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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409399 Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- OBJETIVO.- La Presente Ordenanza tiene por objeto establecer Benefi cios Tributarios y Administrativos a todos los contribuyentes del distrito por la celebración de las fi estas navideñas. Artículo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del distrito que tengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Administrativas, Licencia de Funcionamiento y Autorización de Anuncios. Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.- Los contribuyentes del distrito podrán a solo pedido y en el estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren sus adeudos, obtener los siguientes benefi cios: A.- IMPUESTO PREDIAL.- - La condonación de multas tributarias, siempre que se presenten o hayan regularizado la presentación de las declaraciones tributarias omitidas. - La condonación de reajustes, interés moratorios, costas, gastos de cobranza coactiva y gastos de emisión, por los adeudos del Impuesto Predial hasta el año 2009. B.- ARBITRIOS MUNICIPALES.- - La condonación de, reajustes, interés moratorio, costas y gastos de cobranza coactiva hasta el año 2009 en los Arbitrios Municipales. - Descuento del insoluto de los Arbitrios, siempre que cancelen o fraccionen el adeudo descontado, según el detalle siguiente: • Años 2001 al 2005 en Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines 80% y Serenazgo 90%. • Año 2006 en Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines 60%, Serenazgo 80%. • Años 2007 y 2008 en Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines 30% y Serenazgo 70%. C.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que tengan Convenios de Fraccionamiento incumplidos o se les haya emitido la Resolución por Pérdida de Fraccionamiento, excepcionalmente podrán acogerse al Benefi cio Tributario, refi nanciando el convenio incluyendo los años que pudieran estar pendientes de pago. Los Convenios de Fraccionamiento que no registran atrasos en las fechas de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, podrán acogerse al benefi cio establecido en los puntos A y B. Artículo 4º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los conductores de los establecimientos comerciales que se encuentren al día en el pago de los Arbitrios Municipales y/o fraccionen el adeudo, podrán solicitar la exoneración del pago de las multas administrativas que se le haya impuesto por la comisión de infracciones previstas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista. La exoneración del pago de la multa administrativa se otorgará sin perjuicio de subsanar la falta cometida y del cumplimiento de las medidas complementarias dictadas o por dictarse en cada caso particular. Asimismo, las infracciones cometidas se considerarán para efectos de determinar la reincidencia, aun cuando se haya exonerado del pago al infractor en aplicación de la presente Ordenanza. D.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.- Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza se encuentren omisos a la presentación de la solicitud de Licencia de Funcionamiento, podrán regularizar su presentación exonerándose del 100% de la multa y cancelando los derechos correspondientes señalados en TUPA, pudiendo cancelar los derechos en dos armadas mensuales. E.- AUTORIZACION DE ANUNCIOS.- Exoneración del 100% de la multa correspondiente, siempre que se cumpla con regularizar la presentación de la documentación correspondiente y cumplan con el pago total de los derechos estipulados en el TUPA. Artículo 5º.- PRECISIÓN.- La presente Ordenanza no tiene alcance retroactivo ni genera la obligación de realizar devoluciones de ninguna índole. Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza rige hasta el 15 de enero de 2010. Artículo 7º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES.- Deléguese en el Despacho de Alcaldía la facultad de prorrogar a través de Decreto de Alcaldía la vigencia de la presente ordenanza Municipal y dictar las medidas reglamentarias necesarias para su mejor aplicación. Artículo 8º.- CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Participación Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 440436-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2009-MPH Huaral, 23 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2010; y CONSIDERANDO; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 018-2005-AI/