Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

emitirse. MORDAZA de dichas resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el sistema electronico de contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de aprobacion bajo responsabilidad del titular de la entidad. ( ...). Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en vias de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia." QUE, el articulo 129º del reglamento de contrataciones aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF describe la situacion de desabastecimiento en los terminos siguientes: "Situacion de desabastecimiento inminente. La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En vias de regularizacion b) Por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolucion o acuerdo exoneratorio debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados". Dicha situacion faculta a la entidad a la contratacion o adquisicion del bien requerido con urgencia. QUE, la Contraloria General de la Republica en el comunicado Nº 003-2005-OG ha senalado claramente los criterios y/o elementos a seguir por los titulares de las entidades, directorios de empresas del Estado, consejos regionales y concejos municipales para declarar una situacion de desabastecimiento, siendo los siguientes: a) Situacion extraordinarios e imprevisible b) ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad publica tiene a su cargo de manera esencia c) la necesidad de los bienes y servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, los mismos que se cumplen estrictamente en el presente caso. QUE, de conformidad con lo dispuesto en la ley de contrataciones aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 Y el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y

en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 41) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobacion por unanimidad de los senores Regidores del Concejo Provincial de Pataz. ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion DE MATERIALES DE CONSTRUCCION por un monto de S/. 1'127,636.00 (UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 nuevos soles) por espacio de 15 dias. Articulo Segundo.- EXONERAR en forma excepcional a la Municipalidad Provincial de Pataz del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de materiales de construccion por el monto y tiempo senalado. Articulo Tercero.- ENCARGAR al comite especial permanente encargado de llevar a cabo todos los procesos en general relacionados a la adquisicion o contratacion de bienes y servicios de la Municipalidad Provincial de Pataz, por declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente, que adopte las acciones administrativas que correspondan para la adquisicion del producto mencionado en los articulos precedentes. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo y los informes que los sustenten al OSCE y a Contraloria General de la Republica, en merito a lo establecido en el inciso c) del articulo 20 de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, asi mismo se realice la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados que dieron lugar al desabastecimiento que motiva el siguiente acuerdo de conformidad con el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 1842009-EF. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 436058-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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