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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408062 Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo de fecha 22 de abril de 2008, posteriormente modifi cado mediante acuerdos de fechas 12 de agosto de 2008 y 25 de marzo de 2009, aprobó excluir la Venta de Acciones Azucareras con Socio Estratégico: Salamanca, Chiquitoy y Sintuco; De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, modifi cado por la Ley Nº 28488, y la Ley Nº 28660, que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 22 de abril de 2008, posteriormente modifi cado mediante acuerdos de fecha 12 de agosto de 2008 y 25 de marzo de 2009, mediante los cuales se aprobó la exclusión de la relación de procesos en curso a cargo de PROINVERSIÓN la Venta de Acciones Azucareras con Socio Estratégico: Salamanca, Chiquitoy y Sintuco. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 437057-14 ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad y realizan precisiones al Marco Normativo de las Actividades Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 090-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece el mecanismo de Licitaciones como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica; Que, para efectos de promover la participación de proyectos hidroeléctricos en las Licitaciones a que se refi ere el considerando anterior, el Decreto Legislativo Nº 1041 modifi có la Ley Nº 28832, incluyendo el numeral 4.6 del artículo 4º, el cual establece que en el proceso de otorgamiento de Buena Pro a las ofertas económicas correspondientes a proyectos hidroeléctricos, para efectos de la evaluación se les aplicará un factor de descuento, el mismo que será establecido en las Bases y determinado conforme lo establezca el Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado, el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, estableció que OSINERGMIN verifi cará que no se admitan Ofertas que superen el precio máximo, señalando además que, al aprobar las Bases, dicho Organismo incluirá el factor de descuento que se aplicará para efectos de la evaluación de las ofertas económicas correspondientes a proyectos hidroeléctricos, el cual deberá ser aprobado por Resolución Ministerial a propuesta de la Dirección General de Electricidad; Que, por Resolución Ministerial N° 175-2009-MEM/ DM, publicada el 16 de abril de 2009, se aprobó el factor de descuento a aplicarse a los proyectos hidroeléctricos en las licitaciones de suministro de electricidad, fi jándose en un valor equivalente a cero unidades con ocho décimos y cinco centésimos (0,85); Que, en el contexto de las licitaciones para el suministro de electricidad llevadas a cabo en el marco de la Ley N° 28832, el precio ofertado resulta determinante para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, por lo que es necesario precisar determinados aspectos de la aplicación de dicho factor de descuento, evitando de esta forma el desarrollo de procesos de licitaciones en los cuales una incorrecta aplicación del factor de descuento establecido en el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley N° 28832 afecte negativamente los resultados de dichos procesos; Que, asimismo, para efectos de la determinación de los costos marginales del SEIN, resulta conveniente precisar que es el COES la entidad que debe efectuar los cálculos respectivos; Que, el artículo 105º de la Ley de Concesiones Eléctricas, prevé la posibilidad de declarar la caducidad de una concesión por razones distintas de las señaladas en la Ley, en cuyo caso el Estado deberá pagar al ex concesionario una indemnización al contado sobre la base del Valor Presente del Flujo Neto de Fondos a Futuro que la concesión genera a su titular, empleando la Tasa de Actualización establecida en el artículo 79º de la misma norma legal; Que, para tales efectos, el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el monto de la indemnización será calculado por una empresa consultora especializada, designada por el concesionario entre una de las precalifi cadas por la Dirección General de Electricidad, la que formulará los términos de referencia y supervisará la ejecución de los estudios; Que, no obstante la participación del ex concesionario en la selección del consultor, resulta razonable y coherente con la función promotora de inversiones otorgar a los titulares de derechos eléctricos mayor seguridad para sus inversiones en el sector eléctrico, permitiendo que la discrepancia que pueda originarse respecto al monto de la indemnización que se determine como consecuencia de la aplicación del referido artículo 105º de la Ley de Concesiones Eléctricas, pueda ser sometida a arbitraje nacional; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 14º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad Modifíquese el artículo 14º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 14º - Precio Máximo para la Adjudicación El OSINERGMIN verifi cará que no se admitan Ofertas que superen el precio máximo, con excepción de aquellas Ofertas referidas a proyectos hidroeléctricos que, no obstante estar originariamente por encima del precio máximo, dejan de superarlo al aplicarse el factor de descuento a que se refi ere el numeral 4.6 del artículo 4º de la Ley Nº 28832. El precio máximo será hecho público y registrado en acta sólo en caso que no hubiera Ofertas sufi cientes para cubrir el total de la demanda licitada y que al menos una de las Ofertas recibidas haya superado el precio máximo. Para estos efectos, se considerarán a las Ofertas referidas a proyectos hidroeléctricos que hayan superado el precio máximo luego de aplicado el factor de descuento.” Artículo 2°.- Se agrega último párrafo al artículo 15º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad Agréguese como último párrafo del artículo 15º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, el siguiente texto: “Artículo 15º.- Evaluación de Ofertas y Adjudicación de Buena Pro