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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 dar atención al gasto señalado en el considerando precedente, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 y por la Primera Disposición Final de la Ley N° 29465, es necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 117-2009, que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a calendarizar los recursos autorizados en la citada norma; Que, lo señalado anteriormente constituyen medidas extraordinarias y transitorias en materia económica y fi nanciera; De conformidad con lo dispuesto por el literal 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, y normas modifi catorias, hasta el 30 de junio de 2010. Artículo 2°.- Incremento del monto señalado en el artículo 9° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refi ere el artículo 9° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 010- 2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028- 2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020- 2008 y Nº 035-2008, será incrementado en CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2011 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Artículo 3°.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 2° de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 035-2008. Artículo 4°.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase un Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo, según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas Unidad Ejecutora 001 : Administración General Función 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia Programa Funcional 008 : Reserva de Contingencia Subprograma Funcional 0014 : Reserva de Contingencia Actividad 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.0 Reserva de Contingencia 100 000 000,00 --------------------- TOTAL 100 000 000,00 ============ A LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas Unidad Ejecutora 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central Función 12 : Energía Programa Funcional 011 : Transferencias e Intermediación Financiera Subprograma Funcional 0019 : Transferencias de Carácter General Actividad 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.5 Otros Gastos 100 000 000,00 --------------------- TOTAL 100 000 000,00 ============ Artículo 5°.- Procedimiento para la aprobación institucional 5.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4º de la presente norma, a nivel funcional programático, hasta al 31 de diciembre del año 2009. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 5.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Ofi cina correspondiente para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 4° del presente Decreto de Urgencia no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7º.- Autorización de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada La Dirección Nacional del Presupuesto Público autoriza de ofi cio las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Cuarto Trimestre del año fi scal 2009, como consecuencia de la aplicación de la presente norma. Artículo 8°.- Derogación de norma Déjese sin efecto el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 117-2009. Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 441271-2 409402-4