TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408128 tributarias y no tributarias y d) Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias”. Sr. Percy Villacréz Llaja, Ex Sub Gerente de Recaudación (03/01/2007 al 03/04/2008), se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional, en la falta de entrega mensual a Contabilidad sobre las Cuentas por Cobrar que vencida la fecha de pago no se hayan hecho efectivas durante el periodo, para su reclasifi cación como cuentas de cobranza dudosa y por incumplimiento a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, respecto a las funciones y competencias, literales a) y b), y d), e), i) y j) del artículo 44º de la Sub Gerencia de Recaudación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 0018-2007- MDSJM, publicado el 31 de Marzo del 2007 que establece: “a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de cobranza de las obligaciones tributarias dentro de la jurisdicción y b) Centralizar y controlar las cobranzas de obligaciones tributarias y no tributarias que administra y b) Administrar y controlar la cobranza de los valores y tributos e) Efectuar el control de los ingresos (valores en cobranza que administre), que se realizan en las Cajas de Tesorería. Así como arqueos periódicos a los entes Recaudadores y ( o) terceros respecto a los valores que constituyan ingresos I) Efectuar el control de los valores en cobranzas de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva mediante arqueos periódicos de los valores y procedimientos de ejecución, señalando las defi ciencias en cobranza encontradas que afectan las acreencias municipales J) Emitir las Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pagos y exigir las acciones de cobranzas de las deudas por cobrar”, respectivamente. También incumple con lo dispuesto en los párrafos 6.2 y 6.6 del Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de la Cuentas Incobrables”, aprobadas mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, publicado el 29 de Diciembre de 1997 que establece: “La normatividad del presente Instructivo comprende las deudas de origen tributario y no tributario a favor de la entidad. Y, las entidades obligadas a aplicar el presente instructivo, que por cualquier razón estén utilizando criterios distintos a los normados, deberán proceder a su regularización”, respectivamente. Sra. Marlene J. Vega Anchante, Sub Gerente de Contabilidad (05/02/07 a la fecha) Se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional, en la equívoca contabilización en la Cuenta Provisión Cuentas de Cobranza Dudosa de la variación de S/.11’232,506.00 que solamente corresponde al impuesto predial y que afecta a los Estados Financieros del periodo 2007, y por incumplimiento a los dispuesto en el Párrafo 3.- Funciones y los literales a) y b) del artículo 53° de la Sub Gerencia de Contabilidad del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 0018-2007-MDSJM y publicado el 31 de Marzo del 2007 que establece: “Programar, organizar y dirigir las acciones de control previo y concurrente de la documentación fuente para la elaboración de los EEFF. Y, Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de contabilidad, en la elaboración y presentación de los EEFF de la Municipalidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia”, respectivamente. OBSERVACION Nº 02: INDEBIDA ENTREGA DE COMBUSTIBLE A UNIDADES VEHICULARES AJENAS AL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Sr. Pablo A. Rojas Quispe, Ex Gerente de Servicios a la Ciudad (18/01/2007 al 06/02/2007) Como funcionario debió velar por la supervisión detallada del requerimiento, antes de ser visados con la fi nalidad de cuidar y resguardar los recursos y bienes del municipio contra cualquier forma de uso indebido y actos ilegales, en general contra todo hecho irregular o situación perjudicial que afecte a la entidad, incumpliendo lo dispuesto por el literal a) del artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 0017, del 27 de Octubre del 2003 que establece: “Organizar, programar, ejecutar y controlar las actividades de limpieza pública, ecología y forestación, salud y medio ambiente del distrito y maestranza, en concordancia con las disposiciones municipales”. Sr. Italo Carmelo Ponce Montero, Ex Gerente de Servicios a la Ciudad (05/02/2007 al 01/07/2007) El ex funcionario ha suscrito algunos requerimiento en donde se demuestra que fueron para los vehículos que no pertenecían al municipio, como funcionario debió velar por la supervisión; así, como también resguardar los recursos y bienes del Municipio contra cualquier forma de uso indebido y actos ilegales. En general contra todo hecho irregular o situación perjudicial que afecten a la entidad, incumpliendo lo dispuesto en el literal a) del artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 0017, del 21 de Octubre del 2003, que establece: “Organizar, programar, ejecutar y controlar las actividades de limpieza pública, ecología y forestación, salud y medio ambiente del distrito y maestranza, en concordancia con las disposiciones municipales”. Sr. Luis Adin Vera Fernández, Ex Gerente de Limpieza Pública (03/01/2007 al 26/02/2007) Como funcionario del Área de Limpieza Públicas hizo gestiones mediante requerimiento y vales de combustible para vehículos de la municipalidad e indebidamente para terceros fi rmándolos y visando su conformidad, incumpliendo lo dispuesto por el literal a) del Artículo 83º La Sub Gerencia de Limpieza Pública tiene las siguientes funciones y atribuciones del reglamento de organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 0017 del 27 de Octubre del 2003, que establece: “Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del aseo urbano, recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos”. Sra. Hilda Silvia Baldeón Lavado, Ex Gerente de Administración (03/01/2007 al 05/02/2007) En el corto tiempo que laboró sucedieron los hechos y si bien es cierto que no es función entregar los vales de combustible efectuados por la SG y de acuerdo con el literal q) del artículo 44º del ROF aprobado mediante Ordenanza Nº 0017 del 27/10/2003, indica: “Controlar el buen uso y seguridad de los vehículos equipos y (…) así como velar para los requerimientos de mantenimiento y reparación de la fl ota de vehículos (...) de la Municipalidad, se ejecuten oportunamente y de acuerdo a la programación establecida , razón por la cual se visaba los requerimientos habiendo evidenciado los requerimientos Nº 617, 622 y 623 de fechas 15 de Enero y 30 de Enero del 2007, incumpliendo lo dispuesto por el literal b) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 0017, del 27 de Octubre del 2003, que estable: “Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes”. Srta. María Melva García Atalaya, Ex Sub Gerente de Logística y Servicios (03/01/2007 al 08/02/2007) Si bien es cierto que la Sub Gerencia de Logística cumple la función de administrar o abastecer lo solicitado por las áreas usuarias, esta función debe realizarse controlando que tales requerimientos estén dentro del marco normativo vigente. En consecuencia, al haber autorizado lo solicitado por la Sub Gerencia de Limpieza para el abastecimiento de combustible sin percatarse que se incluían unidades que no pertenecían a la municipalidad, incumplía lo dispuesto en los litarles a) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones( ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 0017, del 27 de Octubre del 2003, que establece: “Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad”. OBSERVACIÓN Nº 03: NO EXISTEN LOS COMPROBANTES DE PAGO O LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE EXONERACIÓN POR EL 100% DEL COSTO, EN CUATRO (4) CASOS DE ENTIERRRO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL “SEÑOR DE LOS MILAGROS”. Sr. Italo Carmelo Ponce Montero, Ex Gerente de Servicios a la Ciudad (05/02/2007 al 01/07/2007), se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional, en la falta de supervisión del Administrador del Cementerio, por incumplimiento al párrafo 3.- Funciones, literal h) y k) del Artículo 30º De la Gerencia de Servicios a la Ciudad del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 0018-2007-MDSJM y publicado el 31 de Marzo del 2007, que establece: “Administrar el cementerio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Y Administrar los servicios funerarios”, respectivamente.