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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409400 TC, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servicios públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales. Que, a lo expuesto se cuenta con los Informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria Nº 035-2009- GAT/MPH, Ofi cina de Asesoría Jurídica Nº 567-2009- MPH-OAJ/CCCH y Gerencia Municipal Nº 308-2009-MPH- GM así como con el Dictamen Nº 008-2009-MPH-CAEP favorable de la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento; y, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9º, Numeral 8), 39º y 40º, con el voto unánime el Concejo Municipal y la dispensa de aprobación del acta correspondiente, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO 2010 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ÁMBITO La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Áreas Verdes y de Serenazgo, que se prestan a los vecinos de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo 2°.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestación efectiva de los servicios públicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos generados en la jurisdicción municipal de Huaral. b. Servicio de Parques y Áreas Verdes: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes de la jurisdicción municipal de Huaral. c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal de Huaral. Artículo 3°.- PERIODICIDAD Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modifi cación que se produzca en la propiedad y características del predio y/o unidad catastral, regirán a partir del siguiente ejercicio fi scal de producidos tales hechos. Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a. Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios o unidades catastrales, cuando no sea posible identifi car al propietario. b. Tratándose de predios o unidades catastrales, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde, sin perjuicio que la Administración Tributaria exija dicha obligación a cualquiera de los condóminos. c. Los conductores de predios o unidades catastrales, respecto de los predios sean de propiedad de personas inafectas al pago de los arbitrios. Artículo 5°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS Los propietarios de predios que adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifique el área construida y/o el uso del predio, están obligados a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 7º.- INAFECTACIONES a. Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fi nes específi cos de propiedad de: - La Municipalidad Provincial de Huaral. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Los terrenos sin construir, con excepción del Arbitrio de barrido de calles y de Serenazgo. b. También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fi nes siguientes: - Entidades religiosas, templos, conventos o monasterios. - Comedor Popular. - Programa del Vaso de Leche. - Locales comunales. Los benefi cios señalados en el inciso b. se otorgarán previa solicitud, acreditación, verifi cación y reconocimiento del mismo. Artículo 8°.- BENEFICIOS ESPECIALES Tendrán un descuento en el monto de los arbitrios Municipales las personas siguientes: a. Las personas adultas, mayores de 60 años, previa acreditación con copia de su respectivo Documento Nacional de Identidad, bajo los siguientes criterios: 50% de descuento de sus Arbitrios 2010, siempre que realice el pago de todo el año, hasta el 31 de Marzo del 2010. 25% de descuento de sus Arbitrios 2010, siempre que realice el pago de medio año, hasta el 31 de Marzo del 2010. 10% de descuento de la cuota correspondiente, siempre que realice el pago puntual. b. Las personas discapacitadas, previa acreditación con copia de la Resolución de reconocimiento expedida por CONADIS. 50% de descuento de sus Arbitrios 2010, siempre que realice el pago de todo el año, hasta el 31 de Marzo del 2010. 25% de descuento de sus Arbitrios 2010, siempre que realice el pago de medio año, hasta el 31 de Marzo del 2010. 10% de descuento de la cuota correspondiente, siempre que realice el pago puntual. c. Instituciones Educativas Públicas, que adopten un parque y/o área verde, para desarrollar proyectos de Rehabilitación, Recuperación y Mejoramiento de los mismos, en coordinación con la Gerencia de Servicios Públicos; gozarán de un 50% de descuento de sus Arbitrios 2010, siempre que se acojan hasta el 31 de Marzo del 2010. Y un 50% adicional, a las instituciones Educativas Públicas, que se inscriban y desarrollen campañas de Educación Tributaria, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria; siempre que se acojan hasta el 31 de Marzo del 2010. d. Así mismo tendrán un descuento en el monto de los arbitrios determinados, los sujetos obligados que cumplan con las siguientes condiciones: - 50% de descuento de sus Arbitrios 2010, a los sujetos obligados que al 30 de Noviembre, no registraban deudas vencidas por Impuesto Predial y Arbitrios, siempre