el articulo 79º de la misma MORDAZA legal; Que, para tales efectos, el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el monto de la indemnizacion sera calculado por una empresa consultora especializada, designada por el concesionario entre una de las precalificadas por la Direccion General de Electricidad, la que formulara los terminos de referencia y supervisara la ejecucion de los estudios; Que, no obstante la participacion del ex concesionario en la seleccion del consultor, resulta razonable y coherente con la funcion promotora de inversiones otorgar a los titulares de derechos electricos mayor seguridad para sus inversiones en el sector electrico, permitiendo que la discrepancia que pueda originarse respecto al monto de la indemnizacion que se determine como consecuencia de la aplicacion del referido articulo 105º de la Ley de Concesiones Electricas, pueda ser sometida a arbitraje nacional; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 14º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad Modifiquese el articulo 14º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 14º - Precio MORDAZA para la Adjudicacion El OSINERGMIN verificara que no se admitan Ofertas que superen el precio MORDAZA, con excepcion de aquellas Ofertas referidas a proyectos hidroelectricos que, no obstante estar originariamente por encima del precio MORDAZA, dejan de superarlo al aplicarse el factor de descuento a que se refiere el numeral 4.6 del articulo 4º de la Ley Nº 28832. El precio MORDAZA sera hecho publico y registrado en acta solo en caso que no hubiera Ofertas suficientes para cubrir el total de la demanda licitada y que al menos una de las Ofertas recibidas MORDAZA superado el precio maximo. Para estos efectos, se consideraran a las Ofertas referidas a proyectos hidroelectricos que hayan superado el precio MORDAZA luego de aplicado el factor de descuento." Articulo 2°.- Se agrega ultimo parrafo al articulo 15º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad Agreguese como ultimo parrafo del articulo 15º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, el siguiente texto: "Articulo 15º.- Evaluacion de Ofertas y Adjudicacion de Buena Pro

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