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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408116 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de diciembre del 2009, el Ofi cio Nº 001-090-005543, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria- SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 251- MDL, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio 2010 en el distrito de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Lince aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el Servicio de Administración Tributaria en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000045, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001- 006-0000001 y 001-006-0000006 del Servicio de Administración Tributaria y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 308-2009-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 251- MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdicción, sin variación respecto a las tasas aprobadas para el 2009, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2009, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 251-MDL, y de los Anexos contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www.munlima. gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratifi cado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Lince para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2011, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansión urbana, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 436736-1 Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias del Año 2010 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001951 Lima, 25 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestal y fi nanciera. Que, el Artículo 6 del Edicto Nº 227 que aprueba el Estatuto del SAT, modifi cado a su vez por la Ordenanza Nº 936, establece que el Jefe de la institución tiene la facultad para dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento del SAT. Que, respecto del Impuesto Predial, el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, considerando, además, una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; dicha valorización, añade, está sujeta a fi scalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Que, en tal sentido, a través del Memorándum Nº 180-092-00002662, recibido el 25 de noviembre de 2009, la Gerencia de Investigación y Desarrollo solicita la emisión de la resolución jefatural por la cual se apruebe la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el Año 2010, la misma que facilitará la identifi cación y valorización de las obras a las que se hace referencia en el párrafo precedente. Que, la citada tabla forma parte del Informe Nº 212-082- 00000223, elaborado por la División de Investigación y Estudios Económicos, la misma que ha emitido opinión técnica favorable sobre la misma. Que, asimismo, con fecha 25 de noviembre de 2009, la División Jurídica ha emitido el Informe Nº 210- 082-00000202, por el cual se concluye que a efectos de que aplicar dichos valores en la determinación del Impuesto Predial correspondiente al año 2010, resulta necesario la aprobación y publicación de la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias del Año 2010 a través de la resolución jefatural respectiva. Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 6 del Edicto Nº 227. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias del Año 2010, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria