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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408127 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 000498-2009-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 17 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Informe No. 015-2009-MDSJM-CEPAD de fecha 9 de Diciembre del 2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente entre otros, en el principio de legalidad, el cual señala, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, asimismo en el principio del debido procedimiento, el cual establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y a producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, los principios antes mencionados constituyen principios, bajo los cuales se sujeta el Proceso Administrativo Disciplinario, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias, como las recaídas en los expedientes Nº 2050-2002-AA/TC Lima, del 16 de Abril del 2003, caso Carlos Israel Ramos Colque, fundamento 12, Expediente Nº 7289-2005-PA/TC Lima, de fecha 03 de Mayo del 2006, caso Princeton Dover Corporation Sucursal Lima, fundamento 2.3, Expediente Nº 4289-2004-AA/TC Lima, del 17 de Febrero del 2005, caso Blethyn Oliver Pinto, fundamento 2,3,4,y 5. Que, asimismo el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Decreto Legislativo N° 276, establece que la Comisión Especial tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; por lo que teniendo en cuenta, lo señalado por el articulo 166º de la norma pre citada, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. Que, es materia de califi cación de esta Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el denominado Informe Nº 007-2008-2-2182, correspondiente al Examen Especial “Legalidad en la Ejecución de Ingresos y Gastos”, Periodo 2007, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el cual recomendó, considerando el contenido de las observaciones Nº 01, 02 y 03, y las responsabilidades identifi cadas, se deslinde la responsabilidad de los funcionarios y ex funcionarios mencionados en el anexo Nº 01 del informe; Que, en consecuencia es necesario señalar las observaciones contenidas en el denominado Informe Nº 007- 2008-2-2182, siendo las siguientes: OBSERVACION Nº 01: DILACIÓN EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AL AREA DE CONTABILIDAD E INCONGRUENTE INCREMENTO DE LA CUENTA 19 PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA POR S/.11´232,506.00, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO. Sr. Denis Diez Robles, Gerente de Rentas (01/08/07 al 14/11/2008), se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional, en la falta de entrega mensual a la Sub Gerencia de Contabilidad sobre las Cuentas por Cobrar, que vencida la fecha de pago no se hayan hecho efectivas durante el periodo, para su reclasifi cación como cuentas de cobranza dudosa y por incumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo 3.- Funciones y los literales a), b),c) y d) del artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 0018-2007-MDSJM y publicado el 31 de Marzo del 2007 que establece “a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades necesarias para la gestión efi caz del Sistema Tributario Municipal b) Programar, organizar controlar y evaluar las actividades de las operaciones de emisión y liquidación de obligaciones tributarias y no tributarias c) Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades de fi scalización y control del pago de las obligaciones PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2010, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del 21 de diciembre. LA DIRECCIÓN