TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408115 Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Aceptar la renuncia formulada por don JORGE BELEVAN MESINAS, como funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27806, quien ha ejercido el cargo hasta el 30 de noviembre del 2009, dándosele las gracias por los servicios prestados. 2º.- Identifi car, a partir del 01 de diciembre del 2009, a don MIGUEL FRANCISCO ANGULO CALDERON, Jefe de la Ofi cina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ofi cina General de Asesoría Legal, como funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano. 4º.- Reiterar que las áreas que produzcan o posean la información que se solicite, son responsables de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Nº 27806, así como asegurar su veracidad. 5º.- Encargar a la Secretaría General y demás dependencias de la Administración Central, así como a las Facultades de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 437023-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuo sólidos, barrido de calles, parques y jardines, recolección de residuos en playas y serenazgo correspondiente al ejercicio 2010 en el distrito de Punta Negra ACUERDO DE CONCEJO Nº 475 Lima, 9 de diciembre de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de diciembre del 2009, el Ofi cio Nº 001-090-005538, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 010-2009 -MDPN, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines, recolección de residuos en playas y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Punta Negra; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Punta Negra aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el Servicio de Administración Tributaria en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000042, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001- 006-0000006 del Servicio de Administración Tributaria y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 303-2009-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 010- MDPN de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, recolección de residuos en playas y serenazgo correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdicción, sin variación respecto a las tasas aprobadas para el 2009, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2009, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 010-MDPN y de los Anexos contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratifi cado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Punta Negra para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2011, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansión urbana, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 436158-1 Ratifican Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2010, en el distrito de Lince ACUERDO DE CONCEJO Nº 480 Lima, 9 de diciembre de 2009