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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 DECRETO DE URGENCIA Nº 125-2009 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA DISPOSICIONES RELACIONADAS AL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DICTA OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que las actividades y los precios relacionados con el petróleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y la demanda; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 068-2009 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020-2008 y Nº 035-2008 se autorizó incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 017-2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias; Que, las condiciones para la creación del citado Fondo se mantienen al observar una alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional; Que, el análisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es benefi cioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles mínimos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja infl ación; Que, debido a los benefi cios que viene generando el referido Fondo, resulta urgente ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias, e incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo a fi n de atenuar los efectos negativos de la alta volatilidad del precio internacional del petróleo crudo sobre el país, en un período de recuperación económica tras los efectos de la crisis fi nanciera internacional; Que, es necesario asignar recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modifi catorias, por el monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, muestra disponibilidad de recursos que permitirá 409402-3