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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408124 el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores; Que, mediante Ordenanza Nº 303-MM de fecha 14 de mayo del 2009, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la modifi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores; Que, la Gerencia de Planifi cación es la encargada de elaborar y mantener actualizado los documentos de gestión (ROF, MOF, CAP, MAPRO, TUPA, TUSNE) así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en coordinación con las diferentes unidades involucradas, y, en razón a ello, ha cumplido con presentar el proyecto del nuevo TUSNE a aplicarse en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, conjuntamente con su anexo, en el portal electrónico www.mirafl ores.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, en la misma fecha de la publicación ofi cial, para su debida difusión y entrada en vigencia conforme lo dispone el Art. 9° del reglamento aprobado por el D.S. Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 553-2008-ALC/MM de fecha 30 de diciembre de 2008 y toda norma que se oponga a la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Planifi cación, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Sistemas adopten las acciones administrativas necesarias para su implementación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 436539-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen monto de los Arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 010-2009/MDPN Punta Negra, 22 de setiembre del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA; VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 0319-2009-MDPN/GAF, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, con relación al Proyecto de Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios Municipales 2010 para el Distrito de Punta Negra y el Informe Nº 203-2009-MDPN/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194° y 195° Numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales conforme a Ley. Que, el artículo 69°-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobrados al 1° de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor vigente en la capital del departamento; correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Que, el Concejo Distrital de Punta Negra, mediante Ordenanza N° 014-2008/MDPN, establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2009, la cual fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 574, y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre del 2008, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con la fi nalidad de brindar los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicarán; Que, la segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que las Ordenanzas marco en materia tributaria podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario; Estando a lo dispuesto por el artículo 20° numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 40° y con el voto de los Regidores, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN PLAYAS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010 Artículo Primero.- Marco Legal Aplicable Aplíquese para el ejercicio 2010 lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 014-2008/MDPN, de fecha 04 de Diciembre de 2008, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 539, publicado el 31 de Diciembre del 2008 Artículo Segundo.- Determinación del costo y de las tasas de arbitrios municipales Para el ejercicio 2010, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliario, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo establecidos en la Ordenanza Municipal N° 014-2008/MDPN. Artículo Tercero.- Aprobación del Informe Técnico Apruébese el Informe Técnico que da cuenta del sustento para el mantenimiento de los costos y las tasas por los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliario, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados. Artículo Cuarto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2010, siempre que previamente se haya cumplido con su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.