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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408129 Sra. Gina Ysela Gálvez Saldaña, Ex Gerente Municipal (03/01/2007 al 20/02/2007), se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional en la falta de supervisión al Administrador del Cementerio, por incumplimiento al literal a) del Artículo 19º De la Gerencia Municipal, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 0017 de fecha 27 de Octubre del 2003, que establece: “Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas de la Municipalidad y la prestación de servicios públicos locales en el marco de los planes y presupuestos municipales”. También incumple con el artículo 10º del Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal “Señor de los Milagros” de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 000023- 2006/MDSJM, de fecha 03 de Julio del 2006, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 21 de Julio del 2006, que establece: “La administración del Cementerio se encuentra a cargo de la Sub Gerencia de Administración del Cementerio Municipal y de la Gerencia Municipal”. Sr. Roger Edison Parra Taboada, Ex Sub Gerente de Administración del Cementerio Municipal (09/01/2007 al 21/03/2007), se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional en la falta de control del cumplimiento de las disposiciones administrativas del cementerio, por el incumplimiento al literal a) del Articulo 121º Del Cementerio Municipal, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 0017 de fecha 27 de Octubre del 2003, que establece: “Administrar el Cementerio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. También incumple con el Artículo 10º del Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal “Señor de los Milagros” de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 000023- 2006/MDSJM, de fecha 03 de Julio del 2006, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 21 de Julio del 2006, que establece: “La administración del Cementerio se encuentra a cargo de la Sub Gerencia de Administración del Cementerio Municipal y de la Gerencia Municipal”. Que, el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece: “Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante (…)”. Que, por los hechos antes mencionados en el análisis, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, no encuentra elementos, por los cuales se pueda determinar que los hechos que se les atribuye a los funcionarios contenidas en las Observaciones Nº 01 y Nº 02, constituyan faltas graves que amerite la imposición de cese temporal o destitución, para ello debemos tener en consideración lo estipulado por el artículo 239° de la Ley 27444, requisitos concurrentes en los cuales no se encuentran encuadrados el actuar de los funcionarios señalados en las Observaciones Nº 01 y 02; Que, tomándose en cuenta la identifi cación de responsabilidad administrativa funcional efectuadas en las Observaciones Nº 01 y 02, se puede observar que los funcionarios y ex funcionarios inmersos en los mismos, si bien es cierto en el desempeño de sus funciones inobservaron el procedimiento regular para estos fi nes, se colige que no son actos consientes ni voluntarios, tanto menos si se produjo cuando se asumió la conducción de la presente gestión y no es de aplicación las sanciones previstas en los inciso c) y d) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas en la parte considerativa, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Artículo 21º incisos a) b) y d) y artículo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº 276 así como a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER de toda responsabilidad a los funcionarios comprendidos en las Observaciones 01 y 02 al no encontrar elementos, por los cuales se pueda determinar que los hechos que se les atribuyen constituyan faltas graves que amerite la imposición de cese temporal o destitución, sanciones previstas en los incisos c) y d) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Artículo 2º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los siguientes ex funcionarios: Sr. Italo Carmelo Ponce Montero, Ex Gerente de Servicios a la Ciudad (05/02/2007 al 01/07/2007), Sra. Gina Ysela Gálvez Saldaña, Ex Gerente Municipal (03/01/2007 al 20/02/2007), Sr. Roger Edison Parra Tabeada, Ex Sub Gerente de Administración del Cementerio Municipal (09/01/2007 al 21/03/2007), Artículo 3º.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo precedente, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, a fi n de que presente sus descargos respectivos, otorgándole para dicho caso todas las facilidades. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de ésta Municipalidad, llevar a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario pertinente a los ex funcionarios, luego de sus conclusiones, procedan a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 437029-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2009-MPP/T Tayabamba, 19 de noviembre de 2009 VISTO: En sesión ordinaria de fecha 18 de noviembre del 2009 el Informe técnico legal Nº 001-2009 de fecha 18 de noviembre del 2009, emitido por el Jefe de la unidad de logística para la adquisición de materiales de las diferentes obras que se ejecutarán por Administración Directa. CONSIDERANDO: QUE: el artículo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. QUE, conforme dispone el artículo 20 inciso c) de la Ley de Contrataciones del Estado probado por Decreto Legislativo Nº 1017 la exoneración de procesos de selección procede cuando se realicen “Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”. QUE, conforme lo dispone el artículo 21º de la ley de contrataciones aprobado por D.S. Nº 184 -2008-EF establece “Formalidades de las contrataciones exoneradas, las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante resolución del titular de la entidad, acuerdo del Directorio, acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnicos y legal previos que obligatoriamente deberán