Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408129

Sra. MORDAZA Ysela MORDAZA Saldana, Ex Gerente Municipal (03/01/2007 al 20/02/2007), se le identifica responsabilidad administrativa funcional en la falta de supervision al Administrador del Cementerio, por incumplimiento al literal a) del Articulo 19º De la Gerencia Municipal, del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 0017 de fecha 27 de Octubre del 2003, que establece: "Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas de la Municipalidad y la prestacion de servicios publicos locales en el MORDAZA de los planes y presupuestos municipales". Tambien incumple con el articulo 10º del Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal "Senor de los Milagros" de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 0000232006/MDSJM, de fecha 03 de MORDAZA del 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 21 de MORDAZA del 2006, que establece: "La administracion del Cementerio se encuentra a cargo de la Sub Gerencia de Administracion del Cementerio Municipal y de la Gerencia Municipal". Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Sub Gerente de Administracion del Cementerio Municipal (09/01/2007 al 21/03/2007), se le identifica responsabilidad administrativa funcional en la falta de control del cumplimiento de las disposiciones administrativas del cementerio, por el incumplimiento al literal a) del Articulo 121º Del Cementerio Municipal, del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 0017 de fecha 27 de Octubre del 2003, que establece: "Administrar el Cementerio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes". Tambien incumple con el Articulo 10º del Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal "Senor de los Milagros" de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 0000232006/MDSJM, de fecha 03 de MORDAZA del 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 21 de MORDAZA del 2006, que establece: "La administracion del Cementerio se encuentra a cargo de la Sub Gerencia de Administracion del Cementerio Municipal y de la Gerencia Municipal". Que, el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece: "Los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicacion no sera necesariamente correlativa ni automatica, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante (...)". Que, por los hechos MORDAZA mencionados en el analisis, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, no encuentra elementos, por los cuales se pueda determinar que los hechos que se les atribuye a los funcionarios contenidas en las Observaciones Nº 01 y Nº 02, constituyan faltas graves que amerite la imposicion de cese temporal o destitucion, para ello debemos tener en consideracion lo estipulado por el articulo 239° de la Ley 27444, requisitos concurrentes en los cuales no se encuentran encuadrados el actuar de los funcionarios senalados en las Observaciones Nº 01 y 02; Que, tomandose en cuenta la identificacion de responsabilidad administrativa funcional efectuadas en las Observaciones Nº 01 y 02, se puede observar que los funcionarios y ex funcionarios inmersos en los mismos, si bien es MORDAZA en el desempeno de sus funciones inobservaron el procedimiento regular para estos fines, se colige que no son actos consientes ni voluntarios, tanto menos si se produjo cuando se asumio la conduccion de la presente gestion y no es de aplicacion las sanciones previstas en los inciso c) y d) del articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas en la parte considerativa, en virtud de las facultades conferidas por el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Articulo 21º incisos a) b) y d) y articulo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa Decreto Legislativo Nº 276 asi como a lo dispuesto por el articulo 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Ley No. 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER de toda responsabilidad a los funcionarios comprendidos en las Observaciones 01 y

02 al no encontrar elementos, por los cuales se pueda determinar que los hechos que se les atribuyen constituyan faltas graves que amerite la imposicion de cese temporal o destitucion, sanciones previstas en los incisos c) y d) del articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Articulo 2º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los siguientes ex funcionarios: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente de Servicios a la MORDAZA (05/02/2007 al 01/07/2007), Sra. MORDAZA Ysela MORDAZA Saldana, Ex Gerente Municipal (03/01/2007 al 20/02/2007), Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tabeada, Ex Sub Gerente de Administracion del Cementerio Municipal (09/01/2007 al 21/03/2007), Articulo 3º.- CONCEDER a los ex funcionarios publicos mencionados en el articulo precedente, el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, a fin de que presente sus descargos respectivos, otorgandole para dicho caso todas las facilidades. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el MORDAZA Administrativo Disciplinario pertinente a los ex funcionarios, luego de sus conclusiones, procedan a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 437029-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales de construccion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2009-MPP/T Tayabamba, 19 de noviembre de 2009 VISTO: En sesion ordinaria de fecha 18 de noviembre del 2009 el Informe tecnico legal Nº 001-2009 de fecha 18 de noviembre del 2009, emitido por el Jefe de la unidad de logistica para la adquisicion de materiales de las diferentes obras que se ejecutaran por Administracion Directa. CONSIDERANDO: QUE: el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion. QUE, conforme dispone el articulo 20 inciso c) de la Ley de Contrataciones del Estado probado por Decreto Legislativo Nº 1017 la exoneracion de procesos de seleccion procede cuando se realicen "Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal". QUE, conforme lo dispone el articulo 21º de la ley de contrataciones aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF establece "Formalidades de las contrataciones exoneradas, las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante resolucion del titular de la entidad, acuerdo del Directorio, acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnicos y legal previos que obligatoriamente deberan

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