Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

coordinadamente en la estructura estatal. En cuanto a la posicion de paridad e independencia respecto de otros organos constitucionales, el IIAP tampoco ostenta una posicion juridica similar en nuestro ordenamiento juridico, por ejemplo, al de la Defensoria del Pueblo, siendo que precisamente esta adscrita al Ministerio del Ambiente. 10. Siendo asi, la demanda de inconstitucionalidad en este extremo debe ser desestimada porque no se ha vulnerado la Constitucion por vicios formales o sustantivos. 11. Los demandantes tambien solicitan al Tribunal Constitucional que dicte una sentencia interpretativa en la cual se le reconozca el caracter de organo constitucional al IIAP. En la STC 00030-2005-PI/TC (fundamento 61) se dejo establecido, como uno de los limites a las sentencias interpretativas que estas "solo pueden emitirse cuando MORDAZA imprescindibles a efectos de evitar que la simple declaracion de inconstitucionalidad residente en la ley impugnada, genere una inconstitucionalidad de mayores alcances y perversas consecuencias para el Estado social y democratico de derecho". 12. Al respecto y en tanto se ha concluido que el IIAP no constituye un organo constitucional, es pertinente senalar que la expedicion de sentencias interpretativas (como una actividad excepcional) por parte de este Colegiado no es una facultad que se ejerza a pedido de las partes en un MORDAZA constitucional, sino que obedece a los fines de hacer prevalecer el interes objetivo de la Constitucion y los principios de conservacion de las leyes y de interpretacion de la ley conforme con la Constitucion; principios a los cuales, en el presente caso, no ha sido necesario recurrir. En consecuencia, este extremo de la demanda tambien debe ser desestimado. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de 5,639 ciudadanos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTO DE MORDAZA DE LOS MAGISTRADOS MORDAZA GOTELLI Y MORDAZA MORDAZA Haciendo uso de la facultad establecida por el articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, y a pesar de que concordamos con el fallo de la ponencia, manifestamos a traves de este MORDAZA, nuestra discrepancia con los fundamentos 4 a 6 de la sentencia de autos, bajo las consideraciones siguientes: 1. La nocion de organo constitucional responde a la necesidad inherente a cualquier Estado de jerarquizar sus unidades y sub-unidades de decision y accion. Dicha nocion hace referencia a los organos fundamentales del Estado que reciben directamente de la Constitucion su status y sus competencias esenciales a traves de cuyo ejercicio se actualiza el orden juridico politico proyectado e instituido por la misma Constitucion. 2. De ahi que una primera caracteristica de los organos constitucionales consiste en que son establecidos y configurados directamente por la Constitucion, es decir, que esta no se limita a su simple mencion ni a la mera enumeracion de sus competencias, sino que determina su composicion, los organos y metodos de designacion de sus miembros, su status institucional y su sistema de competencias. 3. Esta configuracion inmediata y directa que establecen las normas constitucionales es una consecuencia de

la importancia decisiva que la Constitucion le concede a ciertos organos, debido a que en ellos se condensan los poderes de decision del Estado, convirtiendolos en el vertice de la organizacion estatal. Por dicha razon, consideramos que los elementos senalados en los fundamentos 4 a 6, en realidad, no configuran a los organos constitucionales, pues ellos vienen disenados de manera inmediata por la propia Constitucion; ademas, porque tales organos, entendidos como constitutivos de la modalidad de ser y existir de un orden constitucional dado, presentan en la historia de cada Estado concreto sus peculiares y particularidades, toda vez que cada estructura constitucional tiene principios, valores y criterios organizativos propios que lo inspiran y que hacen que algunos organos MORDAZA necesarios para el desarrollo de la organizacion estatal. Sres. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 436036-1

UNIVERSIDADES
Identifican funcionario encargado de entregar la informacion que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 05717-R-09 MORDAZA, 15 de diciembre de 2009 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 11864-SG-09 sobre encargo de funciones en cumplimiento de la Ley Nº 27806. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los articulos 3° y 8° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica N° 27806, las entidades publicas deben identificar al funcionario responsable de entregar la informacion que soliciten los ciudadanos con arreglo a dicha MORDAZA, asi como contar con un MORDAZA de Transparencia; Que con Resolucion Rectoral Nº 00704-R-09 de fecha 18 de febrero del 2009, se identifico a don MORDAZA BELEVAN MESINAS, como funcionario encargado de entregar la informacion que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27806, a partir del 18 de febrero del 2009; Que don MORDAZA BELEVAN MESINAS formula renuncia al cargo de funcionario encargado de entregar la informacion que demanden los ciudadanos a la Universidad, con arreglo a la Ley Nº 27806, al haberse aprobado la creacion de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica dependiente de la Oficina General de Asesoria Legal; Que con Resolucion Rectoral Nº 05480-R-09 de fecha 30 de noviembre del 2009 se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica de la Oficina General de Asesoria Legal; Que con Proveido s/n-R-09 el Despacho Rectoral dispone identificar al Jefe de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica de la Oficina General de Asesoria Legal, como funcionario encargado de entregar la informacion que demanden los ciudadanos a la Universidad, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que la designacion que se efectua no exime de responsabilidad a las areas que produzcan o posean la informacion que se solicite, de proporcionarla en la forma y condiciones que MORDAZA posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley, asi como asegurar su veracidad; y,

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