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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408114 coordinadamente en la estructura estatal. En cuanto a la posición de paridad e independencia respecto de otros órganos constitucionales, el IIAP tampoco ostenta una posición jurídica similar en nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo, al de la Defensoría del Pueblo, siendo que precisamente está adscrita al Ministerio del Ambiente. 10. Siendo así, la demanda de inconstitucionalidad en este extremo debe ser desestimada porque no se ha vulnerado la Constitución por vicios formales o sustantivos. 11. Los demandantes también solicitan al Tribunal Constitucional que dicte una sentencia interpretativa en la cual se le reconozca el carácter de órgano constitucional al IIAP. En la STC 00030-2005-PI/TC (fundamento 61) se dejó establecido, como uno de los límites a las sentencias interpretativas que éstas “sólo pueden emitirse cuando sean imprescindibles a efectos de evitar que la simple declaración de inconstitucionalidad residente en la ley impugnada, genere una inconstitucionalidad de mayores alcances y perversas consecuencias para el Estado social y democrático de derecho”. 12. Al respecto y en tanto se ha concluido que el IIAP no constituye un órgano constitucional, es pertinente señalar que la expedición de sentencias interpretativas (como una actividad excepcional) por parte de este Colegiado no es una facultad que se ejerza a pedido de las partes en un proceso constitucional, sino que obedece a los fi nes de hacer prevalecer el interés objetivo de la Constitución y los principios de conservación de las leyes y de interpretación de la ley conforme con la Constitución; principios a los cuales, en el presente caso, no ha sido necesario recurrir. En consecuencia, este extremo de la demanda también debe ser desestimado. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Julio Ernesto Lazo Tovar, en representación de 5,639 ciudadanos. Publíquese y notifíquese. SS. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS VERGARA GOTELLI Y MESÍA RAMÍREZ Haciendo uso de la facultad establecida por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y a pesar de que concordamos con el fallo de la ponencia, manifestamos a través de este voto, nuestra discrepancia con los fundamentos 4 a 6 de la sentencia de autos, bajo las consideraciones siguientes: 1. La noción de órgano constitucional responde a la necesidad inherente a cualquier Estado de jerarquizar sus unidades y sub-unidades de decisión y acción. Dicha noción hace referencia a los órganos fundamentales del Estado que reciben directamente de la Constitución su status y sus competencias esenciales a través de cuyo ejercicio se actualiza el orden jurídico político proyectado e instituido por la misma Constitución. 2. De ahí que una primera característica de los órganos constitucionales consiste en que son establecidos y confi gurados directamente por la Constitución, es decir, que ésta no se limita a su simple mención ni a la mera enumeración de sus competencias, sino que determina su composición, los órganos y métodos de designación de sus miembros, su status institucional y su sistema de competencias. 3. Esta confi guración inmediata y directa que establecen las normas constitucionales es una consecuencia de la importancia decisiva que la Constitución le concede a ciertos órganos, debido a que en ellos se condensan los poderes de decisión del Estado, convirtiéndolos en el vértice de la organización estatal. Por dicha razón, consideramos que los elementos señalados en los fundamentos 4 a 6, en realidad, no confi guran a los órganos constitucionales, pues ellos vienen diseñados de manera inmediata por la propia Constitución; además, porque tales órganos, entendidos como constitutivos de la modalidad de ser y existir de un orden constitucional dado, presentan en la historia de cada Estado concreto sus peculiares y particularidades, toda vez que cada estructura constitucional tiene principios, valores y criterios organizativos propios que lo inspiran y que hacen que algunos órganos sean necesarios para el desarrollo de la organización estatal. Sres. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ 436036-1 UNIVERSIDADES Identifican funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05717-R-09 Lima, 15 de diciembre de 2009 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 11864-SG-09 sobre encargo de funciones en cumplimiento de la Ley Nº 27806. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3° y 8° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, las entidades públicas deben identifi car al funcionario responsable de entregar la información que soliciten los ciudadanos con arreglo a dicha norma, así como contar con un Portal de Transparencia; Que con Resolución Rectoral Nº 00704-R-09 de fecha 18 de febrero del 2009, se identifi có a don JORGE BELEVAN MESINAS, como funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27806, a partir del 18 de febrero del 2009; Que don JORGE BELEVAN MESINAS formula renuncia al cargo de funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad, con arreglo a la Ley Nº 27806, al haberse aprobado la creación de la Ofi cina de Transparencia y Acceso a la Información Pública dependiente de la Ofi cina General de Asesoría Legal; Que con Resolución Rectoral Nº 05480-R-09 de fecha 30 de noviembre del 2009 se designó a don MIGUEL FRANCISCO ANGULO CALDERON como Jefe de la Ofi cina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ofi cina General de Asesoría Legal; Que con Proveído s/n-R-09 el Despacho Rectoral dispone identifi car al Jefe de la Ofi cina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ofi cina General de Asesoría Legal, como funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que la designación que se efectúa no exime de responsabilidad a las áreas que produzcan o posean la información que se solicite, de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley, así como asegurar su veracidad; y,