Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Estando dentro de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º.- Aceptar la renuncia formulada por don MORDAZA BELEVAN MESINAS, como funcionario encargado de entregar la informacion que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27806, quien ha ejercido el cargo hasta el 30 de noviembre del 2009, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. 2º.- Identificar, a partir del 01 de diciembre del 2009, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica de la Oficina General de Asesoria Legal, como funcionario encargado de entregar la informacion que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 3º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 4º.- Reiterar que las areas que produzcan o posean la informacion que se solicite, son responsables de proporcionarla en la forma y condiciones que MORDAZA posible el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Nº 27806, asi como asegurar su veracidad. 5º.- Encargar a la Secretaria General y demas dependencias de la Administracion Central, asi como a las Facultades de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 437023-1

publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre del ano 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Punta Negra aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con caracter de Declaracion Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el Servicio de Administracion Tributaria en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000042, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001006-0000006 del Servicio de Administracion Tributaria y ademas con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nos. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 303-2009-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 010MDPN de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines, recoleccion de residuos en playas y serenazgo correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdiccion, sin variacion respecto a las tasas aprobadas para el 2009, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2009, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 010-MDPN y de los Anexos contenidos en el Informe Tecnico, los MORDAZA de estructura de costos y tasas. La aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde senalar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Articulo Cuarto.- Sin perjuicio de lo MORDAZA ratificado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Punta Negra para que, con motivo de la elaboracion y aprobacion de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ano 2011, efectue con la debida anticipacion una revision exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, areas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansion MORDAZA, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 436158-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuo solidos, barrido de calles, parques y jardines, recoleccion de residuos en playas y serenazgo correspondiente al ejercicio 2010 en el distrito de Punta Negra
ACUERDO DE CONCEJO Nº 475 MORDAZA, 9 de diciembre de 2009 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 03 de diciembre del 2009, el Oficio Nº 001-090-005538, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 010-2009 -MDPN, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines, recoleccion de residuos en playas y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Punta Negra; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA,

Ratifican Ordenanza que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2010, en el distrito de Lince
ACUERDO DE CONCEJO Nº 480 MORDAZA, 9 de diciembre de 2009

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