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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408130 emitirse. Copia de dichas resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el sistema electrónico de contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de aprobación bajo responsabilidad del titular de la entidad. ( ...). Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vías de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia.” QUE, el artículo 129º del reglamento de contrataciones aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF describe la situación de desabastecimiento en los términos siguientes: “Situación de desabastecimiento inminente. La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En vías de regularización b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación o adquisición del bien requerido con urgencia. QUE, la Contraloría General de la República en el comunicado Nº 003-2005-OG ha señalado claramente los criterios y/o elementos a seguir por los titulares de las entidades, directorios de empresas del Estado, consejos regionales y concejos municipales para declarar una situación de desabastecimiento, siendo los siguientes: a) Situación extraordinarios e imprevisible b) ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad pública tiene a su cargo de manera esencia c) la necesidad de los bienes y servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, los mismos que se cumplen estrictamente en el presente caso. QUE, de conformidad con lo dispuesto en la ley de contrataciones aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 Y el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobación por unanimidad de los señores Regidores del Concejo Provincial de Pataz. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN por un monto de S/. 1’127,636.00 (UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 nuevos soles) por espacio de 15 días. Artículo Segundo.- EXONERAR en forma excepcional a la Municipalidad Provincial de Pataz del proceso de selección para la adquisición de materiales de construcción por el monto y tiempo señalado. Artículo Tercero.- ENCARGAR al comité especial permanente encargado de llevar a cabo todos los procesos en general relacionados a la adquisición o contratación de bienes y servicios de la Municipalidad Provincial de Pataz, por declaratoria de situación de desabastecimiento inminente, que adopte las acciones administrativas que correspondan para la adquisición del producto mencionado en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General remita copia del presente Acuerdo de Concejo y los informes que los sustenten al OSCE y a Contraloría General de la República, en mérito a lo establecido en el inciso c) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, así mismo se realice la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados que dieron lugar al desabastecimiento que motiva el siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 184- 2009-EF. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GRIMALDO VIGO MORALES Alcalde 436058-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL